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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000025

18 de Septiembre, 2020

Vigente

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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nª 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente ciadas,

RESUELVE:


Artículo 1. (Objeto).-

Reglamentar el uso del aplicativo MIS FACTURAS para sujetos pasivos del RC-IVA dependientes (F-100 V.4) y para Agentes de Retención; el envío de la Planilla Tributaria V.3 y presentación de la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Formulario 608 V.4.

Artículo 2. (Alcance).-

La presente Resolución alcanza a personas naturales en relación de dependencia y Agentes de Retención del RC-IVA.

Artículo 3. (Aprobación).-

Se aprueban:

a)

El aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO 110” para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4 por los sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al valor Agregado (RC-IVA) dependientes.

b)

El aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención” para la aceptación o rechazo del F-110 V.4 generado por dependientes.

c)

La Planilla Tributaria V.3, para la determinación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) dependientes, de acuerdo al Nexo I adjunto a la presente Resolución.

Artículo 4. (Generación del F-110 V.4 y presentación al Agente de retención).-

Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO 110” deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que respalden sus pagos a cuenta contra el impuesto del periodo a declarar y seleccionar para generar el F-1410 V.4, debiendo presentar impreso y debidamente firmado al Agente de Retención en la forma y plazos dispuestos en normativa vigente.

Artículo 5. (Recepción y custodio del F-110).-

I.

El Agente de retención acusara recibo de la presentación indicada en el artículo precedente, de acuerdo a la modalidad de facturación, verificará que las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes  originales de respaldo cumplan con los requisitos formales establecidos en normativa vigente, así como el número de facturas y los importes consignados en el F-110 sean correctos y precederá a su aceptación en el aplicativo MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención.

II.

En caso de advertir inconsistencias en la presentación del F-110 o en las facturas, notas fiscales, notas fiscales o documentos equivalentes adjuntos, tales como tachaduras, enmiendas que alteren la nominatividad, importe de la compra, fecha de emisión o cuando la compra por un importe igual o superr a Bs50.000 (Cincuenta mil 00/100 Boliviano) no cuente con los medios fehacientes de pago realziado a tavés de entidad bancaria autorizada por la ASFI; el Agente de Retención rechazará a traés del aplicativo MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención y devolverá al dependiente el F-110 para la corrección.

III.

Los Agentes de Retención deberán custodiar los F-110 impresos y todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados por sus dependientes, por el término de la prescripción prevista en la Ley N° 2492 y sus modificaciones, transcurrido dicho plazo, dispondrán la destrucción de los mismos.

Artículo 6. (Envío de la Planilla Tributaria V.3).-

I.

Los Agentes de Retención del RC-IVA, deberán elaborar y enviar la Planilla Tributaria V.3 (con nombre de archivo: PLA_NIT_AAAA_MM.csv), a través de la opción “Envío de la Información RC-IVA” de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, en forma mensual hasta l fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT.

II.

Los Agentes de retención no están obligados a enviar la Planilla Tributaria V.3 cuando sus dependientes no hubieren presentado el F-110 V.4, no tengan saldos a su favor (crédito fiscal o saldos de SIETE-RG) y no existan saldos a favor del fisco.

III.

Los Agentes de retención están obligados a presentar y pagar de forma mensual la Declaración Jurada Formulario 608 Vv.4, cuando exista impuesto retenido y/o saldos a favor de los dependientes hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT.

Artículo 7. (Generación del F-110 V.4 Anexo a Declaraciones Juradas).-

I.

Los Sujetos Pasivos del RC-IVA en calidad de Contribuyentes Directos, IUE Profesiones Liberales u Oficios y del Sistema Tributario Integrado deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS - Opción Generar FORMULARIO 110” para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4, anexo a la Declaración Jurada Formulario 610, 510 ó 702 según corresponda. Los consultores de línea que perciban viáticos y otros ingresos no contemplados en los artículos anteriores deberán llenar el Formulario 110 V.4 a través del aplicativo MIS FACTURAS, para fines de descargo del RC-IVA. 

II.

Los contribuyentes señalados en el parágrafo precedente, deberán custodiar por el término de la prescripción establecida en la Ley N° 2492, el F-110 V.4 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente. Las facturas emitidas a través de una modalidad de facturación en línea, serán automáticamente, identificadas y marcadas como “electrónicas” en el F-110 V.4 a través del aplicativo MIS FACTURAS, en cuyo caso no será necesaria la impresión de la representación gráfica del Documento Fiscal Digital. En el caso de facturas por importes iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) deberán conservar copia o fotocopia del documento de pago y el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda, adjunto a su Formulario 110.

III.

Los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado, podrán utilizar el Formulario 110 v.3 pre impreso, en cuyo caso no será necesario el envío de esta información a la Administración Tributaria, debiendo custodiar el mismo por el término de la prescripción establecida en la Ley N° 2492, con las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

Se modifica el Artículo 12 de la RND Nº 10-0030-15 de 06 de noviembre de 215, modificada por la RND Nº 101900000010 de 05 de junio de 2019 con el siguiente texto:

Artículo 12. (Corrección de envío de la información).- Cuando el Agente de Retención o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la información enviada de la Planilla Tributaria V.3; deberá realizar la corrección y enviar nuevamente en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales.”

Segunda.

Se modifica el Artículo 16 de la RND Nº 10-0030-15 de 6 de noviembre de 2015, modificada por la RND Nº 101900000010 de 05 de junio de 219 con el siguiente texto:

Artículo 16. (Designación).- Se designa a los Agentes de Retención como Agentes de Información, debiendo aceptar el F-110 V.4 generado por sus dependientes, utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Agentes de retención”, hasta la fecha establecida para la presentación de la Declaración Jurada RC-IVA.”

Tercera.-

Se modifican los sub numerales 3.9, 3.10 y 3.11 del Numeral 3 del Anexo I, Régimen General de la RND Nº 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales de acuerdo al siguiente texto:

 INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL IMPORTE DE LA SANCIÓN
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS PERSONAS JURÍDICAS
3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA
FORMULARIO 110 Y AGENTES DE RETENCIÓN
3.9 No envío de la Planilla Tributaria versión vigente, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por el periodo fiscal (Agentes de Retención) 500 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
1,000 UFV
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.10 Envío de la información de la Planilla Tributaria versión vigente fuera de plazo, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscla (Agentes de Retención). 100 UFV  200 UFV 
3.11 Envío de la información rectificada de la Planilla Tributaria versión vigente, por corrección de errores o inconsistencias, fuera de plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal (Agentes de Retención).  50 UFV 100 UFV 
Cuarta.-

Se sustituye el texto “Planilla Tributaria V.2” por “Planilla Tributaria V.3” en los Artículos 5 y 8 de la RND Nº 10190000010 de 5 de junio de 2019.

Quinta.-

Se prorroga hasta el vencimiento del periodo noviembre de 220 del RC-IVA de acuerdo a l último dígito del NIT, el envío de la Planilla Tributaria V.3 para los periodos septiembre y octubre de la gestión 2020.

DISPOSCIONES TRANSITORIAS

Primera.-

Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, excepcionalmente podrán utilizar el F-110 V.3 para los periodos septiembre y octubre de 2020, a través del aplicativo FACILITO para la presentación del detalle de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes a su Agente de Retención.

Segunda.-

Los Agentes de Retención que por efecto de la Disposición Transitoria Primera, recepcionen el F-110 V.3, deberán enviar al SIN a través de la opción “Envío de la Información RC-IVA” de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo el archivo consolidado (con extensión .dec), utilizando el módulo Agente de Retención FACILITO y la Planilla Tributaria V.3, hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA para el periodo noviembre de 2020, de acuerdo al último dígito de NIT.

Tercera.-

Cuando el Agente de Retención, realice el envío o corrección de la Planilla Tributaria por periodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución, deberá utilizar la Planilla Tributaria V.3.

Cuarta.-

Cuarta.- Cuando el Agente de Retención, presente una Declaración Jurada Original o Rectificatoria del F-628 V.3 por periodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución, deberá utilizar el F-608 V.4.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.-

Queda derogado el Artículo 6 de la RND Nº 10-030-15 de 06 de noviembre de 2015.

Segunda.-

Queda derogado el Artículo 3 de la RND Nº 101900000010 de 05 de junio de 2019

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

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