Decreto Supremo 4119
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que los proyectos que se encuentran en ejecución en el marco del Artículo 17 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018 y de los Decretos Supremos N° 3908, de 22 de mayo de 2019 y Ley N° 4118, de 19 de diciembre de 2019, estarán a cargo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS.
ARTÍCULO 2.- (PROYECTOS EN EJECUCIÓN).
I. |
A partir del 1 de enero de 2020, los proyectos que no fueron concluidos a cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo en el marco del Artículo 17 de la Ley N° 1135 y de los Decretos Supremos N° 3908 y N° 4118, continuarán su ejecución por el FPS, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo hasta la conclusión física de la infraestructura, así como los componentes de desarrollo comunitario, si corresponde. |
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II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Planificación del Desarrollo transferirá al FPS los recursos comprometidos no utilizados al 31 de diciembre de 2019, correspondientes a los siguientes proyectos:
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III. |
Los recursos presupuestados destinados al funcionamiento de la Unidad Ejecutora de Intervenciones Urbanas de Innovación Social – UE-PIUIS para la gestión 2020, serán transferidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo al FPS, de acuerdo a evaluación de dicho Ministerio. |
ARTÍCULO 3. (TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y DOCUMENTACIÓN).
I. |
Los activos adquiridos para el funcionamiento de la UE-PIUIS, deberán transferirse al FPS de manera gradual hasta el 17 de enero de 2020, previo inventario, entrega y recepción mediante actas suscritas entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el FPS. |
II. |
La documentación, información, archivos, expedientes, procesos administrativos, judiciales y otros relacionados a los proyectos señalados en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo deberán transferirse al FPS de manera gradual hasta el 17 de enero de 2020, previo inventario, entrega y recepción mediante actas suscritas entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el FPS. |
ARTÍCULO 4. (PASIVOS).
I. |
Los pasivos generados hasta el 31 de diciembre de 2019 por la ejecución de los proyectos señalados en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, serán asumidos por el FPS, a partir del 1 de enero de 2020. |
II. |
El Ministerio de Planificación del Desarrollo asumirá las obligaciones laborales contraídas hasta el 31 de diciembre de 2019 para la UE-PIUIS. |
ARTÍCULO 5.- (PERSONAL).
El personal de la UE-PIUIS podrá ser incorporado al FPS, previa su evaluación.
ARTÍCULO 6.- (CONTRATOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES).
I. |
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos en el marco de los proyectos señalados en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, suscritos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo con las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, mismos que serán asumidos por el FPS, hasta su finalización, manteniéndose el destino de los mismos. |
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II. |
Se ratifican los convenios interinstitucionales suscritos entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo y los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE:
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III. |
Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a transferir anualmente al Ministerio de Culturas y Turismo los recursos correspondientes al gasto de administración, provenientes del PIU, de los siguientes proyectos a ser entregados por el FPS:
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IV. |
Se autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo otorgar a terceros beneficiarios del Programa de Intervenciones Urbanas de Innovación Social, sean particulares o públicos, el uso temporal de los proyectos referidos en el Parágrafo precedente del presente Artículo; para lo cual suscribirá Convenios de Gestión Compartida, estableciendo las condiciones y responsabilidades que asumen los terceros en el cuidado y salvaguarda de los mismos. |
ARTÍCULO 7 (CESIÓN TEMPORAL DE INMUEBLES).
Para efectos del presente Decreto Supremo, en caso necesario, se autoriza a las entidades públicas correspondientes, suscribir convenios interinstitucionales con el FPS y/o el Ministerio de Culturas y Turismo para la cesión temporal de bienes inmuebles que se encuentren bajo su administración o sean de su propiedad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los Parágrafos II y III del Artículo 2 entrarán en vigencia una vez publicado el Decreto Supremo reglamentario a la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2020.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.
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