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Procedimiento para la aplicación del DS 3890

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2019 101900000009

12 de Mayo, 2019

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo 1. (Objeto).-

Reglamentar el envío de la Planilla Tributaria V.1, presentación de la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Agentes de Retención Formulario 608 V.3 y el traslado del saldo a favor del dependiente RC-IVA de las personas naturales en relación de dependencia en casos de desvinculación, para su imputación como pago a cuenta del RC-IVA, en la siguiente fuente laboral en calidad de dependiente.

Artículo 2. (Alcance).-

La presente Resolución alcanza a personas naturales en relación de dependencia y Agentes de Retención del RC-IVA.

Artículo 3. (Envío de la Planilla Tributaria V.1 y declaración del Formulario 608 V.3).-

I.

Los empleadores en calidad de Agentes de Retención del RC-IVA, deben elaborar y enviar en forma mensual la Planilla Tributaria V.1, de la totalidad de los trabajadores dependientes, consignando los saldos a favor del fisco y/o saldos a favor de los dependientes, hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT.

II.

Los Agentes de Retención no están obligados a enviar la Planilla Tributaria V.1 siempre que en el periodo fiscal a liquidar sus dependientes no hubieren presentado F-110 y éstos tampoco tuvieren saldos a su favor o saldos a favor del fisco.

III.

Los Agentes de Retención están obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario 608 V.3 de forma mensual por los impuestos retenidos y/o saldos a favor de los dependientes hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT, debiendo pagar el impuesto retenido en la misma fecha.

Artículo 4. (Presentación de facturas o documentos equivalentes por dependientes).-

Toda persona natural en relación de dependencia podrá presentar sus facturas o documentos equivalentes a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 V.3 FACILITO al Agente de Retención en la forma y plazos dispuestos en normativa vigente.

Artículo 5. (Traslado de saldo a favor del dependiente RC-IVA).-

I.

En caso de desvinculación del dependiente, el saldo a favor del dependiente RC-IVA con mantenimiento de valor, proveniente de las facturas o documentos equivalentes declarados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral.

II.

A efecto de lo dispuesto en el parágrafo anterior, en base a la información de la Planilla Tributaria V.1 declarada por los Agentes de Retención, el trabajador dependiente obtendrá el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA”, ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales.

El “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” establecerá el saldo a favor del dependiente RC-IVA actualizado al último día hábil del mes anterior a su incorporación en la siguiente fuente laboral, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 21531.

III.

El saldo consignado en el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” será registrado por el empleador en la columna “Saldo a favor del dependiente del periodo anterior” de la Planilla Tributaria V.1 en el periodo fiscal a declarar.

IV.

Los datos contenidos en el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” podrán ser verificados por el empleador ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 6. (Uso del saldo a favor del Dependiente RC-IVA en la anterior fuente laboral).-

I.

En tanto no exista traslado del saldo a favor del dependiente RC-IVA a la siguiente fuente laboral, éste podrá ser utilizado de forma total o parcial como pago a cuenta del impuesto al RC-IVA resultante de los ingresos percibidos por el ex trabajador con posterioridad a su desvinculación, emergentes de su relación de dependencia.

II.

Para la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo anterior, el ex trabajador dependiente obtendrá el “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA”, ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales.

El “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA” establecerá el monto del crédito fiscal utilizado como pago a cuenta del RC-IVA, resultante de los ingresos percibidos emergentes de su relación de dependencia, mismo que será deducido por la Administración Tributaria para la determinación del saldo a favor del dependiente RC-IVA final.

III.

El ex trabajador dependiente presentará a su anterior empleador el “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA” como respaldo del pago del RC-IVA resultante de los ingresos percibidos emergentes de su relación de dependencia con posterioridad a la desvinculación.

IV.

Los datos contenidos en el “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA” podrán ser verificados por el ex empleador ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 7. (Registro del Dependiente en la Administración Tributaria).-

A efectos de la aplicación de los Artículos 5 y 6 de la presente Resolución, el dependiente deberá registrase como usuario de Portal Tributario del Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 8. (Código Dependiente RC-IVA).

I.

El empleador y/o Agente de Retención, generará un “Código de Dependiente RC-IVA” para su asignación a cada trabajador, debiendo a este efecto ingresar a la opción “Generación Código de Dependiente RC-IVA” de su Oficina Virtual y registrar la siguiente información:

a)

Tipo de Documento de Identidad;

b)

Número de Documento de Identidad;

c)

Complemento del Documento de Identidad (cuando corresponda);

d)

Primer Apellido;

e)

Segundo Apellido (cuando corresponda);

f)

Nombres;

g)

Fecha de Nacimiento;

h)

Dirección del Domicilio del Dependiente;

i)

Número de Teléfono del Dependiente;

j)

Número de Celular del Dependiente;

k)

Correo Electrónico (personal).

II.

El “Código de Dependiente RC-IVA” generado y asignado por el empleador a cada dependiente, deberá ser registrado en la Planilla Tributaria V.1 a enviar a la Administración Tributaria en la forma medios y plazos establecidos para el efecto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.

Se aprueba la Planilla Tributaria V.1, para la determinación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) de los dependientes, de acuerdo al Anexo I adjunto a la presente Resolución.

SEGUNDA.

Se aprueba la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Agentes de Retención Formulario 608 V.3.

TERCERA.

Se modifica el Artículo 16 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000014 de 25 de mayo de 2018 con el siguiente texto:

Artículo 16. (Designación).- Se designa a los empleadores o Agentes de Retención como Agentes de Información, debiendo consolidar la información electrónica del F-110 Formulario para la presentación de Facturas proporcionada por sus dependientes, utilizando el aplicativo Módulo Agente de Retención RC-IVA V.1 FACILITO, y remitir mensualmente a la Administración Tributaria a través del sitio web www.impuestos.gob.bo en la misma fecha de presentación de la Declaración Jurada RC-IVA Agente de Retención.”

CUARTA.

Se modifican los sub numerales 3.9, 3.10 y 3.11 del Numeral 3 del Anexo I, Régimen General de la RND Nº 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, de acuerdo al siguiente texto:

3.9 No envío de la información RC-IVA (Planilla Tributaria en la versión vigente y F-110) a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención).

500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

1.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

3.10 Envío de la información RC-IVA (Planilla Tributaria en la versión vigente y F-110) fuera de plazo a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscal (Agentes de Retención). 100 UFV 200 UFV
3.11 Envío de la información rectificada (Planilla Tributaria versión vigente y F-110) por corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal (Agentes de Retención). 50 UFV 100 UFV

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.

I.

El saldo a favor del dependiente RC-IVA al 30 de abril de 2019 generado por los trabajadores dependientes desvinculados en el periodo fiscal abril/2019, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral, cumpliendo el procedimiento establecido en el Artículo 5 de la presente Resolución.

II.

La Administración Tributaria a solicitud de Entidades y Empresas del Sector Público, generará el “Código de Dependiente RC-IVA” de sus trabajadores dependientes, debiendo a este efecto presentar en formato digital Excel.csv (Ejemplo: Planilla.csv) la información requerida en el Artículo 8 de la presente Resolución ante la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación del Servicio de Impuestos Nacionales o Gerencias Distritales o GRACO de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.

I.

Se derogan los Numerales 5 y 6 del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000014 de 25 de mayo de 2018.

II.

Se deroga la Disposición Adicional Tercera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015.

III.

Se deroga el Numeral 12 del Instructivo 2 de la Resolución Administrativa Nº 05-0040-99 del 13 de agosto de 1999.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.

La presente disposición entrará en vigencia a partir del periodo fiscal mayo cuyo vencimiento se produce en el mes de junio de 2019.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO I 

PLANILLA TRIBUTARIA V.1

Pulse para ver el "Anexo I - Planilla Tributaria V.1"de la RND SIN 101900000009 de 12/05/2019.

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