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Resolución Ministerial MT 2020 271/20

15 de Julio, 2020

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POR TANTO:

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por ley.

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO.

I.

Modificar excepcionalmente, el plazo previsto en el parágrafo I del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 212/18 de  01 de marzo de 2018 mientras dure la cuarentena, para la presentación mensual de Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo por parte de las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público; la cual debe ser cumplida obligatoriamente a partir del 1° hasta el 30 y/o 31 del mes respectivo a través de la Oficina Virtual de Trámites; no estando sujeto a postergación alguna, por más que la fecha de vencimiento coincida con día sábado, domingo o feriado. 

II.

Las empresas o establecimientos laborales del sector privado que incumplan con la presentación mensual de las planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, dentro del plazo dispuesto en el parágrafo precedente, serán pasibles a la imposición de multa que correrá a partir del primer día del mes siguiente al reporte, en función a la cantidad por día de retraso, conforme lo dispone el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 212/18 de 01 de marzo de 2018.

III.

a presentación de las planillas mensuales de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo contenida en el parágrafo I del artículo primero de la presente Resolución Ministerial, iniciará a partir del 1 de agosto de la presente gestión con las planillas mensuales correspondiente al mes de julio del año en curso.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Ampliar por única vez y de manera excepcional el plazo de presentación de las planillas mensuales de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo correspondiente al mes de junio del presente año, debiendo presentar hasta el 31 de julio de la presente gestión; fecha a partir de la cual, se aplicarán las multas previstas en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 212/18.

ARTÍCULO TERCERO.

En los departamentos, provincias y municipios que por el aumento de casos positivos del Coronavirus (covid-19), sean declarados en condición de nivel de riesgo alto por autoridad competente, en consecuencia, se disponga la suspensión de actividades públicas y privadas, no se considerará en el cálculo de la multa los días de cuarentena total decretados, por el incumplimiento en la presentación de planillas mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo respectiva.

ARTÍCULO CUARTO.-

Quedan firmes y subsistentes los demás artículos de la Resolución Ministerial Nº 212/18 de l de marzo de 2018. Así como los parágrafos II, III, IV y V de la Resolución Ministerial Nº 212/18 de 29 de mayo de 2020.