Decreto Supremo 22766
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JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
DE LAS NORMAS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 5.-
La cédula de identidad consignara en su anverso la fotografía de
frente del rostro del titular, con la cabeza descubierta, su nombre y apellidos, el número identificador inmutable y permanente, asi como las firmas del titular y del Director Nacional de Identificación Personal. Llevará en su reverso la impresión dactilar del pulgar de la mano derecha del titular o del pulgar izquierdo, si careciese de aquél, asi como los datos personales de filiación, lugar y fecha de nacimiento, sexo, profesión u oficio, estado civil, domicilio,
fechas de expedición y de caducidad de la cédula.
Tendrá un período de validez de seis años, a cuyo vencimiento debe ser renovada por períodos iguales.
Los ciudadanos varones de 60 años o mayores y mujeres de 55 años o más, renovarán sus cédulas de identidad expiradas, por una última vez con vigencia indefinida.
Los menores de 16 años pueden obtener voluntariamente cédulas de identidad, con autorización de sus padres o tutores legales, salvo casos de viaje al exterior en que su obtención es obligatoria.
Tendrá un período de validez de seis años, a cuyo vencimiento debe ser renovada por períodos iguales.
Los ciudadanos varones de 60 años o mayores y mujeres de 55 años o más, renovarán sus cédulas de identidad expiradas, por una última vez con vigencia indefinida.
Los menores de 16 años pueden obtener voluntariamente cédulas de identidad, con autorización de sus padres o tutores legales, salvo casos de viaje al exterior en que su obtención es obligatoria.