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Resolución Ministerial MT 2020 232/20

29 de Mayo, 2020

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La RM MT 760/20 de 30/12/2020, en su Artículo Cuarto, deja sin efecto la presente norma, quedando vigente para su aplicación los Parágrafos IV y V del Artículo Primero.


 

POR TANTO:

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por ley;

RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO.

I.

La presente Resolución Ministerial tiene por objeto modificar el parágrafo I del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 212/18 de 01 de marzo de 2018 de forma excepcional.

II.

Independientemente de la condición del nivel de riesgo en el que se encuentren los departamentos y/o municipios como resultado de la emergencia sanitaria, la presentación de las planillas mensuales de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo por parte de las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del presente año, podrán ser presentadas de forma excepcional del 1 al 30 de junio de la gestión en curso a través de la Oficina Virtual de Trámites - OVT; fecha a partir de la cual, se aplicaran las multas previstas en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 212/18.

III.

Las empresas o establecimientos laborales del sector privado que incumplieron la presentación mensual de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, cuyo cómputo a fecha 22 de marzo de 2020, no superó los 180 días de retraso conforme lo determina el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 212/18, serán sujetos de suspensión temporal en el cálculo de la multa progresiva correspondiente, hasta el 31 de mayo del presente año.

IV.

No será considerado en el cálculo de la multa, los días de cuarentena dispuesta por la emergencia sanitaria nacional, determinada por normativa vigente.

V.

Para el reinicio del cálculo de la multa por cada día de retraso, debido al incumplimiento en la presentación de las planillas  mensuales de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, las empresas o establecimientos laborales, deberán tomar en cuenta la fecha de suspensión temporal a partir del 22 de marzo hasta el 31 de mayo de la presente gestión, debiendo continuar con  el computo de los días de retraso para la imposición de la multa, a partir del 1 de junio de 2020, de acuerdo al cuadro de factores, determinado en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 212/18, con la finalidad de proceder a su cancelación, bajo alternativa de iniciar el respectivo proceso ante Autoridad Competente.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Quedan firmes y subsistentes los artículos de la Resolución Ministerial Nº 212/18 de 1 de marzo de 2018.