TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 102400000023

23 de Septiembre, 2024

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas;

RESUELVE:


Artículo Único (Modificaciones).-

I.

Modificar el Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

Artículo 10 (Inicio y Conclusión del Proceso).- 

I.

Las modalidades de Fiscalización Total y Fiscalización Parcial se iniciarán con la notificación de la Orden de Fiscalización, otorgando un plazo de quince (15) días para presentar la documentación y/o información solicitada por la Administración Tributaria, plazo que podrá ser prorrogado como máximo por otro similar por única vez, previa evaluación de la solicitud de prórroga del sujeto pasivo y/o tercero responsable.

II.

La modalidad de Verificación Externa, se iniciará con la notificación de la Orden de Verificación, otorgando un plazo de diez (10) días para presentar la documentación y/o información solicitada por la Administración Tributaria, plazo que podrá ser prorrogado como máximo por cinco (5) días por única vez, previa evaluación de la solicitud de prórroga del sujeto pasivo y/o tercero responsable.

En el caso de Solicitud de Devolución Impositiva (SDI) conforme al Inciso e) del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465, la modalidad de Verificación Externa se iniciará con la notificación de la Orden de Verificación en un plazo no mayor a los veinte (20) días calendario a partir de la entrega del CEDEIM, otorgándose al sujeto pasivo y/o tercero responsable un plazo de diez (10) días para presentar la documentación y/o información solicitada por la Administración Tributaria, plazo que a solicitud formal presentada podrá ser prorrogado como máximo por cinco (5) días por única vez, previa evaluación de la misma.

La verificación del crédito fiscal sujeto a devolución hasta la notificación de la Resolución Administrativa que resuelva la Solicitud de Devolución Impositiva (SDI), debe ser realizada en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la fecha de entrega de la documentación e información solicitada por el Servicio de Impuestos Nacionales en la forma y medios solicitados incluyendo la prórroga solicitada, cuando corresponda.

III.

La modalidad de Verificación Interna se iniciará con la notificación de la Orden de Verificación, otorgando un plazo de cinco (5) días para presentar la documentación y/o información solicitada por la Administración Tributaria, plazo que podrá ser prorrogado como máximo por otro similar por única vez, previa evaluación de la solicitud de prórroga del sujeto pasivo y/o tercero responsable.

IV.

El proceso de Fiscalización o Verificación concluirá con la emisión de la Resolución Determinativa o Resolución Administrativa, según corresponda”.

II.

Modificar el Parágrafo VIII del Artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016, incorporado por la Disposición Adicional Quinta de la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000013, con el siguiente texto:

VIII.

Garantía a Primer Requerimiento emitida por una Entidad de Intermediación Financiera regulada por la ASFI o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento, conforme al Inciso e) del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465

En las solicitudes de devolución impositiva conforme el Inciso e) del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465, una vez concluida la verificación que establezca la inexistencia o existencia parcial de un monto sujeto a devolución, el Departamento de Fiscalización remitirá el Informe de Conclusiones al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, para la emisión y notificación de la Resolución Administrativa que establezca el importe de lo indebidamente devuelto y disponga su restitución dentro del tercer día.

La emisión y notificación de la Resolución Administrativa, deberá ser realizada considerando el plazo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 5227. Si vencido este plazo no se hubiera efectuado la notificación de la Resolución Administrativa, se procederá a la devolución de la garantía y no admitirá su renovación o ampliación, aspecto que sin embargo no inhibe a la Administración Tributaria a continuar con el proceso de verificación hasta la emisión y notificación de la Resolución Administrativa.

Será de aplicación complementaria lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio de Solicitud de CEDEIM en aplicación del Inciso e) del Artículo 16 de Decreto Supremo N° 25465”.

III.

Se modifica el primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016, excluyéndose el texto: “en un plazo de sesenta (60) días, computables a partir de su recepción”.

IV.

Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo II del Artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016, excluyéndose el texto: “en el plazo de sesenta (60) días”.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.