Decreto Supremo 4861
11 de Enero, 2023
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de reforzar la seguridad y contenido de los datos que respaldan la emisión de la Cédula de Identidad, además de brindar a la población medios digitales para presentar los documentos emitidos por el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) |
Reglamentar los Artículos 12, 17 y 20 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir; |
b) |
Implementar la Cédula de Identidad y la Licencia para Conducir en formato digital. |
ARTÍCULO 2.- (INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN).
I. |
El Registro Único de Identificación - RUI, debe contener los siguientes datos propios, que constituyen la identificación e individualización de la ciudadana y el ciudadano:
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II. |
Además de la información señalada en el Parágrafo precedente, el RUI contendrá la siguiente información complementaria:
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ARTÍCULO 3.- (CONTENIDO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD).
I. |
La Cédula de Identidad en formato físico y digital, contendrá los siguientes datos propios de identificación provenientes del RUI:
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II. |
La Cédula de Identidad en formato físico y digital, contendrá los siguientes datos complementarios:
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ARTÍCULO 4.- (CÉDULA DE IDENTIDAD EN FORMATO DIGITAL).
I. |
Se implementa la Cédula de Identidad en formato digital como extensión de la Cédula de Identidad en formato físico, que a su sola exhibición acredita la identificación del titular, siendo válida en la jurisdicción territorial. Será obtenida de manera voluntaria por las y los bolivianos a partir de los dieciocho (18) años de edad. |
II. |
La Cédula de Identidad en formato digital, solo podrá ser exhibida desde la aplicación móvil "Estado Digital ED-7", administrada por el SEGIP. |
III. |
El titular podrá exhibir en forma alternativa la Cédula de Identidad en formato físico o digital, a efectos de acreditar su identidad. |
ARTÍCULO 5.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD).
I. |
La Cédula de Identidad en formato físico debe contemplar las siguientes medidas de seguridad:
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II. |
Para la Cédula de Identidad en formato digital, la aplicación móvil "Estado Digital ED-7", administrada por el SEGIP, debe contar con medidas de seguridad a fin de preservar la identidad del usuario y su validez. |
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III. |
Las condiciones de desarrollo técnico y medidas de seguridad específicas de la Cédula de Identidad en ambos formatos, serán reglamentadas por el SEGIP. |
ARTÍCULO 6.- (VIGENCIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD).
I. |
La Cédula de Identidad en formato físico tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su emisión y/o actualización de datos. |
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II. |
La Cédula de Identidad en formato digital tendrá una vigencia de dos (2) años, a partir de su habilitación. |
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III. |
Concluida la vigencia de la Cédula de Identidad se considerará vencida y caduca para todo efecto legal, debiendo el titular proceder a su renovación. |
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IV. |
La Cédula de Identidad, en ambos formatos, tendrá vigencia indefinida para:
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ARTÍCULO 7.- (RENOVACIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD).
I. |
La Cédula de Identidad, en ambos formatos, puede ser renovada a partir de los seis (6) meses previos a la fecha de su vencimiento. |
II. |
En forma excepcional, se permitirá la renovación de la Cédula de Identidad antes del período establecido en el Parágrafo precedente, previa solicitud debidamente justificada. |
ARTÍCULO 8.- (REPOSICIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD).
I. |
La reposición de la Cédula de Identidad en formato físico corresponde en casos de extravío, robo, destrucción o deterioro y mantendrá la fecha de vigencia de la original, quedando sin valor legal el documento reemplazado. |
II. |
Cuando el dispositivo móvil habilitado para exhibir la Cédula de Identidad en formato digital sea remplazado, extraviado o robado, el usuario podrá solicitar la habilitación de la Cédula de Identidad en formato digital en un dispositivo móvil inteligente, manteniendo la fecha de vigencia, quedando sin valor legal la habilitación anterior. |
ARTÍCULO 9.- (ACTUALIZACIÓN DE DATOS).
I. |
La actualización de los datos en la Cédula de Identidad podrá realizarse a solicitud del titular, en cualquier momento, cuando se hayan modificado uno o más de los datos señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo. |
II. |
La actualización de los datos en la Cédula de Identidad será considerada como renovación a efectos de su vigencia. |
ARTÍCULO 10.- (HABILITACIÓN Y BAJA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD EN FORMATO DIGITAL).
I. |
La habilitación de la Cédula de Identidad en formato digital podrá efectivizarse en un único dispositivo móvil inteligente, a solicitud del titular que cuente con Cédula de Identidad en formato físico vigente. |
II. |
La baja de la habilitación de la Cédula de Identidad en formato digital procederá únicamente a requerimiento del titular. |
ARTÍCULO 11.- (LICENCIA PARA CONDUCIR EN FORMATO DIGITAL).
I. |
Se implementa la Licencia para Conducir en formato digital, como una extensión de la Licencia para Conducir en formato físico. |
II. |
La Licencia para Conducir en formato digital acredita que el titular está facultado para conducir vehículos, pudiendo exhibirla en forma alternativa a la Licencia para Conducir en formato físico. |
III. |
Las condiciones de desarrollo técnico y medidas de seguridad de la Licencia para Conducir en formato digital serán reglamentadas por el SEGIP. |
IV. |
La Licencia para Conducir en formato digital tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su emisión. |
V. |
La obtención de la Licencia para Conducir en formato digital será voluntaria y solo se otorgará a las personas que previamente cuenten con la Licencia para Conducir en formato físico. |
VI. |
La Licencia para Conducir en formato digital, solo podrá ser exhibida desde la aplicación móvil "Estado Digital ED-7", administrada por el SEGIP, la cual deberá contar con medidas de seguridad para preservar su validez. |
ARTÍCULO 12.- (HABILITACIÓN Y BAJA DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR EN FORMATO DIGITAL).
I. |
La habilitación de la Licencia para Conducir en formato digital podrá efectivizarse en un único dispositivo móvil inteligente, a solicitud del titular que cuente con Licencia para Conducir en formato físico vigente. |
II. |
La baja de la habilitación de la Licencia para Conducir en formato digital procederá únicamente a requerimiento del titular. |
ARTÍCULO 13.- (CONTENIDO DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR EN FORMATO DIGITAL).
El contenido de la Licencia para Conducir en formato digital, deberá ser el mismo que de la Licencia para Conducir en formato físico.
ARTÍCULO 14.- (RENOVACIÓN Y REPOSICIÓN DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR EN FORMATO DIGITAL).
I. |
La Licencia para Conducir en formato digital, podrá ser renovada a partir de los seis (6) meses previos a la fecha de su vencimiento. |
II. |
Cuando el dispositivo móvil habilitado para exhibir la Licencia para Conducir en formato digital sea remplazado, extraviado o robado, el usuario podrá solicitar la reposición de la habilitación de la Licencia para Conducir en formato digital en un dispositivo móvil inteligente, manteniendo la fecha de vigencia, quedando sin valor legal la habilitación anterior. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1434, de 12 de diciembre de 2012, modificado por la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4342, de 16 de septiembre de 2020, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 3.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE).
I. |
La Cédula de Identidad - C.I. para niña, niño y adolescente contiene la siguiente información:
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II. |
Se podrá consignar únicamente el nombre y cédula de identidad de uno de los progenitores, tutor o de la persona en tenencia de la niña, niño o adolescente, cuando corresponda." |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Las entidades públicas o privadas que cuenten con normativa expresa relacionada a restricciones de uso de equipos móviles en sus instalaciones, deberán adecuar su normativa para adoptar el uso de la Cédula de Identidad en su formato digital.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el SEGIP:
a) |
Mediante Resolución aprobará la reglamentación específica; |
b) |
Deberá desarrollar la aplicación móvil "Estado Digital ED-7". |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
La Cédula de Identidad y la Licencia para Conducir en formato digital entrarán en vigencia a partir de la emisión de la Resolución del SEGIP que establezca la entrada en operación de la aplicación móvil "Estado Digital ED-7".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Las Cédulas de Identidad emitidas con anterioridad al presente Decreto Supremo, tienen plena validez y vigencia hasta la fecha de vencimiento establecida en el documento.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan las siguientes disposiciones:
a) |
Decreto Supremo N° 22766, de 2 de abril de 1991; |
b) |
Decreto Supremo N° 28481, de 2 diciembre de 2005; |
c) |
Decreto Supremo N° 29294, de 3 de octubre de 2007; |
d) |
Decreto Supremo N° 4342, de 16 de septiembre de 2020. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.