Reglamento a la Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad Específicos acorde a las características propias de cada empresa, tanto de establecimientos laborales de instituciones públicas como privadas
Reglamento REPPBE MT186/21
4 de Marzo, 2021
Vigente
Versión original
El artículo primero de la RM 320/21 de 31/03/2021 aprobo modificaciones al Reglamento a la Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad Específicos acorde a las características propias de cada empresa, tanto de establecimientos laborales de instituciones públicas como privadas, a través de un ANEXO, reemplazando por completo su texto sin especificar dichas modificaciones, en consecuencia para establecer el régimen vigente revise el texto referido.
Reglamento a la Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad Específicos acorde a las características propias de cada empresa, tanto de establecimientos laborales de instituciones públicas como privadas, aprobado por RM 186/21 de 04/03/2021
Primero. (OBJETO).
El presente Reglamento tiene como objeto regular la obligación de elaboración y presentación de los Protocolos de Bioseguridad específicos acorde a las características propias de cada empresa, tanto de establecimientos laborales de instituciones públicas como privadas.
Segundo. (OBLIGATORIEDAD).
Todas las empresas, establecimiento laboral e instituciones del sector público y privado tienen la obligación de elaborar y presentar los Protocolos de Bioseguridad específicos acordes a las características propias de cada sector en el término y plazo establecido en el presente Reglamento.
Tercero. (PLAZO DE PRESENTACIÓN).-
I. |
La presentación de los Protocolos Específicos de Bioseguridad por parte de cada empresa, establecimiento laboral e instituciones del sector público y privado, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tendrán un plazo de veinte 20 días hábiles a partir de la vigencia del presente Reglamento. |
II. |
Las empresas y establecimientos laborales establecidos o reaperturados con posterioridad a la fecha de vigencia del presente Reglamento y en tanto se mantenga la contención y reducción de contagios del COVID-19, de forma excepcional presentaran sus Protocolos Específicos de Bioseguridad en un plazo de 15 días hábiles. |
Cuarto.- (PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD).
I. |
Las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado, deben presentar e implementar el Protocolo Específico de Bioseguridad, acorde a sus características propias en el marco de los Protocolos de Bioseguridad, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar N° 16998 de 02 de agosto de 1972 en sus Artículos 38 y 39, Ley N° 1293 de 1 de abril de 2020, Articulo 8. |
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II. |
El Protocolo Específico de Bioseguridad, deberá ser elaborado por un profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, el cual deberá estar capacitado para establecer los lineamientos para la protección de la seguridad y salud del personal operativo y administrativo de la empresa o establecimiento laboral. |
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III. |
El Protocolo Específico de Bioseguridad, deberá ser registrado a través del "Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad" habilitado en la plataforma web Institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo adjuntar la siguiente documentación:
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IV. |
Las Empresas y Establecimientos laborales tanto del sector público como privado, así como las instituciones del sector público, que cuenten con sucursales o reparticiones a nivel local o en el interior del país, tienen la obligación de presentar el protocolo de bioseguridad específico para cada una de ellas. |
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V. |
El registro del protocolo referido por las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado, tendrá la calidad de Declaración Jurada y estarán sujetas a verificación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |
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VI. |
Cumplido los requisitos para su presentación y registro de los Protocolos Específicos de Bioseguridad, se remitirá la constancia del registro vía correo electrónico. |
Quinto. (VERIFICACIÓN).-
I. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo a nivel nacional, en el marco de sus competencias efectuará las verificaciones en las empresas y establecimientos laborales del sector privado, como del sector público, para garantizar la implementación de lo dispuesto en la Resolución Bi-Ministerial N° 001/21 y demás disposiciones reglamentarias. |
II. |
Las verificaciones se realizarán en tanto dure la contención y reducción de contagios del COVID-19. |
Sexto. (INCUMPLIMIENTO).
I. |
El incumplimiento en la presentación del Protocolo de Bioseguridad Específico dentro del plazo dispuesto en el artículo tercero del presente Reglamento, dará lugar a la generación de informe dirigido a los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a su jurisdicción con la finalidad de proceder a la suspensión de la licencia de funcionamiento si correspondiere, por atentar el derecho a la vida y salud de la población. |
II. |
Las entidades públicas, que incumplan con el Artículo Tercero del presente Reglamento, una vez que sean comunicadas del informe de verificación de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo que reporten el incumplimiento, deberán ser sujetos a un proceso administrativo para aquellos servidores públicos que sean responsables de la implementación que dichos protocolos, considerándose su omisión una falta administrativa. |