Decreto Supremo 4770
27 de Julio, 2022
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con el propósito de adecuar la reglamentación al Código Tributario Boliviano en el marco de lo establecido en la Ley N° 1448, de 25 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, respecto al arrepentimiento eficaz y sanción por omisión de pago, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo N° 2993, de 23 de noviembre de 2016, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 39.- (ARREPENTIMIENTO EFICAZ).
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II. |
Se modifica el Artículo 42 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo N° 2993, de 23 de noviembre de 2016, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 42.- (OMISIÓN DE PAGO).
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