Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000025
18 de Septiembre, 2020
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nª 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente ciadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
Reglamentar el uso del aplicativo MIS FACTURAS para sujetos pasivos del RC-IVA dependientes (F-100 V.4) y para Agentes de Retención; el envío de la Planilla Tributaria V.3 y presentación de la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Formulario 608 V.4.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución alcanza a personas naturales en relación de dependencia y Agentes de Retención del RC-IVA.
Artículo 3. (Aprobación).-
Se aprueban:
a) |
El aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO 110” para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4 por los sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al valor Agregado (RC-IVA) dependientes. |
b) |
El aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención” para la aceptación o rechazo del F-110 V.4 generado por dependientes. |
c) |
La Planilla Tributaria V.3, para la determinación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) dependientes, de acuerdo al Nexo I adjunto a la presente Resolución. |
Artículo 4. (Generación del F-110 V.4 y presentación al Agente de retención).-
Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO 110” deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que respalden sus pagos a cuenta contra el impuesto del periodo a declarar y seleccionar para generar el F-1410 V.4, debiendo presentar impreso y debidamente firmado al Agente de Retención en la forma y plazos dispuestos en normativa vigente.
Artículo 5. (Recepción y custodio del F-110).-
I. |
El Agente de retención acusara recibo de la presentación indicada en el artículo precedente, de acuerdo a la modalidad de facturación, verificará que las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo cumplan con los requisitos formales establecidos en normativa vigente, así como el número de facturas y los importes consignados en el F-110 sean correctos y precederá a su aceptación en el aplicativo MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención. |
II. |
En caso de advertir inconsistencias en la presentación del F-110 o en las facturas, notas fiscales, notas fiscales o documentos equivalentes adjuntos, tales como tachaduras, enmiendas que alteren la nominatividad, importe de la compra, fecha de emisión o cuando la compra por un importe igual o superr a Bs50.000 (Cincuenta mil 00/100 Boliviano) no cuente con los medios fehacientes de pago realziado a tavés de entidad bancaria autorizada por la ASFI; el Agente de Retención rechazará a traés del aplicativo MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención y devolverá al dependiente el F-110 para la corrección. |
III. |
Los Agentes de Retención deberán custodiar los F-110 impresos y todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados por sus dependientes, por el término de la prescripción prevista en la Ley N° 2492 y sus modificaciones, transcurrido dicho plazo, dispondrán la destrucción de los mismos. |
Artículo 6. (Envío de la Planilla Tributaria V.3).-
I. |
Los Agentes de Retención del RC-IVA, deberán elaborar y enviar la Planilla Tributaria V.3 (con nombre de archivo: PLA_NIT_AAAA_MM.csv), a través de la opción “Envío de la Información RC-IVA” de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, en forma mensual hasta l fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT. |
II. |
Los Agentes de retención no están obligados a enviar la Planilla Tributaria V.3 cuando sus dependientes no hubieren presentado el F-110 V.4, no tengan saldos a su favor (crédito fiscal o saldos de SIETE-RG) y no existan saldos a favor del fisco. |
III. |
Los Agentes de retención están obligados a presentar y pagar de forma mensual la Declaración Jurada Formulario 608 Vv.4, cuando exista impuesto retenido y/o saldos a favor de los dependientes hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT. |
Artículo 7. (Generación del F-110 V.4 Anexo a Declaraciones Juradas).-
I. |
Los Sujetos Pasivos del RC-IVA en calidad de Contribuyentes Directos, IUE Profesiones Liberales u Oficios y del Sistema Tributario Integrado deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS - Opción Generar FORMULARIO 110” para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4, anexo a la Declaración Jurada Formulario 610, 510 ó 702 según corresponda. Los consultores de línea que perciban viáticos y otros ingresos no contemplados en los artículos anteriores deberán llenar el Formulario 110 V.4 a través del aplicativo MIS FACTURAS, para fines de descargo del RC-IVA. |
II. |
Los contribuyentes señalados en el parágrafo precedente, deberán custodiar por el término de la prescripción establecida en la Ley N° 2492, el F-110 V.4 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente. Las facturas emitidas a través de una modalidad de facturación en línea, serán automáticamente, identificadas y marcadas como “electrónicas” en el F-110 V.4 a través del aplicativo MIS FACTURAS, en cuyo caso no será necesaria la impresión de la representación gráfica del Documento Fiscal Digital. En el caso de facturas por importes iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) deberán conservar copia o fotocopia del documento de pago y el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda, adjunto a su Formulario 110. |
III. |
Los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado, podrán utilizar el Formulario 110 v.3 pre impreso, en cuyo caso no será necesario el envío de esta información a la Administración Tributaria, debiendo custodiar el mismo por el término de la prescripción establecida en la Ley N° 2492, con las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Se modifica el Artículo 12 de la RND Nº 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015, modificada por la RND Nº 101900000010 de 05 de junio de 2019 con el siguiente texto:
“Artículo 12. (Corrección de envío de la información).- Cuando el Agente de Retención o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la información enviada de la Planilla Tributaria V.3; deberá realizar la corrección y enviar nuevamente en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales.”
Segunda.
Se modifica el Artículo 16 de la RND Nº 10-0030-15 de 6 de noviembre de 2015, modificada por la RND Nº 101900000010 de 05 de junio de 2019 con el siguiente texto:
“Artículo 16. (Designación).- Se designa a los Agentes de Retención como Agentes de Información, debiendo aceptar el F-110 V.4 generado por sus dependientes, utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Agentes de retención”, hasta la fecha establecida para la presentación de la Declaración Jurada RC-IVA.”
Tercera.-
Se modifican los sub numerales 3.9, 3.10 y 3.11 del Numeral 3 del Anexo I, Régimen General de la RND Nº 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales de acuerdo al siguiente texto:
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | IMPORTE DE LA SANCIÓN | ||
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS | PERSONAS JURÍDICAS | ||
3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA | |||
FORMULARIO 110 Y AGENTES DE RETENCIÓN | |||
3.9 | No envío de la Planilla Tributaria versión vigente, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por el periodo fiscal (Agentes de Retención) | 500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
1,000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
3.10 | Envío de la información de la Planilla Tributaria versión vigente fuera de plazo, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscla (Agentes de Retención). | 100 UFV | 200 UFV |
3.11 | Envío de la información rectificada de la Planilla Tributaria versión vigente, por corrección de errores o inconsistencias, fuera de plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal (Agentes de Retención). | 50 UFV | 100 UFV |
Cuarta.-
Se sustituye el texto “Planilla Tributaria V.2” por “Planilla Tributaria V.3” en los Artículos 5 y 8 de la RND Nº 10190000010 de 5 de junio de 2019.
Quinta.-
Se prorroga hasta el vencimiento del periodo noviembre de 2020 del RC-IVA de acuerdo a l último dígito del NIT, el envío de la Planilla Tributaria V.3 para los periodos septiembre y octubre de la gestión 2020.
DISPOSCIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Los sujetos pasivos del RC-IVA dependientes, excepcionalmente podrán utilizar el F-110 V.3 para los periodos septiembre y octubre de 2020, a través del aplicativo FACILITO para la presentación del detalle de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes a su Agente de Retención.
Segunda.-
Los Agentes de Retención que por efecto de la Disposición Transitoria Primera, recepcionen el F-110 V.3, deberán enviar al SIN a través de la opción “Envío de la Información RC-IVA” de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo el archivo consolidado (con extensión .dec), utilizando el módulo Agente de Retención FACILITO y la Planilla Tributaria V.3, hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA para el periodo noviembre de 2020, de acuerdo al último dígito de NIT.
Tercera.-
Cuando el Agente de Retención, realice el envío o corrección de la Planilla Tributaria por periodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución, deberá utilizar la Planilla Tributaria V.3.
Cuarta.-
Cuarta.- Cuando el Agente de Retención, presente una Declaración Jurada Original o Rectificatoria del F-628 V.3 por periodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución, deberá utilizar el F-608 V.4.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.-
Queda derogado el Artículo 6 de la RND Nº 10-030-15 de 06 de noviembre de 2015.
Segunda.-
Queda derogado el Artículo 3 de la RND Nº 101900000010 de 05 de junio de 2019
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.