Decreto Supremo 5129
6 de Marzo, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de promover programas, proyectos y actividades de interés social, cultural, deportivo y otros para la celebración del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el "Programa Sueño Bicentenario".
ARTÍCULO 2.- (PROGRAMA SUEÑO BICENTENARIO).
I. |
Se crea el "Programa Sueño Bicentenario", con el objetivo de priorizar y destinar recursos para financiar:
|
||||
II. |
El "Programa Sueño Bicentenario", será ejecutado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo. |
||||
III. |
La ejecución del "Programa Sueño Bicentenario", será financiada con parte de los saldos no comprometidos de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, transferidos al Ministerio de Planificación del Desarrollo en el marco del Artículo 3 de la Ley N° 1099, de 17 de septiembre de 2018. |
ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS).
Podrán ser beneficiarios de los recursos asignados por el "Programa Sueño Bicentenario":
a) |
Las entidades públicas que requieran recursos para la ejecución de programas y proyectos de interés social, cultural, deportivo y otros; |
b) |
Las personas naturales o jurídicas para la ejecución y/o realización de actividades en áreas de interés social, cultural, deportivo y otros, en la modalidad de transferencias público - privadas. |
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y RESPONSABILIDADES).
I. |
El Ministerio de Planificación del Desarrollo estará a cargo de la implementación y seguimiento del "Programa Sueño Bicentenario", verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados. |
II. |
Los beneficiarios señalados en el inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, serán responsables del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas y resultados de los recursos asignados por el "Programa Sueño Bicentenario", así como de la ejecución, seguimiento, evaluación, cierre de los programas y proyectos financiados con dichos recursos, y de la realización de las auditorías correspondientes. |
III. |
Los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, suscribirán un convenio, contrato o documento de compromiso con las entidades públicas a cargo de la transferencia público-privadas, a fin de cumplir con el objetivo, actividades y/o resultados, según corresponda. |
IV. |
Los Ministerios de Estado, conforme a sus atribuciones, serán responsables de evaluar la viabilidad técnica, financiera y legal, así como aprobar los programas o proyectos no relacionados con infraestructura, para su posterior priorización por el Ministerio de Planificación del Desarrollo. |
ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
Las entidades públicas que realicen transferencias público-privadas en el marco de los Parágrafos III y IV del Artículo 3 de la Ley N° 1099 y el presente Decreto Supremo deben emitir una reglamentación que será aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE o Máxima Instancia Resolutiva, según corresponda, en la que se señale el importe, uso y destino de las transferencias público-privadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. |
Los programas y proyectos que fueron asumidos por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, en el marco del Parágrafo II de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4118, de 19 de diciembre de 2019 y Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4119, de 19 de diciembre de 2019, se mantienen a su cargo hasta el cierre correspondiente. |
II. |
En los programas y/o proyectos pendientes de cierre, no referidos en el Parágrafo precedente y que fueron suscritos en el marco del Artículo 3 de la Ley N° 1099, las entidades beneficiarias y/o ejecutoras deberán efectuar el cierre conforme a las disposiciones establecidas en los Convenios Interinstitucionales de Financiamiento y posterior remisión al Ministerio de Planificación del Desarrollo para la verificación y registro del cierre. |
III. |
Para el cumplimiento de la presente disposición, quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como los instrumentos legales, financieros y administrativos en el marco de los programas y/o proyectos mencionados en los Parágrafos precedentes. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. |
Los proyectos de infraestructura a ser financiados con recursos del "Programa Sueño Bicentenario":
|
||||
II. |
Para el cumplimiento del inciso b) del Parágrafo precedente, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, asignará al FPS o a otras entidades del nivel central del Estado un porcentaje del total a ser ejecutado en cada uno de los proyectos de infraestructura para gastos operativos y administrativos, conforme reglamentación. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial, la reglamentación para el cumplimiento de la presente norma.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan las siguientes disposiciones:
a) |
Decreto Supremo N° 4118, de 19 de diciembre de 2019; |
b) |
Decreto Supremo N° 4119, de 19 de diciembre de 2019. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Planificación del Desarrollo y entidades involucradas, realizar los ajustes y/o registros presupuestarios y contables correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.
Comentarios