Decreto Supremo 3672
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el porcentaje de mezcla del Aditivo de Origen Vegetal Etanol Anhidro con gasolinas base, para su comercialización como combustible, en el marco del Parágrafo I de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 2.- (PORCENTAJE DE MEZCLA).
I. |
Se determina que los combustibles a ser comercializados con contenido de Etanol Anhidro tendrán una proporción volumétrica de hasta doce por ciento (12%) de dicho Aditivo de Origen Vegetal. |
II. |
Para la aplicación de la proporción volumétrica determinada en el Parágrafo precedente, las entidades del sector hidrocarburífero en el marco de sus atribuciones y la normativa vigente, determinarán las características técnicas, económicas y regulatorias. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización de las gasolinas base empleadas para su mezcla con el Etanol Anhidro, serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial.