Reglamento REPPBE MT320/21
31 de Marzo, 2021
Vigente
Versión original
Reglamento de elaboración y presentación de protocolos de bioseguridad específicos acorde a las características propias de cada empresa, tanto de establecimientos laborales, de instituciones públicas como privadas, conforme a las recomendaciones técnicas de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, aprobado por RM 320/21 de 31 de marzo de 2021
Primero. (OBJETO).
El presente Reglamento tiene como objeto regular la obligación de elaboración y presentación de los Protocolos de Bioseguridad específicos acorde a las características propias de cada empresa, tanto de establecimientos laborales de instituciones públicas como privadas.
Segundo. (OBLIGATORIEDAD).
Todas las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado que cuenten mínimamente con un (1) trabajador dependiente tienen la obligación de elaborar y presentar los Protocolos de Bioseguridad específicos acordes a las características propias de cada sector en el término y plazo establecido en el presente Reglamento.
Tercero. (PLAZO DE PRESENTACIÓN).-
I. |
La presentación de los Protocolos Específicos de Bioseguridad por parte de las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberá realizarse hasta el 31 de mayo del 2021. |
II. |
Las empresas, establecimientos laborales e instituciones públicas y privadas nuevas que o se constituyan posterior al 31 de mayo de 2021, que cuenten con mínimamente un (1) trabajador dependiente, podrán presentar sus Protocolos de Bioseguridad en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de creación de su Registro Obligatorio de Empleadores. |
Cuarto.- (PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD).-
I. |
Las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado, deben presentar e implementar el Protocolo Específico de Bioseguridad, acorde a sus características propias en el marco de los Protocolos de Bioseguridad, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar Nº 16998 de 02 de agosto de 1972 en sus Artículos 38 y 39, Ley N° 1293 de 1 de abril de 2020, Articulo 8. |
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II. |
El Protocolo Específico de Bioseguridad, deberá ser elaborado por un profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, el cual deberá estar capacitado para establecer los lineamientos para la protección de la seguridad y salud del personal operativo y administrativo de la empresa o establecimiento laboral. |
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III. |
Para la presentación de los Protocolos de Bioseguridad, las empresas, establecimientos laborales e instituciones públicas y privadas así como los profesionales o técnicos habilitados, deberán contemplar el Contenido Mínimo para Presentación de Protocolos, que se describe a continuación: CONTENIDO MÍNIMO PARA PRESENTACIÓN DE PROTOCOLOS.-
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IV. |
El Protocolo Específico de Bioseguridad, deberá ser registrado a través del "Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad" habilitado en la plataforma web Institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo adjuntar la siguiente documentación:
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V. |
Las Empresas y Establecimientos laborales tanto del sector público como privado, así como las instituciones del sector público, que cuenten con sucursales o reparticiones a nivel' local o en el interior del país, tienen la obligación de presentar el protocolo de bioseguridad específico para cada una de ellas. |
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VI. |
El registro del protocolo referido por las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado, tendrá la calidad de Declaración Jurada y estarán sujetas a verificación por ei Ministerio de Trapajo, Empleo y Previsión Social. |
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VII. |
Cumplido los requisitos para su presentación y registro de los Protocolos Específicos de Bioseguridad, se remitirá la constancia del registro vía correo electrónico. |
Quinto. (VERIFICACIÓN).-
I. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo a nivel nacional, en el marco de sus competencias efectuará las verificaciones en las empresas y establecimientos laborales del sector privado, como del sector público, para garantizar la implementación de lo dispuesto en la Resolución Bi-Ministerial Nº 001/21 y demás disposiciones reglamentarias. |
II. |
Las verificaciones se realizarán en tanto dure la contención y reducción de contagios del COVID-19. |
Sexto. (INCUMPLIMIENTO).
I. |
El incumplimiento en la presentación del Protocolo de Bioseguridad Específico dentro del plazo dispuesto en el artículo segundo del presente Reglamento, dará lugar a la generación de informe dirigido los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a su jurisdicción con la finalidad de proceder a la suspensión de la licencia de funcionamiento si correspondiere, por alentar el derecho a la vida y salud de la población. |
II. |
Las entidades públicas que incumplan con el Artículo Tercero del presente Reglamento, una vez que sean comunicadas del informe de verificación de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo que reporten el incumplimiento, deberán ser sujetos a un proceso administrativo para aquellos servidores públicos que sean responsables de la implementación de dichos protocolos, considerándose su omisión una falta administrativa. |