Decreto Supremo 4342
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el contenido del Registro Único de Identificación – RUI y de la Cédula de Identidad – C.I., con sus mecanismos de seguridad para su formato físico y digital.
ARTÍCULO 2.- (CONTENIDO DEL REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN).
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I. |
El Registro Único de Identificación – RUI, deberá contener los siguientes datos de identificación:
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II. |
Además de la información señalada en el Parágrafo precedente, el Registro Único de Identificación – RUI contendrá la siguiente información complementaria, según corresponda:
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ARTÍCULO 3.- (CONTENIDO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD – C.I. EN FORMATO FÍSICO).
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I. |
La Cédula de Identidad – C.I., contendrá los siguientes datos de identificación:
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II. |
La Cédula de Identidad – C.I. en formato físico contendrá la siguiente información complementaria:
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La información complementaria anterior podrá ser modificada mediante Resolución de Directorio del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP.
ARTÍCULO 4.- (CONTENIDO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD – C.I. EN FORMATO DIGITAL).
El contenido de la Cédula de Identidad – C.I. en formato digital es el mismo que el señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
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I. |
La Cédula de Identidad – C.I., en formato físico deberá estar procesada con materiales que proporcionen condiciones de inalterabilidad y máxima seguridad, debiendo contemplar mínimamente las dimensiones, tipos de material, tipos y colores de tinta, y diseño, a ser especificados en un reglamento. |
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II. |
Cada Cédula de Identidad – C.I., deberá contar con un mecanismo de verificación en línea y en tiempo real a través de un código único que certifique la autenticidad, validez y unicidad del documento. |
ARTÍCULO 6.- (VIGENCIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD – C.I.).
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I. |
La Cédula de Identidad – C.I., tendrá una vigencia de diez (10) años a partir de su emisión y/o actualización de datos para su formato físico y un (1) año para su formato digital. |
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II. |
La Cédula de Identidad – C.I., en ambos formatos tendrá vigencia indefinida para:
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III. |
Una vez transcurrido el plazo de vigencia de la Cédula de Identidad – C.I. se considera vencida y caduca para todo efecto legal. |
ARTÍCULO 7.- (RENOVACIÓN).
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I. |
La Cédula de Identidad – C.I., podrá ser renovada a partir de los seis (6) meses anteriores a la fecha de su vencimiento. |
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II. |
Se permitirá la renovación de la Cédula de Identidad – C.I., antes del período establecido en el Parágrafo precedente, previa justificación probada. |
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III. |
La renovación de la Cédula de Identidad – C.I. en formato digital podrá ser remota. |
ARTÍCULO 8.- (REPOSICIÓN).
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I. |
La reposición de la Cédula de Identidad – C.I., se otorgará en casos de extravío, robo, destrucción o deterioro y mantendrá la fecha de vigencia de la original, quedando la extraviada, robada, destruida o deteriorada, sin vigencia. |
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II. |
La reposición de la Cédula de Identidad – C.I. en formato digital, corresponderá cuando el dispositivo móvil sea cambiado por otro en casos de pérdida, extravío, adquisición de otro dispositivo, etc. |
ARTÍCULO 9.- (ACTUALIZACIÓN).
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I. |
La actualización de los datos en la Cédula de Identidad – C.I., podrá realizarse en cualquier momento, cuando se hayan modificado uno o más de los datos señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, a solicitud de cada persona. |
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II. |
La actualización de los datos en la Cédula de Identidad – C.I será considerada como renovación a efectos de su vigencia. |
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III. |
La actualización de los datos en la Cédula de Identidad – C.I en formato físico, no modifica la vigencia de la Cédula de Identidad – C.I. en formato digital; por lo que no se considera como renovación. |
ARTÍCULO 10.- (CÉDULA DE IDENTIDAD – C.I. EN FORMATO DIGITAL).
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I. |
El titular de La Cédula de Identidad – C.I. en formato digital, podrá decidir si expone todos o algunos de los datos de la Cédula de Identidad en formato físico, de manera voluntaria. Sin embargo, la Cédula de Identidad – C.I. en formato digital deberá incluir mínimamente los datos de identificación señalados en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo. |
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II. |
La Cédula de Identidad – C.I. en formato digital deberá proveer mecanismos de validación en línea y tiempo real que garanticen que la información de la misma es certificada por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP. |
ARTÍCULO 11.- (ALTA Y BAJA DEL FORMATO DIGITAL).
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I. |
El alta de la activación de la Cédula de Identidad – C.I. en su formato digital podrá efectivizarse en un único dispositivo móvil inteligente a solicitud de la ciudadana o ciudadano. |
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II. |
La baja de la activación de la Cédula de Identidad en formato digital, en un dispositivo móvil inteligente procederá únicamente a requerimiento del titular. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1434, de 12 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE). La Cédula de Identidad – C.I. para niña, niño y adolescente contiene la siguiente información:
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a) |
Fotografía; |
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b) |
Número de Cédula de Identidad; |
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c) |
Huella plantar para menores de tres (3) años y huella dactilar, de tres (3) años o más; |
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d) |
Fecha de emisión; |
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e) |
Fecha de expiración; |
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f) |
Firma de la niña, niño o adolescente que lea y escriba; |
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g) |
Nombres y apellidos de la niña, niño o adolescente; |
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h) |
Lugar de nacimiento; |
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i) |
Código de verificación; y |
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j) |
Nombres de los progenitores o tutores:
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Se podrá consignar únicamente el nombre y cédula de identidad de uno de los progenitores, tutor o de la persona en tenencia de la niña, niño o adolescente, cuando corresponda.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Todas las Cédulas de Identidad – C.I., emitidas según los formatos previos a la publicación del presente Decreto Supremo, conservarán su vigencia y validez hasta la fecha de su vencimiento o caducidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP emitirá la resolución administrativa reglamentaria al presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a siete (7) días calendario, computables a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
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I. |
La emisión de la Cédula de Identidad – C.I. en formato físico, a cargo del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, se aplicará una vez aprobada la reglamentación correspondiente y de forma gradual. |
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II. |
La emisión de la Cédula de Identidad – C.I. en formato digital se implementará en un plazo máximo de doce (12) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
La lectura del mecanismo de verificación en línea de la Cédula de Identidad – C.I., señalado en el Parágrafo II del Artículo 5 y Parágrafo II del Artículo 10 del presente Decreto Supremo, no tendrá carácter obligatorio, en tanto las entidades y empresas públicas y privadas no cuenten con los medios necesarios para hacerlo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.