Resolucion Normativa de Directorio SIN 2019 101900000003
26 de Febrero, 2019
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Modificaciones).-
I. |
Se modifica el inciso j) del parágrafo I del Artículo 8 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el inciso k) del parágrafo I del Artículo 8 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el parágrafo X del Artículo 9 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el parágrafo XI del Artículo 9 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el parágrafo II del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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VI. |
Se modifica el parágrafo I del Artículo 21 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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VII. |
Se modifica el parágrafo II del Artículo 26 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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VIII. |
Se modifica el parágrafo III del Artículo 32 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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IX. |
Se modifica el inciso f) del numeral 2 del parágrafo I del Artículo 34 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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X. |
Se modifica el inciso e) del numeral 1 del parágrafo I del Artículo 34 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XI. |
Se modifica el inciso i) del numeral 2 del parágrafo I del Artículo 34 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XII. |
Se modifica el parágrafo III del Artículo 40 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XIII. |
Se modifica el parágrafo IV del Artículo 42 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XIV. |
Se modifica el Artículo 43 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: “Artículo 43. (Previsión para Contingencias).- Los contribuyentes que utilicen las modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Facturación Computarizada en Línea, de acuerdo a su naturaleza son responsables de adoptar al menos una de las siguientes medidas de seguridad:
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XV. |
Se modifica el parágrafo IV del Artículo 57 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XVI. |
Se modifica el parágrafo III del Artículo 58 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XVII. |
Se modifica el Artículo 61 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: “Artículo 61. (Anulación de Documentos Fiscales Electrónicos).-
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XVIII. |
Se modifica el parágrafo IV del Artículo 62 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XIX. |
Se modifica el parágrafo II del Artículo 63 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XX. |
Se modifica el Artículo 66 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: “Artículo 66. (Anulación de Documentos Fiscales Electrónicos).-
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XXI. |
Se modifica el parágrafo VII del Artículo 67 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XXII. |
Se modifica el Artículo 68 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: “Artículo 68. (Anulación de Documentos Fiscales Electrónicos).-
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XXIII. |
Se modifica el inciso f) del parágrafo I del Artículo 83 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XXIV. |
Se modifica el Artículo 84 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: “Artículo 84. (Registro de los Documentos Fiscales).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emisor, deberá registrar los Documentos Fiscales del periodo fiscal (mensual) por la venta de bienes y/o servicios, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente del periodo a registrar, conforme el formato establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente Resolución Normativa. Este registro surte efectos jurídicos y tiene validez probatoria conforme establece el Artículo 79 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004.” |
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XXV. |
Se modifica el Artículo 93 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: “Artículo 93. (Registro de Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emisor, deberá registrar los Documentos Fiscales Prevalorados Preimpresos emitidos en el periodo fiscal (mensual) a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente del período a registrar, conforme la siguiente información:
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XXVI. |
Se modifica el parágrafo IV del Artículo 100 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XXVII. |
Se modifica el parágrafo I del Artículo 110 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XXVIII. |
Se modifica el numeral 5 del Artículo 130 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XXIX. |
Se modifica el numeral 2 del Artículo 131 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XXX. |
Se modifican los numerales 9 y 11 del Artículo 132 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XXXI. |
Se modifica el segundo párrafo de la Disposición Adicional Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: “Asimismo, en los reportes obligatorios a enviar a la Administración Tributaria donde se solicite el Número de Autorización del Documento Fiscal correspondiente, deberá ingresarse el Código Único o de Autorización correspondiente (CUFD, CAED, CAEP, CUAPE, CAEDFEP) generado para cada Documento Fiscal de acuerdo a la modalidad de facturación utilizada. En los campos donde se solicite el Código de Control deberá ingresarse el CUF o CUFP para Documentos Fiscales Electrónicos y el valor 0 (cero) para Documentos Fiscales Manuales.” |
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XXXII. |
Se modifica la Disposición Adicional Quinta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: “Quinta.- En los procedimientos establecidos por el Servicio de Impuestos Nacionales en los que se requiera presentar o adjuntar el Documento Fiscal original, se aclara que en el caso de Documentos Fiscales Electrónicos registrados en la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales, en lugar del Documento Fiscal original, deberá proporcionarse únicamente el número del Documento Fiscal y el Código Único correspondiente (CUF o CUFP) para su respectiva verificación.” |
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XXXIII. |
Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: “Primera.- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables clasificados en grupos, detallados en el Anexo A que forma parte indivisible de la presente Resolución, deberán adecuar e implementar su Sistema de Facturación en el marco de la presente Resolución Normativa de Directorio, de acuerdo al siguiente cronograma:
Se establece un período de adecuación de los sistemas, certificaciones y autorizaciones a partir de la publicación de la presente Resolución Normativa.” |
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XXXIV. |
Se modifica la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: “Segunda.- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que emitan Documentos Fiscales bajo la Modalidad de Facturación Manual, voluntariamente en cualquier momento podrán solicitar implementar la Modalidad de Facturación Computarizada en Línea o Electrónica en Línea.” |
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XXXV. |
Se modifica el parágrafo I de la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XXXVI. |
Se modifica el parágrafo III de la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XXXVII. |
Se modifica el primer párrafo de la Disposición Transitoria Sexta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: “Las Facturas o Notas Fiscales dosificadas en el Sistema de Facturación Virtual-SFV únicamente podrán ser emitidas hasta el 31 de octubre de 2019, por lo que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá anular las Facturas o Notas Fiscales no utilizadas en el SFV hasta las 23:59 horas del día 31 de octubre 2019 y custodiar las mismas por el tiempo de prescripción establecido en normativa vigente cuando corresponda.” |
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XXXVIII. |
Se modifica la Disposición Transitoria Séptima de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: “Séptima.- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que utilizan las modalidades de Facturación Manual y Oficina Virtual del Sistema de Facturación Virtual-SFV, a partir del 1 de noviembre de 2019 utilizarán la modalidad de Facturación Manual y Portal Web del Sistema de Facturación Electrónico según corresponda hasta la fecha de implementación de la nueva Modalidad de Facturación establecida por la Administración Tributaria en la Disposición Transitoria Primera.” |
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XXXIX. |
Se modifica el segundo párrafo del parágrafo III de la Disposición Transitoria Octava de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: “La información de los Libros de Compras y Ventas IVA de los periodos fiscales enero a octubre del año 2019 de los Contribuyentes clasificados como Newton Especifico, deberá enviarse hasta el 31 de diciembre de 2019 a través de la opción habilitada para el efecto en el Portal Web de la Administración Tributaria.” |
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XL. |
Se modifica el parágrafo IV de la Disposición Transitoria Octava de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XLI. |
Se modifica el parágrafo V de la Disposición Transitoria Novena de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XLII. |
Se modifica el segundo párrafo del parágrafo VII de la Disposición Transitoria Novena de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: “La autorización para emisión de facturas o notas fiscales estará sujeta a las condiciones descritas en el Artículo 10 de la presente Resolución Normativa.” |
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XLIII. |
Se modifica el inciso f) del parágrafo XIII de la Disposición Transitoria Novena de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XLIV. |
Se modifica el parágrafo XIV de la Disposición Transitoria Novena de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto:
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XLV. |
Se modifica la Disposición Final Única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, con el siguiente texto: “Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2019.” |
Artículo 2. (Incorporaciones).-
I. |
Se incorpora como último párrafo del inciso b) del parágrafo I del Artículo 8 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, el siguiente texto: “La venta de Gasolinas, Diésel y Gas Natural Vehicular – GNV, a vehículos de uso particular con placa de circulación extranjera de propiedad de residentes bolivianos en el exterior, deberán ser facturadas al precio de comercialización del mercado interno, siempre y cuando se trate de estaciones de servicio ubicadas dentro del territorio nacional a partir de los 50 Km de la línea de frontera conforme dispone el Parágrafo III del Artículo 18 de la Ley Nº 100.” |
II. |
Se incorpora como último párrafo del Artículo 59 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, el siguiente texto: “Los paquetes a los que hacen referencia los incisos b) y c) del presente Artículo podrán contener de 1 hasta 500 Documentos Fiscales Electrónicos, pudiendo ampliarse este rango previa coordinación y aceptación por el área de informática de la Administración Tributaria.” |
III. |
Se incorpora como último párrafo del Artículo 64 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, el siguiente texto: “Los paquetes a los que hacen referencia los incisos b) y c) del presente Artículo podrán contener de 1 hasta 500 Documentos Fiscales Electrónicos, pudiendo ampliarse este rango previa coordinación y aceptación por el área de informática de la Administración Tributaria.” |
IV. |
Se incorpora como segundo párrafo del Artículo 87 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018, el siguiente texto: “El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, en el marco del parágrafo precedente, podrá habilitar la modalidad de facturación prevalorada como una modalidad de facturación complementaria a la que hubiere sido asignado.” |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Se amplía la fecha de límite de emisión de las dosificaciones realizadas a través del Sistema de Facturación Virtual, con fecha límite de emisión 28 de febrero de 2019, hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de su dosificación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.-
Se deroga el último párrafo del parágrafo I del Artículo 85 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 de 20 de noviembre de 2018.