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Decreto Supremo 2196

26 de Noviembre, 2014

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el alcance del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", a favor del personal eventual y consultores individuales de línea, instituido conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 1802, de 20 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO).
I. El pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1802, a favor del personal eventual y consultores individuales de línea.

II. Para el personal eventual y consultores individuales de línea financiados con recursos de donación, crédito interno y externo y/o estén vinculados a proyectos de inversión, el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" será financiado con estos recursos y de acuerdo a disponibilidad de los mismos.

III. Para los consultores por producto no se aplica el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", independientemente de la fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
El pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" podrá ser financiado con los saldos presupuestarios provenientes de gasto corriente y/o proyectos de inversión. Para este efecto se autoriza a las entidades e instituciones del sector público incluidas las empresas, entidades territoriales autónomas y universidades públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, independientemente de la fuente de financiamiento.

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