Resolucion Normativa de Directorio SIN 2018 101800000014
25 de Mayo, 2018
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.-
I. |
Se modifica el numeral 5 del artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015, con el siguiente texto: “El Agente de Retención deberá realizar el envío de la información contenida en la Planilla Tributaria de los dependientes alcanzados por el numeral 5 del artículo 6 de la presente Resolución, hayan éstos presentado o no el formulario electrónico F-110 v3. En caso que ningún dependiente cumpla la condición señalada precedentemente, el Agente de Información no estará obligado al envío de la Planilla Tributaria” |
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III. |
Se modifica el artículo 17 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015, con el siguiente texto: “Artículo 17. (Forma de presentación de la información).- Las entidades del parágrafo II del artículo 16 de la presente Resolución, designadas como Agentes de Información, deberán presentar semestralmente al Servicio de Impuestos Nacionales – Gerencia de Fiscalización, en medio magnético el detalle de las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, de acuerdo con los datos en formato detallados a continuación:
El archivo con la información detallada anteriormente deberá ser presentado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
La obligación de presentación de la información, por los Agentes de Información establecidos en el parágrafo II del artículo 16 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15, del detalle de las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, modificado por la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del periodo julio – diciembre de 2018 en adelante.
Segunda.-
La obligación de presentación de la información, por los Agentes de Información establecidos en el parágrafo II del artículo 16 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15, del detalle de las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo que tienen ingresos cotizables iguales o mayores a Bs7.000.- del periodo enero – junio de 2018 deberá enviarse hasta el 20 de julio de la presente gestión.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.