Resolución Ministerial MH 2019 045-19
1 de Abril, 2019
Vigente
Versión original
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 045-19
La Paz, 1 de abril de 2019
POR TANTO:
El Ministro de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por ley y demás disposiciones conexas;
RESUELVE:
PRIMERO.-
Aprobar la metodología de cálculo para la determinación del Precio Ex- Refinería y Precio Pre Terminal de la Gasolina Base a ser utilizada para su mezcla con Etanol Anhidro, cuyas características técnicas de calidad difieran a las de la Gasolina Especial; que en Anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.
SEGUNDO.-
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, YPFB Refinación S.A. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.
TERCERO.-
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernández
MINISTRO DE HIDROCARBUROS
ANEXO
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PRECIO EX REFINERIA Y DEL PRECIO PRE TERMINAL PARA GASOLINA BASE
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Establecer la metodología de cálculo para la determinación del Precio Ex- Refinería y Precio Pre Terminal de la Gasolina Base a ser utilizada para su mezcla con Etanol Anhidro, cuyas características técnicas de calidad difieran a las de la Gasolina Especial.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).
Para efectos de aplicación del presente Anexo se establecen las siguientes definiciones:
Ente Regulador: Es La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos.
Gasolina Base: Es la gasolina de producción nacional empleada para su mezcla con Etanol Anhidro cuyas características técnicas de calidad difieren a las de Gasolina Especial.
Gasolina de Referencia: Es la gasolina de producción nacional cuyo octanaje RON se aproxima al de la Gasolina Base a producirse.
Ministerio de Hidrocarburos: Autoridad competente que elabora, promueve y supervisa las políticas estatales en materia de hidrocarburos.
YPFB: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, empresa pública del nivel central del Estado, bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos.
YPFB Refinación S.A.: Empresa Subsidiaria de YPFB.
ARTÍCULO 3.- (METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PRECIO EX REFINERIA Y PRECO PRE TERMINAL DE LA GASOLINA BASE).
I. |
El Precio Ex-Refinería de la Gasolina Base, expresado en bolivianos por litro, se calculará a partir de su Precio Pre Termina (PPT) o precio de venta descontando los siguientes conceptos establecidos en la cadena de precios de la Gasolina Especial:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. |
El cálculo del Precio Ex-Refinería de la Gasolina Base establecido en la Parágrafo I del Artículo 3 del presente Anexo será realizado por única vez para cada nueva Gasolina Base. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. |
Una vez que se aprueben las especificaciones de calidad de una Gasolina Base que difieran de las establecidas en la normativa vigente para la Gasolina Especial, el ente regulador deberá aplicar lo establecido en el presente Anexo. |
ARTÍCULO 4.- (REMISIÓN DE INFORMACIÓN).
I. |
Para el cálculo del precio Ex-Refinería y Pre Terminal; YPFB Refinación S.A. a través de YPFVB, deberá remitir al Ente Regulador información de cada refinería con corte mensual de los últimos 24 meses previos al cálculo, de acuerdo al detalle del Parágrafo III del presente Artículo. |
||||||||||||||||||||||||||||||
II. |
YPFB Refinación S.A. a través de YPFB, deberá remitir al Ente regulador la información establecida en el Parágrafo precedente, en calidad de declaración jurada, en un plazo de 10 días hábiles computables a partir de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba las especificaciones de calidad de la Gasolina Base que difieran de las establecidas en la normativa vigente para la Gasolina Especial. |
||||||||||||||||||||||||||||||
III. |
YPFB Refinación S.A. a través de YPFB, deberá remitir la siguiente información, por refinería:
|
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPISICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Para el cálculo del CUP establecido en la Ecuación (2) del presente Anexo, el Ente Regulador considerará el consolidado mensual de las órdenes de producción de Gasolina Especial o Gasolina de Referencia según corresponda, así como la formulación de la nueva Gasolina Base por Refinería.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Excepcionalmente YPFB Refinación S.A. a través de YPFB remitirá al Ente regulador los consolidados mensuales disponibles de las órdenes de producción de la Gasolina de Referencia para el cálculo del CUP conforme a lo establecido en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 3 del presente Anexo, cuando el tiempo desde el inicio de producción de la Gasolina de Referencia sea menor a 24 meses.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
I. |
El Ente Regulador, al momento de determinar la cadena de precio de la Gasolina Base, apropiará en el Margen de Compensación, la diferencia que se genere entre el Precio Ex-Refinería de la Gasolina Especial o Gasolina de Referencia y el Precio Ex-Refinería de la Gasolina Base calculado aplicando la metodología establecida en el presente Anexo. |
II. |
El Margen de Compensación en la cadena de precios de la Gasolina Base, referida en el parágrafo precedente, no podrá ser superior a 0.08 bolivianos por litro (Bs./l) |