Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0005.13
1 de Marzo, 2013
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 (Objeto).
Artículo 2 (Alcance).
a) | Fiscalización Total. Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales
fiscaliza todos los elementos de la obligación tributaria, abarcando todos los impuestos por los
cuales se encuentra alcanzado el sujeto pasivo, de por lo menos una gestión fiscal. |
b) | Fiscalización Parcial. Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales
fiscaliza, todos los elementos de la obligación tributaria de determinados impuestos, de uno o
más períodos fiscales, por los cuales se encuentra alcanzado el sujeto pasivo. |
c) | Verificación Externa. Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales
fiscaliza de forma puntual: elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que
tengan incidencia en la determinación de uno o más impuestos y de uno o más períodos
fiscales. Incluye los procesos de fiscalización por devolución impositiva. |
d) | Verificación Interna. Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales, fiscaliza de forma masiva aspectos puntuales (específicos), elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que tengan incidencia en la determinación de uno o más impuestos y uno o más períodos fiscales, utilizando sistemas informáticos y bases de datos que almacenan y generan información. |
CAPÍTULO II
ACTUACIONES DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN
Artículo 3 (Actos Administrativos de los Departamentos de Fiscalización y Jurídica).
Caso 1 (Pago Total o sin Deuda)
En toda Fiscalización Total, Parcial, Verificación Externa e Interna, que no determine adeudo o que determine deuda tributaria y ésta sea pagada totalmente incluida la sanción por la conducta (20% del tributo omitido), antes de la emisión de la Vista de Cargo, el área de Fiscalización elaborará el Informe de Actuación y procederá a la emisión de la Resolución Determinativa que declare extinguida la deuda tributaria o su inexistencia, hasta los 30 días siguientes a la verificación del pago efectuado por el sujeto pasivo.
Caso 2 (Fiscalización Total, Parcial y Verificación Externa).
En Fiscalizaciones totales, parciales y verificaciones externas en las que se establezcan reparos al sujeto pasivo no pagados, pagados parcialmente o subsista el adeudo tributario por la sanción, el Departamento de Fiscalización emitirá el Informe de actuación y la Vista de Cargo, una vez notificado el acto administrativo se remitirá mediante nota, en el plazo de cinco (5) días hábiles todos los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, priorizando aquellos casos con riesgo de prescripción.
Las actuaciones del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva se iniciarán con la verificación de los antecedentes remitidos por Fiscalización, la recepción y evaluación de los descargos presentados por el contribuyente a la Vista de Cargo, siendo responsables de la emisión del Informe de Conclusiones, Dictamen de Calificación de la Conducta y Resolución Determinativa.
Caso 3 (Verificación Interna).
Las Fiscalizaciones masivas emergentes de la utilización de sistemas informáticos o Verificaciones Internas, serán realizadas en su integridad en el Departamento de Fiscalización independientemente de la existencia o inexistencia de adeudos, así como el pago total o parcial de la deuda tributaria determinada o subsista como adeudo tributario sólo la sanción, siendo esta el Departamento responsable de la emisión de todas las actuaciones que correspondan: Informe de actuación, emisión y notificación de la Vista de Cargo, evaluación de descargos, emisión del Informe de Conclusiones, emisión del Dictamen de Calificación de la Conducta, la emisión y notificación de la Resolución Determinativa, hasta la Emisión y Notificación del Auto de Conclusión si correspondiera.
CAPÍTULO III
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PRINCIPALES DOCUMENTOS EMITIDOS DURANTE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 4 (Orden de Fiscalización o Verificación).
a) | Número de Orden de Fiscalización o Verificación. |
b) | Lugar y fecha de emisión. |
c) | Nombre o razón social del sujeto pasivo. |
d) | Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de
no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes. |
e) | Alcance del proceso de determinación (impuesto, período (s), elementos y/o hechos que abarcan
la orden de fiscalización). |
f) | Dirección o Domicilio registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes (cuando se encuentre
inscrito). |
g) | Identificación del o los funcionarios actuantes. |
h) | Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento de Fiscalización. |
Artículo 5 (Actas por contravenciones tributarias vinculadas a procesos de Determinación).
a) | Número de Acta por Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de
Determinación. |
b) | Lugar y fecha de emisión. |
c) | Nombre o razón social del sujeto pasivo. |
d) | Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso
de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes. |
e) | Número de Orden de Fiscalización o Verificación. |
f) | Acto u omisión que origina la contravención. |
g) | Norma específica infringida. |
h) | Sanción aplicada, señalando la norma legal o administrativa donde se encuentre establecida. |
i) | Nombre y firma de los funcionarios (as) actuantes. |
Artículo 6 (Vista de Cargo).
I. | De conformidad con el Artículo 96 de la Ley N° 2492 y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 27310,
este documento deberá contener como mínimo, la siguiente información:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Cuando las observaciones establecidas en el proceso de fiscalización, abarque simultáneamente la
determinación de la base imponible sobre base cierta y sobre base presunta, se deberá aclarar
este hecho, detallando las circunstancias para cada tipo de determinación de acuerdo a lo
establecido en la “Reglamentación de los Medios para la Determinación de la Base Presunta” y la
exposición de la liquidación preliminar por separado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | Para el cálculo de la sanción por la calificación de la conducta, deberá aplicarse lo señalado en el Artículo 156 de la Ley N° 2492, referente a la reducción de sanciones, en los casos que corresponda. |
Artículo 7 (Resolución Determinativa).
I. | La Resolución Determinativa deberá contener como requisitos mínimo lo siguiente:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Cuando las observaciones establecidas en el proceso de fiscalización, abarque simultáneamente la
determinación de la base imponible sobre base cierta y sobre base presunta, se deberá aclarar este
hecho, detallando las circunstancias para cada tipo de determinación y la exposición de la liquidación
preliminar por separado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | Para el cálculo de la sanción por la calificación de la conducta, deberá aplicarse lo señalado en el Artículo 156º de la Ley N° 2492, referente a la reducción de sanciones, en los casos que corresponda. |
Artículo 8 (Resolución Administrativa en verificaciones de Devolución Impositiva).
a) | Número de la Resolución Administrativa. |
b) | Lugar y fecha de emisión. |
c) | Nombre o razón social del sujeto pasivo. |
d) | Número de Identificación Tributaria. |
e) | Número de Orden de Verificación. |
f) | Alcance del proceso de verificación previa o posterior (contendrá los hechos, elementos e
impuestos de los períodos y/o gestiones sujetos a verificación). |
g) | Monto sujeto a devolución en bolivianos conforme a normativa y procedimiento vigente. |
h) | Monto no sujeto a devolución en bolivianos si hubiere. |
i) | Las observaciones que dieron origen al monto no sujeto a devolución, deben ser
fundamentados y expresados en forma concreta. |
j) | Plazos y recursos que franquean las Leyes para la impugnación. |
k) | Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva. |
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO GENERAL, DESCARGOS Y PLAZOS
Artículo 9 (Inicio del Proceso).
En todos los casos el Departamento de Fiscalización procederá a la emisión del Informe de actuación, emitiéndose dentro de los diez (10) días calendario siguientes la Vista de Cargo.
Artículo 10 (Procedimiento General después de la Vista de Cargo).
I. | Una vez emitida y notificada la Vista de Cargo el presunto contraventor presentará por escrito,
las pruebas de descargo, alegaciones, documentación e información que crea conveniente para
hacer valer su derecho. El plazo establecido para la presentación de descargos es de treinta (30)
días computables a partir del día siguiente hábil de la fecha de notificación. | ||||||
II. | Los descargos serán evaluados por el Departamento de Fiscalización o por el Departamento
Jurídico y de Cobranza Coactiva según corresponda, considerando la determinación de
actuaciones establecidas en el Artículo 3 de la presente disposición. | ||||||
III. | El Departamento que tenga a su cargo el análisis y la evaluación de descargos, elaborará el
Informe de Conclusiones independientemente de que el sujeto pasivo presente o no descargos,
debiendo considerarse las siguientes situaciones:
| ||||||
IV. | La elaboración del Dictamen de la Calificación de la Conducta, será efectuada de forma previa a
la emisión de la Resolución Determinativa por el Departamento que sea competente. El Dictamen
debe establecer si la conducta del contribuyente configura la Omisión de Pago o la existencia de
indicios del Delito de Defraudación Tributaria, considerando todos los elementos técnicos y legales que correspondan, en base a los antecedentes (prueba preconstituida) y actuaciones del
Departamento de Fiscalización. | ||||||
V. | La Resolución Determinativa será emitida y notificada dentro de los 60 días calendario de vencido
el plazo otorgado al contribuyente para la presentación de descargos de conformidad a lo
señalado en el Artículo 99 de la Ley N° 2492, estableciendo la deuda tributaria, declarando el
pago realizado e imponiendo la sanción por la conducta. Cuando la sanción fuere cancelada junto
con el tributo omitido, se hará constar el o los pagos efectuados y si se aplicó el régimen de
incentivos previsto en el Artículo 156 de la Ley N° 2492. | ||||||
VI. | Contra la Resolución Determinativa, el contribuyente o tercero responsable podrá hacer uso de
los recursos que franquean las Leyes, en los plazos y formas establecidos al efecto. Si la Resolución Determinativa emitida por el Departamento de Fiscalización fuese impugnada dentro los plazos otorgados, en el plazo de 24 horas, se remitirá mediante nota los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para el proceso correspondiente. Si dentro del plazo para impugnar la Resolución Determinativa en la vía administrativa o jurisdiccional se detecta el pago total de la deuda tributaria, el Departamento de Fiscalización o el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva según corresponda, considerando las previsiones del Artículo 3 de la presente Disposición, verificará los pagos efectuados y elaborará el Informe Final declarando pagada la Deuda Tributaria y Auto de Conclusión para su posterior remisión al archivo. Si la Resolución Determinativa emitida por el Departamento de Fiscalización, no fuera pagada ni impugnada en los plazos establecidos en norma, en el plazo de 24 horas, se remitirá con nota los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para el inicio de la Ejecución Tributaria en aplicación al Artículo 108 de la Ley Nº 2492 y la adopción de las medidas coactivas establecidas en el Artículo 110 del compilado tributario señalado anteriormente. De igual manera, para las Resoluciones Determinativas emitidas por el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva que no fueran pagadas o impugnadas, procederá la Ejecución Tributaria de las mismas. | ||||||
VII. | En caso de haberse configurado indicios del delito de defraudación en contra del sujeto pasivo
y/o del representante legal, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva procederá a la
presentación de la denuncia dentro del plazo de 15 días calendario al Ministerio Público. Cuando el Departamento de Fiscalización detecte indicios de Defraudación hará constar este hecho en el Dictamen de Calificación de conducta, procediendo a remitir el original y fotocopias legalizadas de todo el expediente al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, para su envió al Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el párrafo precedente. |
Artículo 11 (Procedimiento General en Devolución Impositiva).
I. | Si durante la verificación previa o posterior de una Solicitud de Devolución Impositiva, se establece
que el monto de la Solicitud se encuentra técnica, contable y legalmente respaldada con
documentación suficiente, el Departamento de Fiscalización emitirá un Informe de Conclusiones
ratificando el monto solicitado, procediendo a remitir los antecedentes al Departamento Jurídico y de
Cobranza Coactiva para la emisión y notificación de la Resolución Administrativa en un plazo de 60
días calendario. Notificada la Resolución Administrativa en el caso de fiscalizaciones previas, el
Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva remitirá un ejemplar de la misma al Departamento de
Gestión de Recaudaciones y Empadronamiento en un plazo de 10 días calendario, para la emisión de
los títulos valores y los antecedentes deberán ser remitidos al archivo. | ||||||||||
II. | Si durante la verificación previa o posterior de una solicitud de Devolución impositiva, se establece
que el monto de la Solicitud no se encuentra técnica, contable y legalmente respaldada con
documentación suficiente, el Departamento de Fiscalización emitirá un Informe de Conclusiones
determinando el monto de la devolución o la inexistencia de la devolución para las fiscalizaciones
previas, y en las fiscalizaciones posteriores el monto indebidamente devuelto.
| ||||||||||
III. | Boletas de Garantía.
|
Artículo 12. (Sanción por Omisión de Pago)
Artículo 13. (Régimen de Incentivos).-
I. | De acuerdo a lo establecido en el Artículo 156 del Código Tributario Boliviano en concordancia con el inciso a) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 27310
(modificado por el parágrafo IV del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27874), la sanción aplicable
disminuirá en función a la oportunidad del pago de la deuda tributaria, de forma que: |
a) | Si la deuda tributaria (tributo omitido, intereses y multa por Incumplimiento de Deberes Formales
cuando corresponda por periodo e impuesto) se cancela una vez que se notifique al sujeto pasivo o
tercero responsable con el inicio del procedimiento de determinación (cualquier otra notificación o
requerimiento de la Administración Tributaria), del procedimiento sancionador o el proveído que dé
inicio a la ejecución tributaria (Declaraciones Juradas con inexistencia de pago o pagadas parcialmente)
y antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, la sanción alcanzará al veinte
por ciento (20 %) del tributo omitido expresado en UFV. | |
b) | Si se cancela después de efectuada la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria y
antes de vencido el plazo para la presentación de la impugnación a estas actuaciones según lo
establecido en las normas vigentes, la sanción alcanzará al cuarenta por ciento (40%) del tributo
omitido expresado en UFV. | |
c) | Si se cancela después de notificada la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada emitida por la
Autoridad Regional de Impugnación Tributaria y antes de vencido el plazo para la presentación del
Recurso Jerárquico a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la sanción alcanzará al sesenta
por ciento (60%) del tributo omitido expresado en UFV. | |
d) | Si se cancela después de vencidos los plazos para la presentación de los recursos de impugnación
que franquea la Ley, la sanción alcanzará al cien por ciento (100%) del tributo omitido. De igual forma,
la sanción se consignará al cien por ciento (100%) del tributo omitido expresado en UFV, cuando el
título de ejecución tributaria tenga carácter firme, así sea que el sujeto pasivo o tercero responsable no
hubiera ejercitado su derecho a la impugnación.
|
II. | Respecto a la aplicación del Arrepentimiento Eficaz, establecido en el Artículo 157 del Código Tributario Boliviano concordante con el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 27310, deberá considerarse
el pago total de la deuda tributaria (tributo omitido, intereses y multa por Incumplimiento de Deberes
Formales cuando corresponda, por periodo e impuesto) por parte del contribuyente antes de la
notificación con el inicio de la Orden de Fiscalización, de la Orden de Verificación o antes de la
notificación con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (referido a Declaraciones Juradas con
inexistencia de pago o pagadas parcialmente) |
III. | En los casos en los que el procedimiento sancionador derive en la emisión de una Resolución
Determinativa por existir la unificación de este procedimiento con el procedimiento de determinación, la reducción de sanciones procederá considerando el momento en que se pagó la deuda tributaria (tributo
omitido e intereses expresado en UFV y multa por Incumplimiento de Deberes Formales, cuando
corresponda por periodo e impuesto) sin incluir la sanción, conforme reconoce el inciso a) del Artículo
38 del Decreto Supremo Nº 27310, modificado por el parágrafo IV del Artículo 12 del Decreto Supremo
Nº 27874 |
IV. | Si el procedimiento sancionador se origina en un procedimiento de determinación en el cual se
constate que se ha omitido el pago de tributos y éstos son pagados totalmente antes de la emisión de la
Vista de Cargo, el procedimiento sancionador se impulsará mediante Auto Inicial de Sumario
Contravencional por el veinte por ciento (20%) del tributo omitido, sin que existan disminuciones
adicionales posteriores, así sea que la Sanción se cancele antes de la emisión de la Resolución
Sancionatoria o la presentación de los recursos señalados por Ley. |
V. | Con excepción de lo establecido en el parágrafo anterior, en los casos en los que el procedimiento sancionador derive en la emisión de una Resolución Sancionatoria emergente de facilidades de pago, devolución indebida, Declaraciones Juradas con errores aritméticos, Declaraciones Juradas presentadas y no pagadas, la reducción de sanciones procederá en oportunidad del pago de la deuda tributaria (tributo omitido intereses y multa por Incumplimiento de Deberes Formales cuando corresponda por periodo e impuesto), establecida en el documento origen de la contravención. |
Artículo 14. (Agravantes).-
La aplicación del porcentaje señalado se realizará sobre el monto de la multa, expresada en UFV, que se calculará aplicando lo dispuesto en el Artículo 13 de esta Resolución. Si existiera más de una agravante, se aplicará el treinta por ciento (30%) de incremento, por cada una de ellas.
El cómputo se reiniciará en un período de cinco (5) años, cuando exista reincidencia entre una y otra contravención del mismo tipo, en virtud al numeral 1. del Artículo 155 del Código Tributario Boliviano concordante con el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27874.