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Decreto Supremo 4078

14 de Noviembre, 2019

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JEANINE AÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

DECRETA:


Artículo 1.

La participación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana a fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país.

Artículo 2.

I.

La participación de las Fuerzas Armadas, será a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, hasta que se haya restablecido el orden y la estabilidad pública.

II.

Esta participación se realizará en todo el territorio del Estado, conforme a las órdenes y planes Militares en coordinación con las Fuerzas de la Policía Boliviana.

III.

Todas las organizaciones e instituciones públicas y privadas del Estado, de acuerdo a las necesidades, deben prestar el apoyo requerido a las fuerzas Militares y Policiales, en el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

IV.

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las FF.AA. emplearán todos sus medios disponibles y los que puedan ser adquiridos, de acuerdo a las necesidades a fin garantizar el bienestar, la seguridad, y la protección del pueblo boliviano.

Artículo 3.

El personal de las FF.AA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el Art. 11 y 12 del Cód. Penal. Ley 1760 y el Código de Procedimiento Penal.

Artículo 4.

Las Fuerzas Armadas deberán enmarcar sus actuaciones conforme lo establece el Manual del Uso de la Fuerza aprobado mediante DS. 27977 de fecha 14 de enero de 2005, pudiendo hacer uso de todos los medios disponibles, que sean proporcionales al riesgo de los operativos, conforme a los presupuestos de la Ley 400 de 18 de septiembre de 2013 de Control de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales.