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Decreto Supremo 4342

16 de Septiembre, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el contenido del Registro Único de Identificación – RUI y de la Cédula de Identidad – C.I., con sus mecanismos de seguridad para su formato físico y digital.

ARTÍCULO 2.- (CONTENIDO DEL REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN).

I.

El Registro Único de Identificación – RUI, deberá contener los siguientes datos de identificación:

a)

Registro de biometría facial;

b)

Registro de biometría dactilar;

c)

Nombres propios;

d)

Apellidos;

e)

Fecha de nacimiento;

f)

Lugar de nacimiento;

g)

Número de cédula de identidad.

II.

Además de la información señalada en el Parágrafo precedente, el Registro Único de Identificación – RUI contendrá la siguiente información complementaria, según corresponda:

a)

Datos del certificado de nacimiento;

b)

Datos del certificado de matrimonio;

c)

Datos del certificado de defunción;

d)

Datos de profesión u ocupación;

e)

Datos de la libreta de servicio militar;

f)

Datos complementarios de los padres, tutores o terceros, en caso de niña, niño o adolescente;

g)

Datos de resoluciones administrativas relacionadas con la identidad de la persona;

h)

Datos del domicilio;

i)

Otros datos Biométricos;

j)

Otros datos declarativos.

ARTÍCULO 3.- (CONTENIDO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD – C.I. EN FORMATO FÍSICO).

I.

La Cédula de Identidad – C.I., contendrá los siguientes datos de identificación:

a)

Impresión de huella dactilar;

b)

Fotografía a color en fondo blanco;

c)

Nombres y apellidos;

d)

Número de cédula;

e)

Número complemento para casos necesarios;

f)

Firma del interesado, si corresponde;

g)

Fecha de nacimiento;

h)

Lugar de nacimiento.

II.

La Cédula de Identidad – C.I. en formato físico contendrá la siguiente información complementaria:

a)

Número correlativo de valor;

b)

Número de serie y sección;

c)

Fecha de emisión;

d)

Fecha de expiración;

e)

Estado civil;

f)

Profesión u ocupación;

g)

Domicilio;

h)

Identidad cultural, a solicitud del interesado;

i)

Código de verificación.

La información complementaria anterior podrá ser modificada mediante Resolución de Directorio del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP.

ARTÍCULO 4.- (CONTENIDO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD – C.I. EN FORMATO DIGITAL).

El contenido de la Cédula de Identidad – C.I. en formato digital es el mismo que el señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 5.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD).

I.

La Cédula de Identidad – C.I., en formato físico deberá estar procesada con materiales que proporcionen condiciones de inalterabilidad y máxima seguridad, debiendo contemplar mínimamente las dimensiones, tipos de material, tipos y colores de tinta, y diseño, a ser especificados en un reglamento.

II.

Cada Cédula de Identidad – C.I., deberá contar con un mecanismo de verificación en línea y en tiempo real a través de un código único que certifique la autenticidad, validez y unicidad del documento.

ARTÍCULO 6.- (VIGENCIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD – C.I.).

I.

La Cédula de Identidad – C.I., tendrá una vigencia de diez (10) años a partir de su emisión y/o actualización de datos para su formato físico y un (1) año para su formato digital.

II.

La Cédula de Identidad – C.I., en ambos formatos tendrá vigencia indefinida para:

a)

Las bolivianas y bolivianos a partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad; y

b)

Las personas con discapacidad grave y muy grave calificada de acuerdo a reglamento.

III.

Una vez transcurrido el plazo de vigencia de la Cédula de Identidad – C.I. se considera vencida y caduca para todo efecto legal.

ARTÍCULO 7.- (RENOVACIÓN).

I.

La Cédula de Identidad – C.I., podrá ser renovada a partir de los seis (6) meses anteriores a la fecha de su vencimiento.

II.

Se permitirá la renovación de la Cédula de Identidad – C.I., antes del período establecido en el Parágrafo precedente, previa justificación probada.

III.

La renovación de la Cédula de Identidad – C.I. en formato digital podrá ser remota.

ARTÍCULO 8.- (REPOSICIÓN).

I.

La reposición de la Cédula de Identidad – C.I., se otorgará en casos de extravío, robo, destrucción o deterioro y mantendrá la fecha de vigencia de la original, quedando la extraviada, robada, destruida o deteriorada, sin vigencia.

II.

La reposición de la Cédula de Identidad – C.I. en formato digital, corresponderá cuando el dispositivo móvil sea cambiado por otro en casos de pérdida, extravío, adquisición de otro dispositivo, etc.

ARTÍCULO 9.- (ACTUALIZACIÓN).

I.

La actualización de los datos en la Cédula de Identidad – C.I., podrá realizarse en cualquier momento, cuando se hayan modificado uno o más de los datos señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, a solicitud de cada persona.

II.

La actualización de los datos en la Cédula de Identidad – C.I será considerada como renovación a efectos de su vigencia.

III.

La actualización de los datos en la Cédula de Identidad – C.I en formato físico, no modifica la vigencia de la Cédula de Identidad – C.I. en formato digital; por lo que no se considera como renovación.

ARTÍCULO 10.- (CÉDULA DE IDENTIDAD – C.I. EN FORMATO DIGITAL).

I.

El titular de La Cédula de Identidad – C.I. en formato digital, podrá decidir si expone todos o algunos de los datos de la Cédula de Identidad en formato físico, de manera voluntaria. Sin embargo, la Cédula de Identidad – C.I. en formato digital deberá incluir mínimamente los datos de identificación señalados en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

II.

La Cédula de Identidad – C.I. en formato digital deberá proveer mecanismos de validación en línea y tiempo real que garanticen que la información de la misma es certificada por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP.

ARTÍCULO 11.- (ALTA Y BAJA DEL FORMATO DIGITAL).

I.

El alta de la activación de la Cédula de Identidad – C.I. en su formato digital podrá efectivizarse en un único dispositivo móvil inteligente a solicitud de la ciudadana o ciudadano.

II.

La baja de la activación de la Cédula de Identidad en formato digital, en un dispositivo móvil inteligente procederá únicamente a requerimiento del titular.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1434, de 12 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 3.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE). La Cédula de Identidad – C.I. para niña, niño y adolescente contiene la siguiente información: 

a)

Fotografía;

b)

Número de Cédula de Identidad;

c)

Huella plantar para menores de tres (3) años y huella dactilar, de tres (3) años o más;

d)

Fecha de emisión;

e)

Fecha de expiración;

f)

Firma de la niña, niño o adolescente que lea y escriba;

g)

Nombres y apellidos de la niña, niño o adolescente;

h)

Lugar de nacimiento; 

i)

Código de verificación; y

j)

Nombres de los progenitores o tutores:

1.

Nombre(s), apellido(s) y número de cédula de identidad de la madre o tutora; y

2.

Nombre(s), apellido(s) y número de cédula de identidad del padre o tutor.

Se podrá consignar únicamente el nombre y cédula de identidad de uno de los progenitores, tutor o de la persona en tenencia de la niña, niño o adolescente, cuando corresponda.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

Todas las Cédulas de Identidad – C.I., emitidas según los formatos previos a la publicación del presente Decreto Supremo, conservarán su vigencia y validez hasta la fecha de su vencimiento o caducidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP emitirá la resolución administrativa reglamentaria al presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a siete (7) días calendario, computables a partir de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

I.

La emisión de la Cédula de Identidad – C.I. en formato físico, a cargo del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, se aplicará una vez aprobada la reglamentación correspondiente y de forma gradual.

II.

La emisión de la Cédula de Identidad – C.I. en formato digital se implementará en un plazo máximo de doce (12) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-

La lectura del mecanismo de verificación en línea de la Cédula de Identidad – C.I., señalado en el Parágrafo II del Artículo 5 y Parágrafo II del Artículo 10 del presente Decreto Supremo, no tendrá carácter obligatorio, en tanto las entidades y empresas públicas y privadas no cuenten con los medios necesarios para hacerlo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.