Procedimiento de Determinación y de Devolución Impositiva por la Administración Tributaria
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2016 10.0032.16
25 de Noviembre, 2016
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto RND publicada en fecha 27/11/2016 de 2003, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
Establecer el procedimiento de determinación de oficio y de devolución impositiva emergentes del ejercicio de las facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación de la Administración Tributaria y su procedimiento sancionatorio.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente disposición se aplica a los procesos de fiscalización y verificación de adeudos tributarios y de devolución impositiva.
Artículo 3. (Definiciones).-
A objeto de la presente resolución se tienen las siguientes definiciones:
a) |
Fiscalización Total. Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza todos los impuestos por los cuales se encuentra alcanzado el sujeto pasivo, de por lo menos una gestión fiscal. |
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b) |
Fiscalización Parcial. Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza uno o más impuestos de uno ó más períodos fiscales, por los cuales se encuentra alcanzado el sujeto pasivo. |
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c) |
Verificación. Es el control puntual de los elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que tengan incidencia sobre el importe de los impuestos pagados o por pagar que podrá ser ejecutado a través de una Verificación Externa o Verificación Interna.
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d) |
Deuda Tributaria. Es el Tributo Omitido expresado en Unidades de Fomento de Vivienda más intereses, por impuesto y periodo fiscal. |
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e) |
Adeudo Tributario. Es la Obligación Tributaria compuesta por la Deuda Tributaria y las Sanciones por Contravenciones Tributarias (Omisión de Pago y multas por incumplimiento de deberes formales). |
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS EMITIDOS DURANTE LA DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 4. (Orden de Fiscalización o Verificación).-
La Orden de Fiscalización o Verificación contemplará los siguientes elementos mínimos:
a) |
Número de Orden de Fiscalización o Verificación. |
b) |
Lugar y fecha de emisión. |
c) |
Nombre o razón social del sujeto pasivo. |
d) |
Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes. |
e) |
Alcance del proceso de determinación (impuesto(s), período(s) y/o gestión(es), elementos y/o hechos que abarcan la orden de fiscalización o verificación). |
f) |
Dirección o Domicilio registrado en el Padrón de Contribuyentes, cuando se encuentre inscrito. En caso de no estar inscrito el domicilio que obtenga la Administración Tributaria por medio de información de terceros. |
g) |
Identificación del o los servidores públicos actuantes. |
h) |
Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento de Fiscalización, según corresponda la jurisdicción del sujeto pasivo. |
Artículo 5. (Actas por contravenciones tributarias vinculadas al procedimiento de Determinación).-
Si en los períodos comprendidos en el proceso de fiscalización o verificación, o durante su desarrollo, se identifican contravenciones diferentes a la Omisión de Pago, se elaborará(n) Acta(s) por Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación como constancia del hecho por cada contravención identificada. Esta(s) acta(s) se acumulará(n) a los antecedentes y se consolidará(n) en la Vista de Cargo que hará las veces de Auto Inicial de Sumario Contravencional dando inicio al procedimiento sancionador, en virtud a la unificación de procedimientos dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 169 de la Ley N° 2492. Dichas actas contendrán como mínimo:
a) |
Número de Acta por Contravención Tributaria vinculada al Procedimiento de Determinación. |
b) |
Lugar y fecha de emisión. |
c) |
Nombre o razón social del sujeto pasivo. |
d) |
Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes. |
e) |
Número de Orden de Fiscalización o Verificación. |
f) |
Acto u omisión que origina la contravención. |
g) |
Norma específica infringida. |
h) |
Sanción aplicada, señalando la norma legal o administrativa donde se encuentre establecida. |
i) |
Nombre (s) completo (s) y firma de(los) servidor(es) público(s) actuante(s). |
En la parte inferior del Acta por Contravención Tributaria labrada en el proceso de fiscalización o verificación, se señalará que el plazo y lugar de presentación de descargos por estos conceptos, serán establecidos en la Vista de Cargo, conforme señala el Artículo 98 de la Ley N° 2492.
Artículo 6. (Vista de Cargo).-
I. |
Este documento deberá contener como mínimo, la siguiente información:
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II. |
Cuando la determinación de la base imponible en la Vista de Cargo, sea sobre base presunta se deberá justificar la misma, detallando las circunstancias para su aplicación. En caso que la determinación de la base imponible sea sobre base cierta y presunta, la exposición de la liquidación preliminar deberá ser por separado. |
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III. |
A efecto de la aplicación del Arrepentimiento Eficaz previsto en el Artículo 157 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, modificado por el Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley N° 812 de 30 de junio de 2016, la Vista de Cargo deberá señalar expresamente que el pago total de la Deuda Tributaria efectuada hasta el décimo día, posterior a su notificación, dará lugar a la aplicación automática del Arrepentimiento Eficaz. |
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IV. |
A efecto de la aplicación de Reducción de Sanciones por Omisión de Pago, deberá señalarse que el sujeto pasivo podrá gozar de los beneficios que le otorga el Artículo 156 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, modificado por el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 812 de 30 de junio de 2016, de la siguiente manera:
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V. |
A efecto de la aplicación de la reducción de sanciones en el cincuenta por ciento (50%) en los casos que señala el Anexo I de la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente, si el sujeto pasivo presenta y/o envía la información a través de los medios establecidos en normativa específica, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la Vista de Cargo, la sanción será reducida en el porcentaje mencionado anteriormente, debiendo señalar esta situación la Resolución Determinativa. |
Artículo 7. (Resolución Determinativa).-
I. |
La Resolución Determinativa deberá contener como requisitos mínimos, lo siguiente:
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II. |
Cuando la determinación de la base imponible en la Resolución Determinativa, sea sobre base presunta se deberá justificar la misma, detallando las circunstancias para su aplicación. En caso que la determinación de la base imponible sea sobre base cierta y presunta, la exposición de la liquidación preliminar deberá ser por separado. |
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III. |
A efecto de la aplicación de reducción de sanciones por Omisión de Pago, deberá señalarse que el sujeto pasivo podrá gozar de los beneficios que le otorga el Artículo 156 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, modificado por el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 812 de 30 de junio de 2016, de la siguiente manera:
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Artículo 8. (Resolución Administrativa en verificaciones de Devolución Impositiva).-
La Resolución Administrativa como mínimo contendrá:
En verificación Previa:
a) |
Número de la Resolución Administrativa. |
b) |
Lugar y fecha de emisión. |
c) |
Nombre o razón social del sujeto pasivo. |
d) |
Número de Identificación Tributaria. |
e) |
Número de Orden de Verificación. |
f) |
Alcance del proceso de verificación previa (contendrá los hechos, elementos e impuestos de los períodos fiscales sujetos a verificación). |
g) |
Monto solicitado en bolivianos conforme a normativa vigente. |
h) |
Monto sujeto a devolución en bolivianos conforme a normativa y procedimiento vigente, cuando corresponda. |
i) |
Monto no sujeto a devolución en bolivianos y expresado en UFV, cuando corresponda. |
j) |
Observaciones que dieron origen al monto no sujeto a devolución, de forma fundamentada y concreta. |
k) |
Cuando se establezcan indicios de contravenciones se dispondrá su procesamiento de acuerdo al procedimiento aplicable. |
l) |
Plazos y recursos que tiene el sujeto pasivo para impugnar la Resolución Administrativa, cuando corresponda. |
m) |
Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO. |
En verificación posterior:
a) |
Número de la Resolución Administrativa. |
b) |
Lugar y fecha de emisión. |
c) |
Nombre o razón social del sujeto pasivo. |
d) |
Número de Identificación Tributaria. |
e) |
Número de Orden de Verificación. |
f) |
Alcance del proceso de verificación posterior (contendrá los hechos, elementos e impuestos de los períodos fiscales sujetos a verificación). |
g) |
Monto solicitado en bolivianos conforme a normativa vigente. |
h) |
Monto sujeto a devolución en bolivianos conforme a normativa y procedimiento vigente, cuando corresponda. |
i) |
Observaciones que dieron origen al monto indebidamente devuelto, de forma fundamentada y concreta, cuando corresponda. |
j) |
Monto indebidamente devuelto expresado en UFV más intereses, cuando corresponda. |
k) |
Monto por mantenimiento de valor restituido automáticamente correspondiente al crédito fiscal comprometido y observado en la verificación de devolución impositiva de acuerdo a la normativa vigente, cuando corresponda. |
l) |
Cuando se establezcan indicios de contravenciones o delitos tributarios se dispondrá su procesamiento de acuerdo al procedimiento aplicable. |
m) |
Plazos y recursos que tiene el sujeto pasivo para impugnar la Resolución Administrativa y el anuncio del inicio de la ejecución tributaria vencido dicho plazo. Aclarando que la presentación de recursos no inhibe que la Administración Tributaria proceda a la ejecución de las garantías ofrecidas. |
n) |
Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO. |
Artículo 9 (Cálculo de la Deuda Tributaria en Devolución Impositiva).-
El cálculo de la Deuda Tributaria por el monto indebidamente devuelto expresado en UFV más intereses, se realizará desde el día en que se produjo la devolución indebida (fecha de entrega de títulos valores) hasta la fecha de emisión de la Resolución Administrativa, que será reliquidada a la fecha de pago.
Asimismo, el crédito fiscal depurado, hará que el mantenimiento de valor generado desde que fue comprometido para su devolución sea restituido en su totalidad al Fisco.
CAPÍTULO III
PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN
Artículo 10 (Inicio y Conclusión del Proceso).-
Las modalidades de Fiscalización Total y Fiscalización Parcial se iniciarán con la notificación de la Orden de Fiscalización, otorgando un plazo de quince (15) días para presentar la documentación y/o información solicitada por la Administración Tributaria, plazo que podrá ser prorrogado como máximo por otro similar por única vez, previa evaluación de la solicitud de prórroga del sujeto pasivo y/o tercero responsable.
La modalidad de Verificación Externa, se iniciará con la notificación de la Orden de Verificación, otorgando un plazo de diez (10) días para presentar la documentación y/o información solicitada por la Administración Tributaria, plazo que podrá ser prorrogado como máximo por cinco (5) días por única vez, previa evaluación de la solicitud de prórroga del sujeto pasivo y/o tercero responsable.
La modalidad de Verificación Interna se iniciará con la notificación de la Orden de Verificación, otorgando un plazo de cinco (5) días para presentar la documentación y/o información solicitada por la Administración Tributaria, plazo que podrá ser prorrogado como máximo por otro similar por única vez, previa evaluación de la solicitud de prórroga del sujeto pasivo y/o tercero responsable.
El proceso de Fiscalización o Verificación concluirá con la emisión del Informe de Actuación y con sus resultados se emitirá la Vista de Cargo o la Resolución Determinativa, según corresponda.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL ADEUDO TRIBUTARIO
Artículo 11 (Actos Administrativos de los Departamentos de Fiscalización y Jurídica y de Cobranza Coactiva).-
I. |
Los Departamentos de Fiscalización y Jurídica dentro del proceso de determinación, se regirán de acuerdo a los siguientes casos: Caso 1 (Proceso de Determinación sin adeudo tributario o con Adeudo Tributario pagado)
Caso 2 (Adeudo Tributario no pagado en una Fiscalización Total, Fiscalización Parcial o Verificación Externa). En Fiscalizaciones totales, parciales o verificaciones externas en las que se estableciera la existencia de Deuda Tributaria y/o se emitan Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación, no pagadas en su totalidad o pagadas parcialmente por el sujeto pasivo, el Departamento de Fiscalización elaborará el Informe de Actuación y la Vista de Cargo. Una vez notificada la Vista de Cargo, y se verifique que el sujeto pasivo no procedió al pago total de la obligación tributaria determinada hasta el décimo día de notificada la misma, todos los antecedentes serán remitidos al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva mediante nota, haciendo constar los pagos parciales realizados con posterioridad a la notificación de la Vista de Cargo. Recibidos los antecedentes por el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva y vencido el plazo de treinta (30) días para la presentación de descargos a la Vista de Cargo, dentro del plazo posterior de sesenta (60) días procederá a la emisión y notificación de la Resolución Determinativa conforme los requisitos establecidos en el Artículo 7 de la presente Resolución. Si el sujeto pasivo hubiera realizado pagos parciales por concepto de Deuda Tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo, los mismos serán deducidos de la base de cálculo de la sanción por omisión de pago, calculándose esta última sobre el saldo del tributo omitido. Caso 3 (Adeudo Tributario no conformado en una Verificación Interna). Las verificaciones internas serán realizadas en su integridad por el Departamento de Fiscalización, siendo responsable de la emisión del Informe de actuación, emisión y notificación de la Vista de Cargo, evaluación de descargos, emisión del Informe de Conclusiones, emisión y notificación de la Resolución Determinativa en el plazo de sesenta (60) días conforme los requisitos establecidos en el Artículo 7 de la presente Resolución. Si el sujeto pasivo hubiera realizado pagos parciales por concepto de Deuda Tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo, los mismos serán deducidos de la base de cálculo de la sanción por omisión de pago, calculándose esta última sobre el saldo del tributo omitido. Si el sujeto pasivo no hubiere pagado el adeudo tributario establecido en la Resolución Determinativa, el Departamento de Fiscalización remitirá los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para la prosecución del trámite. |
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II. |
Para los casos 2 y 3 del Parágrafo precedente, la Calificación de la Conducta, será efectuada preliminarmente en la Vista de Cargo y posteriormente en la Resolución Determinativa por el Departamento que sea competente. Dicha Calificación establecerá si la conducta del contribuyente configura la Omisión de Pago o la existencia de indicios del Delito de Defraudación Tributaria, considerando todos los elementos técnicos y legales que correspondan, en base a los antecedentes y actuaciones del procedimiento de fiscalización o verificación. De haberse establecido indicios de Defraudación Tributaria y la Resolución Determinativa hubiera adquirido firmeza, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva iniciará las acciones legales ante el Ministerio Público para la investigación por el ilícito tributario atribuido al sujeto pasivo. |
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III. |
Si el sujeto pasivo paga el total del Adeudo Tributario después de notificada la Resolución Determinativa, el Departamento que sea competente emitirá y notificará el Auto de Conclusión que declare extinguido el Adeudo Tributario y disponga el archivo de obrados. |
CAPÍTULO V
DESCARGOS, EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DETERMINATIVA
Artículo 12 (Análisis, revisión y evaluación de descargos).-
I. |
Emitida y notificada la Vista de Cargo, el presunto contraventor podrá presentar por escrito las pruebas de descargo, alegatos, documentación e información que crea conveniente para hacer valer su derecho. El plazo establecido para la presentación de descargos es de treinta (30) días computables a partir del día siguiente hábil de la fecha de notificación, mismos que son improrrogables. |
II. |
Los descargos serán evaluados por el Departamento de Fiscalización o por el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva según corresponda, en aplicación de lo establecido en el Artículo 11 de la presente Resolución Normativa de Directorio. |
III. |
El Departamento que tenga a su cargo el análisis, revisión y la evaluación de descargos, elaborará el Informe de Conclusiones independientemente de que el sujeto pasivo presente o no descargos, debiendo considerarse los siguientes casos: Caso 1. (Evaluación de descargos que demuestran la inexistencia del Adeudo Tributario) La Resolución Determinativa previa emisión del Informe de Conclusiones, contendrá el resultado del análisis, evaluación y valoración de los descargos presentados por el sujeto pasivo, así como todos los elementos, aspectos y documentos considerados para establecer la inexistencia del Adeudo Tributario, debiendo ser notificada en secretaría o a través de medios electrónicos, para su posterior remisión de antecedentes al Archivo. Caso 2. (Evaluación de descargos y pago total del Adeudo Tributario) Cuando el sujeto pasivo efectúe el pago total del Adeudo Tributario, previa verificación de los pagos realizados por tributo omitido, intereses, sanción por la conducta y/o multas por las Actas de Contravención Tributaria, la Resolución Determinativa establecerá el Adeudo Tributario y declarará pagado el mismo, procediendo a su notificación por secretaría o a través de medios electrónicos y posterior remisión de antecedentes al Archivo. Caso 3. (Evaluación de descargos y pago parcial del Adeudo Tributario) La Resolución Determinativa previa emisión del Informe de Conclusiones, contendrá el resultado del análisis, evaluación y valoración de los descargos presentados por el sujeto pasivo, así como todos los elementos, aspectos y documentos considerados, para establecer la existencia del Adeudo Tributario. Si el sujeto pasivo hubiera realizado pagos parciales por concepto de Deuda Tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo, los mismos serán deducidos de la base de cálculo de la sanción por omisión de pago, calculándose esta última sobre el saldo del tributo omitido. Cuando el sujeto pasivo efectué pagos parciales, previa verificación de los mismos, éstos serán considerados en la Resolución Determinativa como pagos a cuenta del total del Adeudo Tributario. Asimismo, cuando la fiscalización o verificación incluya más de un periodo fiscal y se pague en su totalidad uno o más de estos periodos fiscales, la Resolución Determinativa deberá declarar pagados los mismos. |
IV. |
El contribuyente o tercero responsable podrá impugnar la Resolución Determinativa, mediante los recursos que franquean las Leyes, en los plazos y formas establecidos al efecto. |
CAPÍTULO VI
DEVOLUCION IMPOSITIVA
Artículo 13 (Procedimiento en Devolución Impositiva).-
I. |
Si durante la verificación previa o posterior de una Solicitud de Devolución Impositiva, se establece que el monto de la Solicitud se encuentra técnica, contable y legalmente respaldada con documentación suficiente, el Departamento de Fiscalización emitirá un Informe de Conclusiones ratificando el monto solicitado, procediendo a remitir los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para la emisión y notificación de la Resolución Administrativa en un plazo de sesenta (60) días, computables a partir de su recepción. Notificada la Resolución Administrativa en el caso de verificaciones previas, en el plazo de diez (10) días el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva remitirá un ejemplar de la misma y del Informe de Conclusiones al Departamento de Recaudación y Empadronamiento, para la emisión de los títulos valores y los antecedentes deberán ser remitidos al archivo. |
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II. |
Si durante la verificación previa o posterior de una Solicitud de Devolución Impositiva, se establece que el monto de la solicitud no se encuentra técnica, contable y legalmente respaldada con documentación suficiente, el Departamento de Fiscalización emitirá un Informe de Conclusiones determinando la inexistencia o existencia parcial del monto sujeto a la devolución impositiva para verificaciones previas o el monto justificado para la devolución de impuestos así como el monto indebidamente devuelto para verificaciones posteriores. El Informe de Conclusiones será remitido al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, para la emisión de la correspondiente Resolución Administrativa en el plazo de sesenta (60) días, pudiendo presentarse las siguientes situaciones: Caso 1. (Verificación Previa) Cuando el Departamento de Fiscalización establezca la inexistencia o existencia parcial de un monto sujeto a devolución, remitirá el Informe de Conclusiones al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, señalando el monto observado y el monto definitivo sujeto a devolución para la emisión de la Resolución Administrativa. Caso 2. (Verificación Posterior) Emergente de la verificación de una Solicitud de Devolución Impositiva bajo la modalidad de verificación posterior se emitirá el Informe de Conclusiones y la respectiva Resolución Administrativa, determinando el monto sujeto a devolución, así como la inexistencia o existencia de montos indebidamente devueltos, en caso de corresponder. |
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III. |
Una vez notificada la Resolución Administrativa, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, remitirá en el plazo de diez (10) días copia de la Resolución Administrativa y del Informe de Conclusiones al Departamento de Recaudación y Empadronamiento, para su conocimiento y prosecución del trámite correspondiente. |
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IV. |
El sujeto pasivo o tercero responsable podrá impugnar la Resolución Administrativa, en la vía administrativa o jurisdiccional en los plazos que franquea la Ley. |
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V. |
Una vez que la Resolución Administrativa adquiera firmeza o habiendo sido impugnada en la vía administrativa, ésta sea confirmada total o parcialmente mediante Resolución de Recurso de Alzada Firme o Resolución de Recurso Jerárquico, en este último caso independientemente que se hubiere interpuesto demanda contenciosa administrativa, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva dará inicio al proceso sancionador por la Omisión de Pago, emitiendo el Auto Inicial de Sumario Contravencional otorgando el plazo de veinte (20) días para la presentación de pruebas de descargo; evaluados los mismos, emitirá la Resolución Sancionatoria en el plazo de veinte (20) días computables a partir del vencimiento del plazo otorgado para la presentación de descargos. En caso de haberse evidenciado la existencia de indicios del delito de defraudación tributaria en contra del sujeto pasivo y/o del representante legal, el Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva procederá a iniciar las acciones penales que correspondan. |
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VI. |
En el caso de fiscalizaciones previas o posteriores, en las cuales se detectaran contravenciones diferentes a la Omisión de Pago, las mismas serán tramitadas conforme a normativa vigente. |
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VII. |
Boletas de Garantía.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.-
Los procedimientos administrativos vinculados a la aplicación de sanciones por contravenciones tributarias que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente Resolución, se tramitarán hasta su conclusión en sujeción a la Resolución Normativa de Directorio con la que se hubiesen iniciado.
Segunda.-
Las Resoluciones Normativas de Directorio vigentes que remiten a sanciones establecidas en los anexos consolidados A y B de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 Gestión Tributaria y Contravenciones o Anexos I y II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-15 Régimen Sancionatorio por Contravenciones Tributarias, deben adecuar su tipicidad a los Anexos I y II de la presente Resolución según corresponda.
Tercera.-
El procedimiento sancionador se sustanciará salvándose el criterio de la norma más benigna, en cuanto hace a la sanción aplicable al caso concreto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 150 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.-
Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0005-13 de 1 de marzo de 2013 “REGLAMENTO A LA APLICACIÓN OPERATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION” y toda disposición contraria a la presente Resolución Normativa de Directorio.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.