Decreto Supremo 5155
1 de Mayo, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIAL PARA LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO).
Se establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con un haber básico de:
a) |
Presidente del Estado Plurinacional Bs24.978.- (VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS); |
b) |
Vicepresidente del Estado Plurinacional Bs23.591.- (VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS). |
ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO SALARIAL).
Se aprueba el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%) al haber básico aplicable de forma lineal, para:
a) |
Los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en los niveles establecidos en la Escala Maestra según Anexo; |
b) |
Las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado; |
c) |
Los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado. |
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
El incremento salarial será financiado, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) |
Con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, en aquellas entidades públicas que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN" y 41 - 111 "Transferencias TGN"; |
b) |
Con recursos específicos u otras fuentes, conforme la escala salarial vigente aprobada para cada entidad pública, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera. |
ARTÍCULO 5.- (EXCLUSIÓN).
Se excluye de la aplicación de la presente norma a:
a) |
Los servidores públicos que fueron favorecidos por el Decreto Supremo N° 5154, de 1 de mayo de 2024; |
b) |
Las entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 4929, de 1 de mayo de 2023.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el marco del Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará el registro de los traspasos presupuestarios intrainstitucionales, cuando corresponda, en los presupuestos institucionales de las entidades públicas, a través de formularios específicos, pudiendo realizar los ajustes respectivos independientemente de la fuente de financiamiento; para lo cual, se exceptúa la aplicación del inciso a) del Artículo 12 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. |
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada hasta el 17 de mayo de 2024, de acuerdo a la estructura organizacional establecida para el sector público, para su correspondiente evaluación y aprobación, en el marco de la normativa vigente. |
II. |
En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, las mismas deberán efectuar los ajustes necesarios en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
La aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2024, mismo que podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.