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Decreto Supremo 5129

6 de Marzo, 2024

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de promover programas, proyectos y actividades de interés social, cultural, deportivo y otros para la celebración del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el "Programa Sueño Bicentenario".

ARTÍCULO 2.- (PROGRAMA SUEÑO BICENTENARIO).

I.

Se crea el "Programa Sueño Bicentenario", con el objetivo de priorizar y destinar recursos para financiar:

a)

Programas y proyectos de interés social, cultural, deportivo y otros, a favor de entidades públicas;

b)

Ejecución de actividades en áreas de interés social, cultural, deportivo y otros, a favor de personas naturales o jurídicas.

II.

El "Programa Sueño Bicentenario", será ejecutado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

III.

La ejecución del "Programa Sueño Bicentenario", será financiada con parte de los saldos no comprometidos de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, transferidos al Ministerio de Planificación del Desarrollo en el marco del Artículo 3 de la Ley N° 1099, de 17 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS).

Podrán ser beneficiarios de los recursos asignados por el "Programa Sueño Bicentenario":

a)

Las entidades públicas que requieran recursos para la ejecución de programas y proyectos de interés social, cultural, deportivo y otros;

b)

Las personas naturales o jurídicas para la ejecución y/o realización de actividades en áreas de interés social, cultural, deportivo y otros, en la modalidad de transferencias público - privadas.

ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y RESPONSABILIDADES).

I.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo estará a cargo de la implementación y seguimiento del "Programa Sueño Bicentenario", verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.

II.

Los beneficiarios señalados en el inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, serán responsables del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas y resultados de los recursos asignados por el "Programa Sueño Bicentenario", así como de la ejecución, seguimiento, evaluación, cierre de los programas y proyectos financiados con dichos recursos, y de la realización de las auditorías correspondientes.

III.

Los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, suscribirán un convenio, contrato o documento de compromiso con las entidades públicas a cargo de la transferencia público-privadas, a fin de cumplir con el objetivo, actividades y/o resultados, según corresponda.

IV.

Los Ministerios de Estado, conforme a sus atribuciones, serán responsables de evaluar la viabilidad técnica, financiera y legal, así como aprobar los programas o proyectos no relacionados con infraestructura, para su posterior priorización por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).

Las entidades públicas que realicen transferencias público-privadas en el marco de los Parágrafos III y IV del Artículo 3 de la Ley N° 1099 y el presente Decreto Supremo deben emitir una reglamentación que será aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE o Máxima Instancia Resolutiva, según corresponda, en la que se señale el importe, uso y destino de las transferencias público-privadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

I.

Los programas y proyectos que fueron asumidos por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, en el marco del Parágrafo II de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4118, de 19 de diciembre de 2019 y Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4119, de 19 de diciembre de 2019, se mantienen a su cargo hasta el cierre correspondiente.

II.

En los programas y/o proyectos pendientes de cierre, no referidos en el Parágrafo precedente y que fueron suscritos en el marco del Artículo 3 de la Ley N° 1099, las entidades beneficiarias y/o ejecutoras deberán efectuar el cierre conforme a las disposiciones establecidas en los Convenios Interinstitucionales de Financiamiento y posterior remisión al Ministerio de Planificación del Desarrollo para la verificación y registro del cierre.

III.

Para el cumplimiento de la presente disposición, quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como los instrumentos legales, financieros y administrativos en el marco de los programas y/o proyectos mencionados en los Parágrafos precedentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

I.

Los proyectos de infraestructura a ser financiados con recursos del "Programa Sueño Bicentenario":

a)

Deberán ser evaluados en cuanto a su viabilidad técnica, financiera y legal, y aprobados por el FPS u otras entidades del nivel central del Estado que el Ministerio de Planificación del Desarrollo considere, para su posterior priorización por este Ministerio;

b)

Podrán ser ejecutados a través del FPS u otras entidades del nivel central del Estado, a solicitud de los beneficiarios señalados en el inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

II.

Para el cumplimiento del inciso b) del Parágrafo precedente, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, asignará al FPS o a otras entidades del nivel central del Estado un porcentaje del total a ser ejecutado en cada uno de los proyectos de infraestructura para gastos operativos y administrativos, conforme reglamentación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial, la reglamentación para el cumplimiento de la presente norma.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abrogan las siguientes disposiciones:

a)

Decreto Supremo N° 4118, de 19 de diciembre de 2019;

b)

Decreto Supremo N° 4119, de 19 de diciembre de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Planificación del Desarrollo y entidades involucradas, realizar los ajustes y/o registros presupuestarios y contables correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.

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