Decreto Supremo 3747
12 de Diciembre, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los criterios complementarios para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia" para la gestión 2018, en aplicación del Decreto Supremo N° 1802, de 20 de noviembre de 2013 y Decreto Supremo N° 2196, de 26 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO 2.- (CRITERIOS DE APLICACIÓN).
I. |
El Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" de la gestión 2018, deberá ser pagado a las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, así como al personal eventual y consultores individuales de línea, cuyo total ganado no supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS). |
II. |
En el sector privado, el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" gestión 2018, por encima del monto establecido en el Parágrafo precedente tiene carácter opcional. |
III. |
Para el cálculo del monto del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" aplicarán los mismos criterios que rigen para el aguinaldo de navidad previstos en el Decreto Supremo N° 1802. |
IV. |
En el caso de las Empresas Públicas y de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" de la gestión 2018, será autorizado mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio cabeza de sector o por Resolución Expresa de la máxima Instancia Resolutiva de la entidad, cuando corresponda, debiendo incluir en la misma base de cálculo del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" y su financiamiento; para este efecto deberán tomar en cuenta únicamente el Haber o Remuneración Básica, excluyendo todo bono, prima, contratos, factor variable de escala salarial u otros similares. Se exceptúa de este beneficio al personal especializado en áreas estratégicas y a todo el personal que tenga una remuneración básica superior a Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS). |
ARTÍCULO 3.- (PLAZO DE PAGO).
El pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", se efectuará:
a) |
En el sector público, a las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores, personal eventual y consultores individuales de línea, hasta el de diciembre de 2018; |
b) |
En el sector privado, a las trabajadoras y trabajadores, hasta el 31 de diciembre de 2018 y de forma excepcional podrá ser ampliado hasta el 29 de marzo de 2019, impostergablemente, a solicitud formal dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |
ARTÍCULO 4.- (INCENTIVO AL CONSUMO DE PRODUCTOS HECHOS EN BOLIVIA).
I. |
Las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, personal eventual y consultores individuales de línea deberán destinar el quince por ciento (15%) del monto total del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" a la compra de productos hechos en Bolivia, con el objeto de incentivar el consumo de los mismos. |
II. |
Quedan excluidos del porcentaje señalado en el Parágrafo I del presente Artículo las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, personal eventual y consultores individuales de línea, que perciban total ganado hasta un Salario Mínimo Nacional, en cuyo caso el pago de Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" se realizará en efectivo. |
ARTÍCULO 5.- (INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES).
I. |
Las unidades productivas o intermediarios para ser proveedores de hechos en Bolivia, deberán inscribirse gratuitamente, en línea o de forma presencial ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural proporcionando el Número de Identificación Tributaria – NIT otorgado por el Servicio de Nacionales – SIN. |
II. |
Las unidades productivas o intermediarios serán responsables de la veracidad dc la información consignada en la inscripción señalada en el Parágrafo precedente al igual que la información registrada en el proceso de venta. |
III. |
La inscripción señalada en el Parágrafo I del presente Artículo tendrá carácter de declaración jurada. |
ARTÍCULO 6.- (RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONSULTORES).
Las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea que deben destinar el quince por ciento (15%) de su segundo aguinaldo a la compra de productos hechos en Bolivia, deben:
a) |
Proporcionar a la entidad a la que pertenecen un número de teléfono móvil activo y vigente a través del cual realizarán las transacciones de compra; |
b) |
Ser responsables del uso, manejo y destino de la aplicación móvil y los datos proporcionados para la compra de productos hechos en Bolivia. |
ARTÍCULO 7.- (SECTOR PRIVADO).
I. |
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 4 del presente Decreto Supremo, los empleadores del sector privado, podrán:
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II. |
En caso de que el sector privado se adscriba al mecanismo establecido para las entidades del sector público, debe solicitar a las trabajadoras y trabajadores el cumplimiento de los incisos a) y b) señalados en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 8.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).
El seguimiento y evaluación del incentivo al consumo nacional del nivel central del Estado estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. |
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo de manera excepcional, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y economía Plural realizar la contratación directa de obras, bienes y servicios para las actividades relacionadas a las ferias de incentivo al consumo de producción nacional, la cual será reglamentada mediante Resolución Expresa; siendo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad, las contrataciones directas efectuadas. |
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II. |
Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación. |
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III. |
Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, deberá:
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, emitirán los instructivos y reglamentación correspondientes en el marco de sus atribuciones para el cumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia" de la gestión 2018.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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