Resolucion Normativa de Directorio SIN 2015 10.0030.15
6 de Noviembre, 2015
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
Artículo 2. (Alcance).-
a) | Los Sujetos Pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA)
en calidad de dependientes. |
b) | Los Sujetos Pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA)
en calidad de contribuyentes directos. |
c) | Profesionales Liberales u Oficios alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas (IUE). |
d) | Contribuyentes del Sistema Tributario Integrado (STI). |
e) | Agentes de Retención. |
Artículo 3. (Aprobación).-
a) | El Formulario F-110 v.3 (Anexo que forma parte de la presente Resolución) para registrar el
Crédito Fiscal contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras,
a efectos de computar como pago a cuenta del impuesto determinado para el Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), al Impuesto sobre las Utilidades de
las Empresas (IUE), así como respaldo de compensación en el Sistema Tributario Integrado
(STI).
|
b) | El Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO como parte del aplicativo informático
“FACILITO” para el llenado del Formulario F-110 v.3 del Sujeto Pasivo. |
c) | El Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO, para consolidar la información presentada
por los dependientes de cada empleador.
|
d) | El aplicativo informático “QRquincho” para la lectura del Código de Respuesta Rápida (QR) |
Artículo 4. (Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO).-
I. | El llenado del Formulario
F-110 v.3, deberá ser realizado por los sujetos pasivos alcanzados por la presente Resolución según
corresponda, a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO como parte del
aplicativo informático “FACILITO”.
|
II. | . El Formulario F-110 v.3 generado desde el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO,
podrá ser utilizado para el respaldo de los pagos a cuenta declarados conforme a lo siguiente: |
1. | Contribuyentes en relación de dependencia. | |
2. | Contribuyentes Directos del RC-IVA de manera conjunta a la “Declaración Jurada del RC-IVA
Contribuyentes Directos”.
| |
3. | Contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios de manera conjunta con la
“Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para personas
que ejercen Profesiones Liberales u Oficios”. | |
4. | Contribuyentes del Sistema Tributario Integrado (STI) de manera conjunta con la “Declaración Jurada para el Sistema Tributario Integrado”. |
Artículo 5. (Registro en el Formulario F-110 v.3).-
Deberá entenderse como registro de una factura, nota fiscal o documento equivalente, la consignación de datos de este documento en cada fila del formulario señalado.
Artículo 6. (Contribuyentes en relación de dependencia).-
1. | Los dependientes deberán presentar a sus empleadores hasta el 20 de cada mes, el
Formulario F-110 v.3 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes originales de respaldo, excepto cuando se trate de facturas
electrónicas, es decir aquellas emitidas en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual,
Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, identificadas como tales según la columna
“FACTURA ELECTRÓNICA” en el Formulario F-110 v.3, que acredite el importe a compensar
y dé lugar al pago a cuenta previsto en el numeral 1 del inciso c) del artículo 8 del Decreto
Supremo Nº 21531. Las facturas, deberán estar emitidas a nombre del dependiente que las
presenta, con las excepciones reconocidas por la Administración Tributaria mediante
normativa reglamentaria, firmadas por éste y serán válidas siempre que la fecha de emisión
no sea mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores a la fecha de su presentación
al empleador.
|
2. | El Agente de Retención acusará recibo de la presentación indicada en el numeral precedente
y verificará que las facturas adjuntas cuenten con los requisitos formales establecidos en
normativa vigente, que se hayan incluido en su totalidad y que la suma de los importes
consignados en el Formulario F-110 v.3 sea la correcta.
|
3. | En caso de advertir inconsistencias en la presentación del Formulario F-110 v.3, así como
tachaduras, enmiendas y/o errores en las facturas, el empleador efectuará la devolución al
dependiente del formulario y las facturas, para que proceda a la corrección respectiva,
considerando que el llenado correcto de los datos de las facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes es responsabilidad de cada dependiente.
|
4. | El empleador o Agente de Retención deberá archivar los Formularios F-110 v.3 impresos y
todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados por sus
dependientes, agrupados por dependiente y periodo, por el término de prescripción conforme
lo establecido en la Ley N° 2492. Transcurrido dicho plazo, el Agente de Retención dispondrá
la destrucción de los Formularios F-110 v.3 y las facturas adjuntas. |
5. | Los dependientes cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen los Bs7.000.- (Siete Mil
00/100 Bolivianos), para efectos de imputar como pago a cuenta del RC-IVA la alícuota del
IVA contenida en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán presentar en
forma mensual a sus empleadores o Agentes de Retención, la información en medio
electrónico generado en el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO. |
6. | Se considerarán ingresos, sueldos o salarios brutos a los ingresos declarados como base para la retención que se efectúa por concepto de aportes al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo. |
Artículo 7. (Contribuyentes directos RC-IVA).-
I. | El tratamiento de los consultores de línea será
el siguiente: |
1. | Los consultores de línea deberán registrar en el Formulario F-110 v.3 para imputar como
pago a cuenta del RC-IVA la alícuota del IVA contenida en facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes. | |
2. | Los consultores de línea cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos trimestrales superen los
Bs21.000.- (Veintiún Mil 00/100 Bolivianos), deberán llenar el Formulario F-110 v.3 a través
del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, y deberá ser enviada a la
Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual dentro del plazo de vencimiento de la
Declaración Jurada RC-IVA Contribuyentes Directos a partir del primer trimestre de la gestión
2016.
| |
3. | Todos los consultores de línea, deberán custodiar por el término de prescripción establecido
en la Ley Nº 2492, el F-110 v.3 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales
o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación
que corresponda en normativa vigente.
|
II. | Para los sujetos pasivos que perciban ingresos por cualquiera de los conceptos señalados en
los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 19 de la Ley Nº 843, deberán llenar el Formulario F-
110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO o en el Formulario
110 v.3 preimpreso; debiendo custodiarlos por el término de prescripción establecido en la
Ley Nº 2492, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales
de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente;
no teniendo obligación de realizar el envío de dicha información a la Administración Tributaria. |
III. | En todos los casos, las facturas consignadas en el Formulario F-110 v.3 serán válidas siempre que su fecha de emisión no sea mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores a la fecha de finalización del trimestre que se declara. Las facturas, deberán estar emitidas a nombre del contribuyente directo, con las excepciones reconocidas por la Administración Tributaria mediante normativa reglamentaria, y firmadas por el mismo. |
Artículo 8. (Contribuyentes IUE - profesiones liberales u oficios).-
I. | Los contribuyentes que
ejercen profesiones liberales u oficios, para efectos de imputar como pago a cuenta del IUE la alícuota
del IVA contenida en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán llenar el Formulario
F-110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO; debiendo custodiar el
mismo por el término de prescripción establecido en la Ley Nº 2492 adjunto a las facturas, notas
fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación
que corresponda en normativa vigente. |
II. | La información generada en el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, deberá
ser enviada a la Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual dentro del plazo de
vencimiento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para personas que
ejercen profesiones liberales u oficios a partir de la gestión fiscal 2016.
|
III. | Las facturas consignadas en el Formulario F-110 v.3 serán válidas siempre que hayan sido emitidas dentro de la gestión fiscal que se declara, debiendo estar emitidas a nombre del contribuyente que ejerce profesiones liberales u oficios, con las excepciones reconocidas por la Administración Tributaria mediante normativa reglamentaria. |
Artículo 9. (Contribuyentes del Sistema Tributario Integrado).-
Los citados contribuyentes no están obligados al envío de la información a la Administración Tributaria, no obstante deberán custodiar por el término de prescripción establecido en la Ley N° 2492 el Formulario 110 v.3 adjunto a las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.
CAPÍTULO II
OBTENCIÓN E INSTALACIÓN DE LOS APLICATIVOS INFORMÁTICOS
Y CORRECCIÓN DE ENVÍO DE INFORMACIÓN
Artículo 10. (Obtención del aplicativo informático).-
Artículo 11. (Instalación de los aplicativos).-
Artículo 12. (Corrección de envío de la información).-
CAPÍTULO III
APLICATIVO QRQUINCHO
Artículo 13. (Aplicativo QRquincho).-
Artículo 14. (Instalación del Aplicativo QRquincho).-
Artículo 15. (Registro e importación de la información).-
CAPÍTULO IV
AGENTES DE INFORMACIÓN
Artículo 16. (Designación).-
I. |
Se designa a los empleadores o Agentes de Retención como Agentes de Información, debiendo consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes utilizando el aplicativo Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO, debiendo remitirla mensualmente a la Administración Tributaria a través del sitio web www.impuestos.gob.bo en la misma fecha de presentación de la Declaración Jurada RC-IVA Agente de Retención. Para efectos del envío de la información por el Agente de Retención se considerará “sin movimiento” aquellos periodos donde ningún dependiente realice la presentación del F-110 v.3 para ese periodo, debiendo el Agente de Retención realizar solamente el envío de la información extraída de la planilla tributaria correspondiente. |
II. |
Se designa como Agentes de Información a la Administradora de Fondos de Pensiones BBVA Previsión AFP S.A., a la Administradora de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. ADM. Fondos Pensiones y a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (desde su inicio de actividades), quienes deberán presentar la información requerida conforme lo detallado en el artículo siguiente. |
Artículo 17. (Forma de presentación de la información).-
DATOS DEL EMPLEADOR | DATOS DEL EMPLEADO DEPENDIENTE | |||||||||||
NIT EMPLEADOR | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | CÓDIGO DE DEPARTAMENTO | DEPARTAMENTO | NUA/CUA | NOMBRES | PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | APELLIDO DE CASADA | NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O NIT CUANDO CORRESPONDA | TOTAL INGRESO O SALARIO COTIZABLE | MES DE COTIZACIÓN | AÑO DE COTIZACIÓN |
El archivo con la información detallada anteriormente deberá ser presentado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) | Hasta el 20 de julio con información del semestre enero a junio |
b) | Hasta el 20 de enero con información del semestre julio a diciembre |
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Para los deberes formales relacionados con el envío de información, se aclara que el pago de la multa no exime al contribuyente del envío de la información requerida.
Segunda.-
Tercera.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.-
Segunda.-
DISPOSICIONES FINALES
Única.-
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales