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Ejercicio de Actividades como contribuyentes del RC-IVA y contribuyentes del IVA, IT e IUE

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2017 101700000004

15 de Febrero, 2017

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE: 


Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar las obligaciones impositivas que deben cumplir los profesionales y personas naturales con oficio, que realizan actividades de manera simultánea como dependientes o mediante contrato previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 21531, de 27 de febrero de 1987 y de forma independiente, para la correcta aplicación del RC-IVA Contribuyentes Directos, RC-IVA, IVA, IT e IUE. 

Artículo 2. (Empadronamiento).-

I.

Las personas que sean profesionales o ejerzan un oficio, que presten sus servicios simultáneamente como contribuyentes directos del RC-IVA previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 21531, y que además perciban ingresos por el ejercicio de la profesión u oficio de forma independiente, u de otras actividades económicas gravadas, deberán inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, como contribuyentes del: 

1.

Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado en calidad de Contribuyentes Directos (RC-IVA CD), por sus actividades realizadas mediante contrato suscrito con el Estado, así como personal contratado localmente por Misiones Diplomáticas acreditadas en el país, Organismos Internacionales, Gobiernos Extranjeros o Instituciones oficiales extranjeras.

2.

Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) como Agente de Retención u otros impuestos cuando corresponda, por sus actividades realizadas en calidad de independientes. 

II.

Las personas naturales que ejercen profesiones u oficios que presten sus servicios en calidad de dependientes, sujetos al pago del RC-IVA a través de los agentes de retención y que presten simultáneamente sus servicios en calidad de independientes en sus oficinas, consultorios, estudios, otros lugares y otras actividades económicas, deberán inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, como sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) como Agente de Retención, u otros impuestos cuando corresponda.

III.

Los sujetos pasivos descritos en los parágrafos I y II anteriores deberán obtener el NIT cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio “Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11)”; la dosificación de facturas será conforme lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio del Sistema de Facturación Virtual-SFV vigente. 

Artículo 3. (Cumplimiento de Obligaciones Tributarias).-

I.

Las personas naturales que ejercen su profesión u oficio, mediante contrato previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 21531 o en relación de dependencia y simultáneamente en calidad de independiente, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias:

1.

Presentando la Declaración Jurada del RC IVA contribuyentes directos en el Formulario 610, que contenga la Declaración, determinación y pago del impuesto si corresponde de acuerdo a la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) y sus reglamentos. 

2.

Presentando las Declaraciones Juradas del IVA en el Formulario 200 o 210, del IT en el Formulario 400, del IUE en el Formulario 500 o 510, según corresponda y del RC IVA Agente de Retención en el Formulario 608, que contenga la Declaración, determinación y pago del impuesto si corresponde, de acuerdo a las normas de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) y sus disposiciones reglamentarias vigentes, por el ejercicio en forma independiente de actividades gravadas por estos impuestos.

II.

Las personas naturales que ejercen su profesión u oficio y presten servicios en calidad de dependientes sujetos al pago del RC IVA a través de Agentes de Retención, solo están obligadas a presentar las Declaraciones Juradas establecidas en el numeral 2 del parágrafo I del presente Artículo, por sus actividades realizadas en forma independiente. 

Artículo 4. (Sanción al Incumplimiento de Deberes Formales).-

El incumplimiento a los deberes formales establecidos para el efecto, constituye contravención tributaria conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, correspondiendo la aplicación de la sanción establecida en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.