Resolución Ministerial MT 2020 760/20
30 de Diciembre, 2020
Vigente
Versión original
POR TANTO:
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley,
RESUELVE:
PRIMERO.-
Restablecer el plazo de presentación de las planillas mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo hasta el día quince (15) del mes siguiente al reportado conforme lo dispone el Parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 212/18 de 01 de marzo de 2018.
El plazo será aplicable a partir de la presentación de las planillas mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo correspondiente al mes de diciembre de 2020; el incumplimiento al plazo señalado, dará lugar a la imposición de multas conforme a norma.
SEGUNDO:
Las multas generadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, por el incumplimiento a la presentación de las planillas sueldos, salarios y accidentes de trabajo, se mantienen firmes y subsistentes, quedando sujetas a las previsiones del Articulo 7 de la Resolución Ministerial Nº 212/18.
TERCERO:
Se mantiene vigente el Formulario de Cálculo de Pago de Multas, aplicado por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, conforme al Instructivo DGTHSO N° 39/20, de 03 de junio de 2020, emitido por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, mientras no se disponga lo contrario.
CUARTO:
Se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 232/20 de 29 de mayo de 2020, quedando vigente para su aplicación los Parágrafos IV y V del Artículo Primero de la citada Resolución.
QUINTO:
Se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 271/20 de 15 de julio de 2020.
SEXTO:
Aprobar el Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-AL-JRMR-0240-I/N20F, de 15 de diciembre de 2020, emitido por Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y el Informe MTEPS-DGAJ-UAJ-LCCP-0410-INF/20, de 29 de diciembre de 2020, emitido por la Unidad de Análisis Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Informes que sustentan técnica y legalmente la procedencia de la presente Resolución Ministerial.