Resolucion Normativa de Directorio SIN 2022 102200000001
5 de Enero, 2022
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1 (Modificación).-
I. |
Se modifica la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020, suprimiendo la frase “para sujetos pasivos del RC-IVA dependientes (F-110 V.4) y para Agentes de Retención”, del Artículo 1 de la citada Resolución. |
II. |
Se modifica la RND Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 incorporando como segundo párrafo del Artículo 2 de la citada RND, el siguiente texto: “Asimismo tiene alcance sobre los Sujetos Pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) en calidad de contribuyentes directos, Profesionales Liberales u Oficios alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado (STI).” |
Artículo 2 (Incorporación).-
Se incorpora como Artículo 7 de la RND Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020, el siguiente texto:
“Artículo 7. (Generación del F-110 V.4 Anexo a Declaraciones Juradas).-
I. |
Los Sujetos Pasivos del RC-IVA en calidad de Contribuyentes Directos, IUE Profesiones Liberales u Oficios y del Sistema Tributario Integrado deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS - Opción Generar FORMULARIO 110” para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4, anexo a la Declaración Jurada Formulario 610, 510 ó 702 según corresponda. Los consultores de línea que perciban viáticos y otros ingresos no contemplados en los artículos anteriores deberán llenar el Formulario 110 V.4 a través del aplicativo MIS FACTURAS, para fines de descargo del RC-IVA. |
II. |
Los contribuyentes señalados en el parágrafo precedente, deberán custodiar por el término de la prescripción establecida en la Ley N° 2492, el F-110 V.4 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente. Las facturas emitidas a través de una modalidad de facturación en línea, serán automáticamente, identificadas y marcadas como “electrónicas” en el F-110 V.4 a través del aplicativo MIS FACTURAS, en cuyo caso no será necesaria la impresión de la representación gráfica del Documento Fiscal Digital. En el caso de facturas por importes iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) deberán conservar copia o fotocopia del documento de pago y el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda, adjunto a su Formulario 110. |
III. |
Los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado, podrán utilizar el Formulario 110 v.3 pre impreso, en cuyo caso no será necesario el envío de esta información a la Administración Tributaria, debiendo custodiar el mismo por el término de la prescripción establecida en la Ley N° 2492, con las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente.” |
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Los Formularios 110 v.3 enviados a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, hasta un día antes de la vigencia de la presente Resolución serán considerados válidos.
Segunda.-
Queda vigente el Formulario 110 v.3 pre impreso únicamente para el uso de aquellos contribuyentes del Sistema Tributario Integrado.