Resolucion Normativa de Directorio SIN 2023 102300000003
20 de Enero, 2023
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
Establecer los Formularios y su forma de presentación, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias emergentes de las modificaciones normativas realizadas por el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 1448 de 25 de julio de 2022 y el Decreto Supremo N° 4850 de 28 de diciembre de 2022.
Artículo 2. (Formulario 610).-
I. |
Se aprueba el Formulario Electrónico 610 Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, para declaración y pago de los Sujetos Pasivos alcanzados por el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531, que estará disponible en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) en la página Web www.impuestos.gob.bo. |
II. |
El citado formulario deberá presentarse trimestralmente hasta el día: 20 de abril (para el trimestre comprendido entre enero y marzo); 20 de julio (para el trimestre comprendido entre abril y junio); 20 de octubre (para el trimestre comprendido entre julio y septiembre) y 20 de enero (para el trimestre comprendido entre octubre y diciembre). |
III. |
Este formulario deberá presentarse aun cuando surja un saldo a favor del contribuyente o que durante el trimestre no hubiere tenido ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531. |
Artículo 3. (Formulario 607 RC-IVA Retenciones Personas Naturales).-
I. |
Se aprueba el Formulario Electrónico 607 “RC-IVA Retenciones Personas Naturales”, que estará disponible en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) en la página Web www.impuestos.gob.bo. |
II. |
El Formulario 607, deberá ser presentado por las Personas Naturales que acrediten pagos a Personas Naturales no domiciliadas en el país por servicios realizados con presencia física en territorio nacional, conforme al segundo párrafo del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 21531. |
III. |
El impuesto retenido deberá ser empozado al fisco mediante Formulario 607, hasta cinco (5) días hábiles siguientes de efectuado el pago parcial o total, o cinco (5) días hábiles posteriores a la conclusión del servicio, lo que ocurra primero. |
Artículo 4. (Formularios 613 y 614 RC-IVA Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional).-
I. |
Se aprueban los Formularios Electrónicos 613 “RC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en MN” y 614 “RC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en Dólares”, que estarán disponibles en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) en la página Web www.impuestos.gob.bo. |
II. |
El Formulario 613 ó 614 según corresponda a la moneda de pago del impuesto, deberá ser declarado y pagado por personas naturales no domiciliadas en el país por ingresos emergentes de trabajos realizados con presencia física en territorio nacional en virtud a contratos con entidades del exterior, en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la finalización de cada período mensual o hasta antes de la salida del país, lo que ocurra primero, conforme el Artículo 9 Bis del Decreto Supremo N° 21531. |
III. |
Los contribuyentes no domiciliados en territorio nacional que opten por pagar este impuesto en dólares estadounidenses a través del Formulario 614, deberán empozar el pago a la cuenta determinada mediante instructivo de pago disponible en la opción SIAT en Línea – Información Técnica de la página Web www.impuestos.gob.bo, conforme el segundo párrafo del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 21531. |
Artículo 5. (Formularios Electrónicos).-
Se aprueban los Formularios Electrónicos:
a) |
Formulario 570 |
b) |
Formulario 604 |
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-
Se aprueban:
a) |
La Boleta de Pago 1613 del Formulario 613 “RC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en MN”. |
b) |
La Boleta de Pago 1614 del Formulario 614 “RC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en Dólares”. |
SEGUNDA.-
La presentación de declaraciones juradas originales o de rectificatorias, de periodos fiscales anteriores a la gestión 2023 deberá realizarse en los formularios electrónicos vigentes aprobados en la presente Resolución.
TERCERA.-
Se modifica el segundo párrafo del Artículo 2 de la RND Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 con el siguiente texto:
“Asimismo, tiene alcance sobre los Sujetos Pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) alcanzados por el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531 y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado (STI)”.
CUARTA.-
Se modifica el inciso a) del Artículo 3 de la RND Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 con el siguiente texto:
"a) |
El aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO 110” para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4 por los sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RCIVA)”. |
QUINTA.-
Se modifica el primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 7 de la RND Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 con el siguiente texto:
“Los Sujetos Pasivos del RC-IVA alcanzados por el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531 y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS - Opción Generar FORMULARIO 110” para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4, anexo a la Declaración Jurada Formulario 610 ó 702 según corresponda”.
SEXTA.-
Se modifica el último párrafo del Parágrafo I del Artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021 con el siguiente texto:
“A efectos de la liquidación del RC-IVA y el importe correspondiente al STI, la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberá cumplir con los requisitos señalados en el presente Parágrafo con excepción del numeral 2 precedente”.
SÉPTIMA.-
Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo II del Artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021 con el siguiente texto:
“En caso que el comprador sea Sujeto Pasivo tanto del IVA y del RC-IVA (dependientes), deberá solicitar se consigne el NIT en los documentos de gastos relacionados a la actividad gravada por el IVA y el Documento de Identificación en aquellos que respalden gastos personales a efectos de descargar el RC-IVA (dependientes). Asimismo, cuando el comprador sea Sujeto Pasivo del RC-IVA como contribuyente alcanzado por el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531, deberá solicitar se consigne su NIT en las Facturas o Notas Fiscales por compra de bienes y servicios”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-
Los Formularios 607 y 613 podrán ser pagados a través de la Boleta de Pago 1000 hasta el 28 de febrero de 2023.
SEGUNDA.-
El Formulario 614 y la Boleta de Pago 1614 estarán disponibles a partir del 1 de abril de 2023.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA.-
Queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000004 de 15 de febrero de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.-
I. |
Quedan sin vigencia los Formularios Preimpresos 610, 510, 570 y 604 en su versión 2. |
II. |
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. |