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Decreto Supremo 5135

13 de Marzo, 2024

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos y Diésel Oíl, el presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el porcentaje de mezcla de Biodiésel y Etanol Anhidro con combustibles fósiles base, para su comercialización.

ARTÍCULO 2.- (PORCENTAJE DE MEZCLA).

I.

En el marco de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, se determina que:

a)

Los combustibles a ser comercializados resultantes de la mezcla de Biodiésel o Etanol Anhidro con combustibles fósiles base, tendrán una proporción volumétrica de hasta un veinticinco por ciento (25%) como Aditivos de Origen Vegetal;

b)

El contenido de Aditivo de Origen Vegetal Etanol Anhidro tendrá una proporción volumétrica de hasta ochenta y cinco por ciento (85%), en los combustibles resultantes de la mezcla a ser comercializados para vehículos con tecnología Flex Fuel.

II.

Para la aplicación del Parágrafo I del presente Artículo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB deberá establecer la viabilidad técnica, económica, financiera y legal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de sesenta (60) días calendario, los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y metodología de precios para la comercialización de los combustibles fósil base de Diésel Oíl y Gasolina, empleados para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal, serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías mediante Resolución Ministerial.

II.

Una vez emitida la reglamentación correspondiente señalada en el Parágrafo precedente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en el marco de sus atribuciones y la normativa vigente, será responsable de determinar las especificaciones técnicas, económicas y regulatorias para la mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, en un plazo de treinta (30) días calendarios.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 3672, de 26 de septiembre de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

YPFB priorizará la compra de Biodiésel producido en el país por empresas públicas o privadas y con materias primas de origen nacional.