Decreto Supremo 5135
13 de Marzo, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos y Diésel Oíl, el presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el porcentaje de mezcla de Biodiésel y Etanol Anhidro con combustibles fósiles base, para su comercialización.
ARTÍCULO 2.- (PORCENTAJE DE MEZCLA).
I. |
En el marco de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, se determina que:
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II. |
Para la aplicación del Parágrafo I del presente Artículo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB deberá establecer la viabilidad técnica, económica, financiera y legal. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. |
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de sesenta (60) días calendario, los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y metodología de precios para la comercialización de los combustibles fósil base de Diésel Oíl y Gasolina, empleados para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal, serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías mediante Resolución Ministerial. |
II. |
Una vez emitida la reglamentación correspondiente señalada en el Parágrafo precedente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en el marco de sus atribuciones y la normativa vigente, será responsable de determinar las especificaciones técnicas, económicas y regulatorias para la mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, en un plazo de treinta (30) días calendarios. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 3672, de 26 de septiembre de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
YPFB priorizará la compra de Biodiésel producido en el país por empresas públicas o privadas y con materias primas de origen nacional.