Decreto Supremo 1434
12 de Diciembre, 2012
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
ARTÍCULO 2.- (OBLIGACIONES).
I. | Los padres, o tutores de los menores de edad tienen la obligación de tramitar y obtener la Cédula de Identidad - C.l. de sus hijos o pupilos, en el plazo de tres (3) meses, computables desde su nacimiento. |
II. | Los padres o tutores que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo tengan hijos o pupilos menores de edad, están obligados a tramitar y obtener sus respectivas cédulas de identidad en el plazo de ocho (8) meses. |
III. | El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, promoverá la suscripción de convenios interinstitucionales con las entidades competentes en salud a objeto de obtener la información referida a los recién nacidos en establecimientos de salud públicos y privados. Dichas entidades deberán coadyuvar al cumplimiento del presente Parágrafo. |
ARTÍCULO 3.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE LOS MENORES DE EDAD).
La C.l. para menores de edad contiene la siguiente información:
a) |
Anverso de la cédula de identidad:
|
||||||||||||||||||
b) |
Reverso de la cédula de identidad:
|
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
ARTÍCULO 5.- (IDENTIFICACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD).
ARTÍCULO 6.- (VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD).
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.