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Resolución Ministerial MH 2020 60 - 20

18 de Agosto, 2020

Vigente

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POR LO TANTO:

El Ministro de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por la normativa jurídica vigente:

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO. -

Reglamentar las especificaciones técnicas de calidad de la Gasolina Base A, así como los métodos de ensayo utilizados para su medición conforme a la siguiente tabla:

Tabla de especificaciones

Nombre del Producto: Gasolina Base A
Prueba Especificaciones Unidad Método ASTM
VERANO (*) INVIERNO
Min. Máx. Min. Máx. Alter.1 Alter.2 Alter.3 Alter.4
Gravedad específica a 15,6/15,6°C Informar Informar   D 1298 D 4052    
Tensión de vapor Reid a 100°F (37,8°C) 7,0 11,5 7,0 11,5 Psig D 323 D 5191 D 6378  
Contenido de plomo (**)   0,013   0,013 g Pb/L D 3237 D 5059    
Corrosión lámina de cobre (3h/50°C)      1   D 130      
Azufre Total   0,05    0,05 % peso D 2622 D 4294 D 6667  
Octanaje RON  75 85  75 85    D 2699      
Octanaje MON   Informar   Informar   D 2700      
Índice Antidetonante (RON+MON)/2   Informar   Informar          
Color Incoloro a Ligeramente Amarillo   Visual      
Apariencia  Cristalina  Cristalina   Visual      
Poder calorífico  Informar  Informar  BTU/lb D 2890      
Destilación Engler (760 mmHg)           D 86      
10% vol.   65 (149)   60 (140) ºC (ºF)        
50% vol. 66 (150) 118 (245) 66 (150) 116 (240) ºC (ºF)        
90% vol.   190 (374)   118 (365) ºC (ºF)        
Punto Final   225 (437)    225 (437) ºC (ºF)        
Residuo   2   2 % vol        
Contenido de Aromáticos Totales   42   42 % vol D 1319 D 6730 D 5334  
Contenido de Olefinas   18   18 % vol D 1319  D 6730 D 5134  
Contenido de Benceno   3   3 % vol D 3606 D 5134 D 6730 D 6277
Contenido de Manganeso   18   18 mg Mn/L D 3831      
Contenido de Oxígeno   2,7   2,7 % peso D 4815 D 6730    
(*) Verano se define del 1° de septiembre al 31 de marzo e invierno se define del 1° de abril al 31 de agosto.
(**) El contenido de plomo especificado es un valor intrínseco de la materia prima, sin haberse adicionado cantidad alguna del mismo con fines de mejorar el octanaje.
ASTM = Norma de la Asociación Americana de Ensayo de Materiales.
ARTÍCULO SEGUNDO.-

El octanaje RON de la Gasolina Base A obtenido del intervalo planteado en la Tabla de Especificaciones en el Artículo precedente, deberá ser el adecuado para cumplir las especificaciones de calidad de los combustibles finales resultantes de la mezcla de Gasolina Base A con Etanol Anhidro, en el porcentaje máximo establecido por Decreto Supremo N° 3672 o sus modificaciones en cumplimiento al Parágrafo I de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO TERCERO.-

La Agencia Nacional de Hidrocarburos determinará las especificaciones técnicas de calidad del combustible Gasolina Especial+ con octanaje de al menos RON 87, resultante de la mezcla de Gasolina Base A con el porcentaje máximo de mezcla de Etanol Anhidro establecido en la normativa vigente.

ARTÍCULO CUARTO.-

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus atribuciones.

ARTÍCULO QUINTO.-

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en caso de que requiera la importación de Insumos y Aditivos para su mezcla o no con Gasolina Blanca para la obtención de Gasolina Base A, deberá considerar en el Insumo y Aditivo un octanaje máximo de RON 85, exceptuando los Insumos y Aditivos a importarse desde las Terminales en la República de Chile cuando no se disponga de estos producto con la característica de octanaje citada en el presente Artículo.

ARTÍCULO SEXTO.-

La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

En caso de incrementarse el porcentaje de mezcla de Etanol Anhidro, mediante normativa correspondiente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos determinará las especificaciones de calidad del combustible final resultante de la mezcla de Gasolina Base A, de acuerdo a las especificaciones de calidad establecidas en el Artículo Primero de la presente Resolución Ministerial, con el porcentaje correspondiente de Etanol Anhidro, en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 045-19, de 1 de abril de 2019, con el siguiente texto:

"II.

El cálculo del Precio Ex-Refinería de la Gasolina Base establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Anexo será realizado por única vez para cada nuevo nivel de octanaje RON de Gasolina Base.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-

Se modifica la Disposición Final Segunda de la Resolución Ministerial Nº045-19, de 1 de abril de 2019, con el siguiente texto:

"DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

I.

Excepcionalmente YPFB Refinación S.A, a través de YPFB, remitirá al Ente Regulador los consolidados mensuales disponibles de las órdenes de producción de la Gasolina de Referencia para el cálculo del CUP conforme a lo establecido en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 3 del presente Anexo, cuando el tiempo desde el inicio de producción de la Gasolina de Referencia sea menor a veinticuatro (24) meses, pero mayor a doce (12) meses.

II.

En caso de que la producción de la Gasolina de Referencia sea menor a doce (12) meses, se utilizarán los consolidados mensuales de las órdenes de producción de la Gasolina de Referencia más cercana para el cálculo del CUP conforme a lo establecido en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 3 del presente Anexo.” 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberán coordinar, establecer e implementar las condiciones técnicas, logísticas, operativas y de seguridad necesarias para la comercialización y distribución de la Gasolina Especial+ con el objeto de sustituir gradualmente la Gasolina Especial en todo el país y así cumplir con la finalidad de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Durante la sustitución gradual señalada en la Disposición Transitoria precedente, se deberá garantizar que la Gasolina Especial+ comercializada y distribuida al consumidor final, tenga mínimamente un octanaje RON 87, conforme a la normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

Con la finalidad de realizar el control de calidad correspondiente, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberá informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos las plazas en las cuales se comercializa la Gasolina Especial+ hasta dar cobertura en todo el territorio nacional.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

La Gasolina Base 81 establecida en la Resolución Ministerial N° 042-19, de 25 de marzo de 2019, se encuentra en el intervalo planteado para la Gasolina Base A, y será empleada únicamente con el porcentaje de mezcla de Etanol Anhidro señalado en el Artículo Segundo de la presente Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Conforme a la disponibilidad de la Gasolina Especial+, en las diferentes plazas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá emitir la reglamentación necesaria a fin de agilizar su comercialización y distribución, para garantizar el abastecimiento continuo en el mercado interno.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

En el marco de la Disposición Transitoria Primera de la presente Resolución Ministerial y con la finalidad de no incurrir en costos operativos adicionales, se continuará empleando la misma distinción de color de la boca de llenado de tanque y capuchón en las pistolas de los dispensadores que la establecida en la normativa vigente para la Gasolina Especial, en la Gasolina Especial.