Resolución Ministerial MH 2019 042-19
25 de Marzo, 2019
Vigente
Versión original
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-19
La Paz, de 25 de marzo de 2019
POR TANTO.
El Ministro de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por la normativa vigente:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Reglamentar las especificaciones técnicas de calidad de la Gasolina Base 81, así como los métodos de ensayo utilizados para su medición, conforme a la siguiente tabla:
Tabla de especificaciones
Nombre del producto: GASOLINA BASE 81
Prueba | Especificaciones | Unidad | Método ASTM | ||||||
VERANO(*) | INVIERNO | ||||||||
Min. | Max. | Min. | Max. | Altern. 1 | Altern. 2 | Altern. 3 | Altern. 4 | ||
Gravedad específica a 15,6/15,6 °C | Informar | Informar | D 1298 | D 4052 | |||||
Tensión de vapor Reid a 100°F (37,8°C) | 7,0 | 11,5 | 7,0 | 11,5 | Psig | D 323 | D 5191 | D 6378 | |
Contenido de plomo (**) | 0,013 | 0,013 | g Pb/L | D 3237 | D 5059 | ||||
Corrosión lámina de cobre (3h/50°C) | 1 | 1 | D 130 | ||||||
Azufre total | 0,05 | 0,05 | % peso | D 2622 | D 4294 | D 6667 | |||
Octanaje RON | 81 | 81 | D 2699 | ||||||
Octanaje RON | Informar | Informar | D 2700 | ||||||
Índice antidetonante (RON+MON)/2 | Informar | Informar | |||||||
Color | Incoloro a Ligeramente amarillo | Visual | |||||||
Apariencia | Cristalina | Cristalina | Visual | ||||||
Poder calórico | Informar | Informar | BTU/lb | D 2890 | |||||
Destilación Engler (760 mmHg) | D 86 | ||||||||
10% vol. | 65 (149) | 60 (140) | °C (°F) | ||||||
50% vol. | 66 (150) | 118 (245) | 66 (150) | 116 (240) | °C (°F) | ||||
90% vol. | 190 (374) | 185 (365) | °C (°F) | ||||||
Punto Final | 225 (437) | 225 (437) | °C (°F) | ||||||
Residuo | 2 | 2 | % vol. | ||||||
Contenido de Aromáticos Totales | 42 | 42 | % vol. | D 1319 | D 6730 | D 5134 | |||
Contenido de Olefinas | 18 | 18 | % vol. | D 1319 | D 6730 | D 5134 | |||
Contenido de Benceno | 2,7 | 3 | % vol. | D 3606 | D 5134 | D 6730 | D 6277 | ||
Contenido de Manganeso | 18 | mg Mn/L | D 3831 | ||||||
Contenido de Oxigeno | 2,7 | % peso | D 4815 | D 6730 |
(*) Verano se define del 1° de septiembre al 31 de marzo e invierno se define del 1° de abril al 31 de agosto.
(**) El contenido de plomo especificado es un valor intrínseco de la materia prima, sin haberse adicionado cantidad alguna del mismo con fines de mejorar su octanaje.
ASTM = Norma de la Asociación Americana de Ensayo de Materiales.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
La Agencia Nacional de Hidrocarburos determinará las especificaciones técnicas de calidad del combustible con octanaje RON 85 a ser comercializado, resultante de la mezcla de Gasolina base 81, de acuerdo a las especificaciones de calidad establecidas en el artículo precedente, con hasta el 8% de Etanol Anhidro.
ARTÍCULO TERCERO.-
La Agencia Nacional de Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO CUARTO.-
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. |
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberán coordinar, establecer e implementar las condiciones técnicas, logísticas, operativas y de seguridad necesarias para la comercialización y distribución del nuevo combustible con octanaje RON 85, resultante de la mezcla de la Gasolina Base 81 con hasta 8% de Etanol Anhidro, con el objeto de sustituir gradualmente la gasolina Especial en todo el país y así cumplir con la finalidad de la Ley N° 1098 de fecha 15 de septiembre de 2018. |
II. |
Durante la sustitución gradual señala en el parágrafo precedente, se deberá garantizar que el combustible comercializado y distribuido al consumidor final tenga un octanaje RON 85 mínimamente. |
III. |
Con la finalidad de realizar el control de calidad correspondiente, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberá informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos las plazas en las cuales se comercializa el combustible con octanaje RON 85 resultante de la mezcla de la Gasolina Base 81 con hasta 8% de Etanol Anhidro hasta que se cubra todo el territorio nacional. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Conforme a la disponibilidad del combustible con octanaje RON 85, resultante de la mezcla de la Gasolina Base 81 con hasta 8% de Etanol Anhidro, en las diferentes plazas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá emitir la reglamentación necesaria a fin de agilizar su comercialización y distribución, para garantizar el abastecimiento continuo en el mercado interno.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
En el marco de lo establecido en el parágrafo I de la Disposición Transitoria Única de la presente Resolución Ministerial y con la finalidad de no incurrir en costos operativos adicionales, se empleará la misma distinción de color de la boca de llenado de tanque y capuchón en las pistolas de los dispensadores que la establecida en la normativa vigente para la Gasolina Especial, en la distribución del nuevo combustible con octanaje RON 85 resultante de la mezcla de la Gasolina Base 81 con hasta 8% de Etanol Anhidro.