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Reglamento REPPBE MT320/21

31 de Marzo, 2021

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Reglamento de elaboración y presentación de protocolos de bioseguridad específicos acorde a las características propias de cada empresa, tanto de establecimientos laborales, de instituciones públicas como privadas, conforme a las recomendaciones técnicas de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, aprobado por RM 320/21 de 31 de marzo de 2021


Primero. (OBJETO).

El presente Reglamento tiene como objeto regular la obligación de elaboración y presentación de los Protocolos de Bioseguridad específicos acorde a las características propias de cada empresa, tanto de establecimientos laborales de instituciones públicas como privadas. 

Segundo. (OBLIGATORIEDAD).

Todas las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado que cuenten mínimamente con un (1) trabajador dependiente tienen la obligación de elaborar y presentar los Protocolos de Bioseguridad específicos acordes a las características propias de cada sector en el término y plazo establecido en el presente Reglamento.

Tercero. (PLAZO DE PRESENTACIÓN).-

I.

La presentación de los Protocolos Específicos de Bioseguridad por parte de las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberá realizarse hasta el 31 de mayo del 2021.

II.

Las empresas, establecimientos laborales e instituciones públicas y privadas nuevas que o se constituyan posterior al 31 de mayo de 2021, que cuenten con mínimamente un (1) trabajador dependiente, podrán presentar sus Protocolos de Bioseguridad en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de creación de su Registro Obligatorio de Empleadores.

Cuarto.- (PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD).-

I.

Las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado, deben presentar e implementar el Protocolo Específico de Bioseguridad, acorde a sus características propias en el marco de los Protocolos de Bioseguridad, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar Nº 16998 de 02 de agosto de 1972 en sus Artículos 38 y 39, Ley N° 1293 de 1 de abril de 2020, Articulo 8.

II.

El Protocolo Específico de Bioseguridad, deberá ser elaborado por un profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, el cual deberá estar capacitado para establecer los lineamientos para la protección de la seguridad y salud del personal operativo y administrativo de la empresa o establecimiento laboral.

III.

Para la presentación de los Protocolos de Bioseguridad, las empresas, establecimientos laborales e instituciones públicas y privadas así como los profesionales o técnicos habilitados, deberán contemplar el Contenido Mínimo para Presentación de Protocolos, que se describe a continuación:

CONTENIDO MÍNIMO PARA PRESENTACIÓN DE PROTOCOLOS.- 

1.

OBJETIVOS

2.

ALCANCE

Describir el alcance del Protocolo de Bioseguridad y las competencias del Profesional y de la empresa, establecimiento laboral, institución pública o privada.

2.1.

COMPETENCIA DEL PROFESIONAL (elaboración del Protocolo de Bioseguridad Específico)

2.2.

COMPETENCIA DE LA EMPRESA ESTABLECIMIENTO LABORAL, INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA (implementación de las medidas descritas en el Protocolo de Bioseguridad Específico)

 

3.

RESPONSABILIDADES

3.1.

DESIGNAR PERSONAL PARA CONTROL DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN

4.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Desarrollo de las medidas específicas para la empresa, establecimiento laboral, institución pública o privada.

Considerar como mínimo los siguientes puntos:

4.1.

MEDIDAS ESPECÍFICAS

4.2.

MATRIZ DE DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE BIOSEGURIDAD 

(EJEMPLO)

Personal de la empresa o establecimiento laboral Implemento de bioseguridad Periodicidad de dotación
Gerente Barbijo desechable Cada 2 día
Operario 1

- Protector facial

- Barbijo de 3 capas de tela

- Mensual

- Mensual

 

4.3.

METODOLOGÍA DE DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA

5.

MEDIDAS DE CONTINGENCIA PARA CASOS SOSPECHOSOS Y POSITIVOS COVID-19

5.1.

CASOS SOSPECHOSOS

5.2.

CASOS CONFIRMADOS

 

6.

DECLARACIÓN JURADA

Declaramos que la información consignada en este Protocolo de Bioseguridad es verdadera
   
Firma Representante legal Firma Profesional SYSO

 

Si la empresa lo requiere, podrán añadir medidas adicionales tales como IPER, Monitoreos, capacitaciones, otros estudios.

IV.

El Protocolo Específico de Bioseguridad, deberá ser registrado a través del "Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad" habilitado en la plataforma web Institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

1.

Certificado de Registro Obligatorio del Empleador.

2.

Protocolo Específico de Bioseguridad en formato PDF Firmado por el Empleador y/ o Representante Legal y el Profesional o Técnico responsable de la elaboración del documento.

V.

Las Empresas y Establecimientos laborales tanto del sector público como privado, así como las instituciones del sector público, que cuenten con sucursales o reparticiones a nivel' local o en el interior del país, tienen la obligación de presentar el protocolo de bioseguridad específico para cada una de ellas.

VI.

El registro del protocolo referido por las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado, tendrá la calidad de Declaración Jurada y estarán sujetas a verificación por ei Ministerio de Trapajo, Empleo y Previsión Social.

VII.

Cumplido los requisitos para su presentación y registro de los Protocolos Específicos de Bioseguridad, se remitirá la constancia del registro vía correo electrónico.

Quinto. (VERIFICACIÓN).-

I.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo a nivel nacional, en el marco de sus competencias efectuará las verificaciones en las empresas y establecimientos laborales del sector privado, como del sector público, para garantizar la implementación de lo dispuesto en la Resolución Bi-Ministerial Nº 001/21 y demás disposiciones reglamentarias.

II.

Las verificaciones se realizarán en tanto dure la contención y reducción de contagios del COVID-19.

Sexto. (INCUMPLIMIENTO).

I.

El incumplimiento en la presentación del Protocolo de Bioseguridad Específico dentro del plazo dispuesto en el artículo segundo del presente Reglamento, dará lugar a la generación de informe dirigido los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a su jurisdicción con la finalidad de proceder a la suspensión de la licencia de funcionamiento si correspondiere, por alentar el derecho a la vida y salud de la población.

II.

Las entidades públicas que incumplan con el Artículo Tercero del presente Reglamento, una vez que sean comunicadas del informe de verificación de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo que reporten el incumplimiento, deberán ser sujetos a un proceso administrativo para aquellos servidores públicos que sean responsables de la implementación de dichos protocolos, considerándose su omisión una falta administrativa.