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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2023 102300000003

20 de Enero, 2023

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo 1. (Objeto).-

Establecer los Formularios y su forma de presentación, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias emergentes de las modificaciones normativas realizadas por el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 1448 de 25 de julio de 2022 y el Decreto Supremo N° 4850 de 28 de diciembre de 2022.

Artículo 2. (Formulario 610).-

I.

Se aprueba el Formulario Electrónico 610 Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, para declaración y pago de los Sujetos Pasivos alcanzados por el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531, que estará disponible en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) en la página Web www.impuestos.gob.bo.

II.

El citado formulario deberá presentarse trimestralmente hasta el día: 20 de abril (para el trimestre comprendido entre enero y marzo); 20 de julio (para el trimestre comprendido entre abril y junio); 20 de octubre (para el trimestre comprendido entre julio y septiembre) y 20 de enero (para el trimestre comprendido entre octubre y diciembre).

III.

Este formulario deberá presentarse aun cuando surja un saldo a favor del contribuyente o que durante el trimestre no hubiere tenido ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531.

Artículo 3. (Formulario 607 RC-IVA Retenciones Personas Naturales).-

I.

Se aprueba el Formulario Electrónico 607 “RC-IVA Retenciones Personas Naturales”, que estará disponible en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) en la página Web www.impuestos.gob.bo.

II.

El Formulario 607, deberá ser presentado por las Personas Naturales que acrediten pagos a Personas Naturales no domiciliadas en el país por servicios realizados con presencia física en territorio nacional, conforme al segundo párrafo del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 21531.

III.

El impuesto retenido deberá ser empozado al fisco mediante Formulario 607, hasta cinco (5) días hábiles siguientes de efectuado el pago parcial o total, o cinco (5) días hábiles posteriores a la conclusión del servicio, lo que ocurra primero.

Artículo 4. (Formularios 613 y 614 RC-IVA Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional).-

I.

Se aprueban los Formularios Electrónicos 613 “RC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en MN” y 614 “RC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en Dólares”, que estarán disponibles en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) en la página Web www.impuestos.gob.bo.

II.

El Formulario 613 ó 614 según corresponda a la moneda de pago del impuesto, deberá ser declarado y pagado por personas naturales no domiciliadas en el país por ingresos emergentes de trabajos realizados con presencia física en territorio nacional en virtud a contratos con entidades del exterior, en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la finalización de cada período mensual o hasta antes de la salida del país, lo que ocurra primero, conforme el Artículo 9 Bis del Decreto Supremo N° 21531.

III.

Los contribuyentes no domiciliados en territorio nacional que opten por pagar este impuesto en dólares estadounidenses a través del Formulario 614, deberán empozar el pago a la cuenta determinada mediante instructivo de pago disponible en la opción SIAT en Línea – Información Técnica de la página Web www.impuestos.gob.bo, conforme el segundo párrafo del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 21531.

Artículo 5. (Formularios Electrónicos).-

Se aprueban los Formularios Electrónicos: 

a)

Formulario 570 

b)

Formulario 604

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-

Se aprueban:

a)

La Boleta de Pago 1613 del Formulario 613 “RC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en MN”.

b)

La Boleta de Pago 1614 del Formulario 614 “RC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en Dólares”.

SEGUNDA.-

La presentación de declaraciones juradas originales o de rectificatorias, de periodos fiscales anteriores a la gestión 2023 deberá realizarse en los formularios electrónicos vigentes aprobados en la presente Resolución.

TERCERA.-

Se modifica el segundo párrafo del Artículo 2 de la RND Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 con el siguiente texto:

“Asimismo, tiene alcance sobre los Sujetos Pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) alcanzados por el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531 y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado (STI)”.

CUARTA.-

Se modifica el inciso a) del Artículo 3 de la RND Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 con el siguiente texto:

"a)

El aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO 110” para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4 por los sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RCIVA)”.

QUINTA.-

Se modifica el primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 7 de la RND Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 con el siguiente texto:

“Los Sujetos Pasivos del RC-IVA alcanzados por el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531 y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS - Opción Generar FORMULARIO 110” para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4, anexo a la Declaración Jurada Formulario 610 ó 702 según corresponda”.

SEXTA.-

Se modifica el último párrafo del Parágrafo I del Artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021 con el siguiente texto:

“A efectos de la liquidación del RC-IVA y el importe correspondiente al STI, la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberá cumplir con los requisitos señalados en el presente Parágrafo con excepción del numeral 2 precedente”.

 SÉPTIMA.-

Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo II del Artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021 con el siguiente texto:

“En caso que el comprador sea Sujeto Pasivo tanto del IVA y del RC-IVA (dependientes), deberá solicitar se consigne el NIT en los documentos de gastos relacionados a la actividad gravada por el IVA y el Documento de Identificación en aquellos que respalden gastos personales a efectos de descargar el RC-IVA (dependientes). Asimismo, cuando el comprador sea Sujeto Pasivo del RC-IVA como contribuyente alcanzado por el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531, deberá solicitar se consigne su NIT en las Facturas o Notas Fiscales por compra de bienes y servicios”. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-

Los Formularios 607 y 613 podrán ser pagados a través de la Boleta de Pago 1000 hasta el 28 de febrero de 2023.

SEGUNDA.-

El Formulario 614 y la Boleta de Pago 1614 estarán disponibles a partir del 1 de abril de 2023.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA 

ÚNICA.-

Queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000004 de 15 de febrero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.-

I.

Quedan sin vigencia los Formularios Preimpresos 610, 510, 570 y 604 en su versión 2.

II.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.