Resolución Ministerial MT 2020 232/20
La RM MT 760/20 de 30/12/2020, en su Artículo Cuarto, deja sin efecto la presente norma, quedando vigente para su aplicación los Parágrafos IV y V del Artículo Primero.
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por ley;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.
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I. |
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto modificar el parágrafo I del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 212/18 de 01 de marzo de 2018 de forma excepcional. |
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II. |
Independientemente de la condición del nivel de riesgo en el que se encuentren los departamentos y/o municipios como resultado de la emergencia sanitaria, la presentación de las planillas mensuales de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo por parte de las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del presente año, podrán ser presentadas de forma excepcional del 1 al 30 de junio de la gestión en curso a través de la Oficina Virtual de Trámites - OVT; fecha a partir de la cual, se aplicaran las multas previstas en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 212/18. |
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III. |
Las empresas o establecimientos laborales del sector privado que incumplieron la presentación mensual de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, cuyo cómputo a fecha 22 de marzo de 2020, no superó los 180 días de retraso conforme lo determina el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 212/18, serán sujetos de suspensión temporal en el cálculo de la multa progresiva correspondiente, hasta el 31 de mayo del presente año. |
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IV. |
No será considerado en el cálculo de la multa, los días de cuarentena dispuesta por la emergencia sanitaria nacional, determinada por normativa vigente. |
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V. |
Para el reinicio del cálculo de la multa por cada día de retraso, debido al incumplimiento en la presentación de las planillas mensuales de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, las empresas o establecimientos laborales, deberán tomar en cuenta la fecha de suspensión temporal a partir del 22 de marzo hasta el 31 de mayo de la presente gestión, debiendo continuar con el computo de los días de retraso para la imposición de la multa, a partir del 1 de junio de 2020, de acuerdo al cuadro de factores, determinado en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 212/18, con la finalidad de proceder a su cancelación, bajo alternativa de iniciar el respectivo proceso ante Autoridad Competente. |
ARTÍCULO SEGUNDO.
Quedan firmes y subsistentes los artículos de la Resolución Ministerial Nº 212/18 de 1 de marzo de 2018.