Procedimiento para la aplicación del DS 3890
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2019 101900000009
12 de Mayo, 2019
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
Reglamentar el envío de la Planilla Tributaria V.1, presentación de la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Agentes de Retención Formulario 608 V.3 y el traslado del saldo a favor del dependiente RC-IVA de las personas naturales en relación de dependencia en casos de desvinculación, para su imputación como pago a cuenta del RC-IVA, en la siguiente fuente laboral en calidad de dependiente.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución alcanza a personas naturales en relación de dependencia y Agentes de Retención del RC-IVA.
Artículo 3. (Envío de la Planilla Tributaria V.1 y declaración del Formulario 608 V.3).-
I. |
Los empleadores en calidad de Agentes de Retención del RC-IVA, deben elaborar y enviar en forma mensual la Planilla Tributaria V.1, de la totalidad de los trabajadores dependientes, consignando los saldos a favor del fisco y/o saldos a favor de los dependientes, hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT. |
II. |
Los Agentes de Retención no están obligados a enviar la Planilla Tributaria V.1 siempre que en el periodo fiscal a liquidar sus dependientes no hubieren presentado F-110 y éstos tampoco tuvieren saldos a su favor o saldos a favor del fisco. |
III. |
Los Agentes de Retención están obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario 608 V.3 de forma mensual por los impuestos retenidos y/o saldos a favor de los dependientes hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT, debiendo pagar el impuesto retenido en la misma fecha. |
Artículo 4. (Presentación de facturas o documentos equivalentes por dependientes).-
Toda persona natural en relación de dependencia podrá presentar sus facturas o documentos equivalentes a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 V.3 FACILITO al Agente de Retención en la forma y plazos dispuestos en normativa vigente.
Artículo 5. (Traslado de saldo a favor del dependiente RC-IVA).-
I. |
En caso de desvinculación del dependiente, el saldo a favor del dependiente RC-IVA con mantenimiento de valor, proveniente de las facturas o documentos equivalentes declarados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral. |
II. |
A efecto de lo dispuesto en el parágrafo anterior, en base a la información de la Planilla Tributaria V.1 declarada por los Agentes de Retención, el trabajador dependiente obtendrá el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA”, ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales. El “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” establecerá el saldo a favor del dependiente RC-IVA actualizado al último día hábil del mes anterior a su incorporación en la siguiente fuente laboral, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 21531. |
III. |
El saldo consignado en el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” será registrado por el empleador en la columna “Saldo a favor del dependiente del periodo anterior” de la Planilla Tributaria V.1 en el periodo fiscal a declarar. |
IV. |
Los datos contenidos en el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” podrán ser verificados por el empleador ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales. |
Artículo 6. (Uso del saldo a favor del Dependiente RC-IVA en la anterior fuente laboral).-
I. |
En tanto no exista traslado del saldo a favor del dependiente RC-IVA a la siguiente fuente laboral, éste podrá ser utilizado de forma total o parcial como pago a cuenta del impuesto al RC-IVA resultante de los ingresos percibidos por el ex trabajador con posterioridad a su desvinculación, emergentes de su relación de dependencia. |
II. |
Para la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo anterior, el ex trabajador dependiente obtendrá el “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA”, ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales. El “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA” establecerá el monto del crédito fiscal utilizado como pago a cuenta del RC-IVA, resultante de los ingresos percibidos emergentes de su relación de dependencia, mismo que será deducido por la Administración Tributaria para la determinación del saldo a favor del dependiente RC-IVA final. |
III. |
El ex trabajador dependiente presentará a su anterior empleador el “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA” como respaldo del pago del RC-IVA resultante de los ingresos percibidos emergentes de su relación de dependencia con posterioridad a la desvinculación. |
IV. |
Los datos contenidos en el “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA” podrán ser verificados por el ex empleador ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales. |
Artículo 7. (Registro del Dependiente en la Administración Tributaria).-
A efectos de la aplicación de los Artículos 5 y 6 de la presente Resolución, el dependiente deberá registrase como usuario de Portal Tributario del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 8. (Código Dependiente RC-IVA).
I. |
El empleador y/o Agente de Retención, generará un “Código de Dependiente RC-IVA” para su asignación a cada trabajador, debiendo a este efecto ingresar a la opción “Generación Código de Dependiente RC-IVA” de su Oficina Virtual y registrar la siguiente información:
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II. |
El “Código de Dependiente RC-IVA” generado y asignado por el empleador a cada dependiente, deberá ser registrado en la Planilla Tributaria V.1 a enviar a la Administración Tributaria en la forma medios y plazos establecidos para el efecto. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
Se aprueba la Planilla Tributaria V.1, para la determinación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) de los dependientes, de acuerdo al Anexo I adjunto a la presente Resolución.
SEGUNDA.
Se aprueba la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Agentes de Retención Formulario 608 V.3.
TERCERA.
Se modifica el Artículo 16 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000014 de 25 de mayo de 2018 con el siguiente texto:
“Artículo 16. (Designación).- Se designa a los empleadores o Agentes de Retención como Agentes de Información, debiendo consolidar la información electrónica del F-110 Formulario para la presentación de Facturas proporcionada por sus dependientes, utilizando el aplicativo Módulo Agente de Retención RC-IVA V.1 FACILITO, y remitir mensualmente a la Administración Tributaria a través del sitio web www.impuestos.gob.bo en la misma fecha de presentación de la Declaración Jurada RC-IVA Agente de Retención.”
CUARTA.
Se modifican los sub numerales 3.9, 3.10 y 3.11 del Numeral 3 del Anexo I, Régimen General de la RND Nº 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, de acuerdo al siguiente texto:
3.9 | No envío de la información RC-IVA (Planilla Tributaria en la versión vigente y F-110) a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención). |
500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
3.10 | Envío de la información RC-IVA (Planilla Tributaria en la versión vigente y F-110) fuera de plazo a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención). | 100 UFV | 200 UFV |
3.11 | Envío de la información rectificada (Planilla Tributaria versión vigente y F-110) por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal (Agentes de Retención). | 50 UFV | 100 UFV |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
I. |
El saldo a favor del dependiente RC-IVA al 30 de abril de 2019 generado por los trabajadores dependientes desvinculados en el periodo fiscal abril/2019, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral, cumpliendo el procedimiento establecido en el Artículo 5 de la presente Resolución. |
II. |
La Administración Tributaria a solicitud de Entidades y Empresas del Sector Público, generará el “Código de Dependiente RC-IVA” de sus trabajadores dependientes, debiendo a este efecto presentar en formato digital Excel.csv (Ejemplo: Planilla.csv) la información requerida en el Artículo 8 de la presente Resolución ante la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación del Servicio de Impuestos Nacionales o Gerencias Distritales o GRACO de su jurisdicción. |
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.
I. |
Se derogan los Numerales 5 y 6 del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000014 de 25 de mayo de 2018. |
II. |
Se deroga la Disposición Adicional Tercera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015. |
III. |
Se deroga el Numeral 12 del Instructivo 2 de la Resolución Administrativa Nº 05-0040-99 del 13 de agosto de 1999. |
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
La presente disposición entrará en vigencia a partir del periodo fiscal mayo cuyo vencimiento se produce en el mes de junio de 2019.
ANEXO I
ANEXO I
ANEXO I
PLANILLA TRIBUTARIA V.1
Pulse para ver el "Anexo I - Planilla Tributaria V.1"de la RND SIN 101900000009 de 12/05/2019.