Resolución Ministerial MT 2018 1373/18
14 de Diciembre, 2018
Vigente
Versión original
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 1373/18
La Paz, 14 de diciembre de 2018
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones legalmente conferidas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto reglamentar el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, para las trabajadoras y trabajadores del sector privado, empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 2. (ACREEDORES AL PAGO).-
I. |
Son acreedores al pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, las trabajadoras y los trabajadores del sector privado, empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, que cuenten con contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación establecida por ley, que cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones: i) que hubieran prestado servicios en una misma entidad, empresa o institución pública o privada, por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida y obreros un mes calendario en la presente gestión; vii) que el total ganado el último mes anterior a la fecha de pago del referido Aguinaldo o el último mes anterior a la extinción de la relación laboral en la gestión 2018, no supere los Bs15.000. (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS). |
II. |
En el marco de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013, corresponde también el pago de duodécimas del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, a las trabajadoras y los trabajadores que hubieran prestado servicios en una misma entidad, empresa o institución pública o privada por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión 2018, incluyendo las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de la presente gestión, cuyo total ganado no supere los Bs15.000.-(QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS). |
III. |
Corresponde también el pago de duodécimas del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, a los trabajadores estacionales o temporales que hubiesen trabajado por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida en la presente gestión, y obreros que hubieren trabajado un mes calendario, es decir los incorporados hasta antes del 1 de diciembre de la gestión 2018, siempre que el total ganado no supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS). |
IV. |
De acuerdo a lo previsto en el parágrafo IV, del artículo 2 del Decreto Supremo N° 3747 de 12 de diciembre de 2018, en las empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se exceptúa del pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", al personal especializado en áreas estratégicas que perciba una remuneración básica superior a Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS). |
ARTÍCULO 3. (CARÁCTER OPCIONAL EN EL SECTOR PRIVADO).-
En el sector privado, el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, para las trabajadoras y trabajadores cuyo total ganado supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), tiene carácter opcional.
ARTÍCULO 4. (BASE DE CÁLCULO).
La base de cálculo para el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia"- gestión 2018, para los acreedores a la percepción del mismo, de acuerdo a las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, será:
I. |
En el sector privado y en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, el promedio del total ganado de los últimos tres meses de la gestión 2018 anteriores al pago del Segundo Aguinaldo o el promedio de los tres meses anteriores a la conclusión de la relación laboral, en la gestión 2018. En el caso de entidades públicas sujetas al régimen de la Ley General del Trabajo, si el cálculo del promedio resulta mayor a Bsl5.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) será ajustado a éste monto. |
II. |
Las disposiciones establecidas en el parágrafo precedente se aplican también al trabajo estacional o por temporada. |
III. |
En caso de los obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente al mes trabajado. |
IV. |
Para el cálculo del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" en el sector privado, se entiende por total ganado, la remuneración que percibe el trabajador como retribución por la prestación de sus servicios, encontrándose dentro del mismo: el salario o sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical, porcentajes y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo, incluyendo otros conceptos reconocidos por acuerdos bilaterales. |
V. |
El total ganado para el personal permanente de las entidades públicas sujetas al régimen de la Ley General del Trabajo, para el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia"- gestión 2018, deberá considerar los mismos criterios que rigen para el pago del Aguinaldo de Navidad. |
VI. |
Para el personal eventual se considerará la remuneración mensual consignada en los contratos de trabajo. |
VII. |
De conformidad al parágrafo IV del artículo 3 del Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013, el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia"- gestión 2018, para las empresas públicas y empresas públicas nacionales estratégicas, será autorizado mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio cabeza de sector o por Resolución expresa de la Máxima Instancia Resolutiva de la entidad, cuando corresponda, debiendo incluir en la misma la base de cálculo y su financiamiento; para este efecto deberán tomar en cuenta como base de cálculo, el haber o remuneración básica percibida los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo, o los tres meses anteriores a la conclusión de la relación laboral, en la gestión 2018, excluyendo todo bono, prima, contratos, factor variable de escala salarial u otros similares. |
VIII. |
A efectos de aplicación de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013, en lo concerniente a las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de 2018, las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, deberán considerar como base de cálculo para el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", el salario percibido el último mes anterior a la fecha de pago del referido Aguinaldo. |
ARTÍCULO 5. (APLICACIÓN DEL INCENTIVO AL CONSUMO DE PRODUCTOS HECHOS EN BOLIVIA).-
I. |
Los empleadores del sector privado, empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, de conformidad al artículo 4 del Decreto Supremo N° 3747 de 12 de diciembre de 2018, deberán destinar el quince por ciento (15%) del monto total del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, al incentivo al consumo de productos hecho en Bolivia. |
II. |
Para el cumplimiento del parágrafo anterior, los empleadores de las empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se regirán al procedimiento previsto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. |
III. |
Los empleadores del sector privado, para el cumplimiento de lo previsto en el parágrafo I del presente artículo, podrán adscribirse al mecanismo establecido para las entidades del sector público y al procedimiento previsto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, o en su caso, efectuar el pago del quince por ciento (15%) del monto total del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, con productos hechos en Bolivia, previo acuerdo expreso entre empleador y trabajadoras y trabajadores, sobre los productos a ser adquiridos. |
IV. |
La previsión contenida en el parágrafo I del presente artículo, no aplica para aquellas trabajadoras y trabajadores del sector privado, empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, que perciban un total ganado de hasta un Salario Mínimo Nacional, casos en los cuales, el pago total del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018 deberá realizarse en efectivo. |
ARTÍCULO 6. (PLAZO PARA EL PAGO)
I. |
Los empleadores del sector privado y de las empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, deberán efectuar el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia"- gestión 2018, hasta el lunes 31 de diciembre de 2018. |
II. |
Los empleadores del sector privado, de forma excepcional podrán acogerse a la ampliación de plazo para el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, previsto en el en el inciso b) del artículo 3 del 29 de marzo de 2019, para lo cual deberán presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hasta el viernes 28 de diciembre de 2018, solicitud formal debidamente suscrita y justificando la razón de la ampliación, misma que tendrá el carácter de declaración jurada a fines de aplicarse sanciones por infracción a leyes sociales, en caso de presentarse denuncia expresa sobre el incumplimiento. |
ARTÍCULO 7. (SANCIÓN).-
La transgresión o incumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" en el sector privado se sancionará con el pago doble de dicho concepto, conforme a normativa vigente que rige para el Aguinaldo de Navidad.
ARTÍCULO 8. (PRESENTACIÓN DE PLANILLAS).
I. |
Los empleadores del sector privado y de las entidades públicas en general, deberán presentar las planillas de pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, hasta el 30 de enero de 2019. |
II. |
Los empleadores del sector privado, que se acojan a la ampliación excepcional de plazo para el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia"- gestión 2018, deberán presentar las planillas que acrediten el cumplimiento de dicho concepto, hasta el 30 de abril de 2019. |
III. |
Ante el incumplimiento en la presentación de planillas pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018 o su presentación fuera de plazo, por parte de los empleadores del sector privado, corresponderá la aplicación de las sanciones establecidas al efecto para las planillas de "Aguinaldo de Navidad" y previsiones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 212/18 de 01 de marzo de 2018. |
ARTÍCULO 9. (CONDICIONES DE PAGO PARA EL SECTOR PÚBLICO).-
En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2027 de 27 de oct ubre de 19 99, (Estatuto del Funcionario Público), Decreto Supremo N° 25749 de 20 de abril de 2000 (Reglamento al Estatuto del Funcionario Público), y disposiciones legales vigentes, el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, en las entidades del Sector Público, sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, será efectuado conforme al Instructivo Nº 002/2018, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 10. (EJECUCIÓN).-
La Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.