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Ley del Cine y Arte Audiovisual Bolivianos

Ley 1134

20 de Diciembre, 2018

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


LEY DEL CINE Y ARTE AUDIOVISUAL BOLIVIANOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer políticas, instrumentos y mecanismos de acción que contribuyan en forma integral a fomentar, desarrollar, proteger y promocionar la actividad cinematográfica y arte audiovisual bolivianos, en sus diversas formas de producción, distribución y consumo; contribuyendo a una cultura audiovisual soberana.

ARTÍCULO 2. (DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO).

Se declaran de interés público las actividades cinematográficas y artes audiovisuales con la finalidad de fomentar, su desarrollo, desde la formación hasta los procesos de su realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, consumo, archivo y conservación.

ARTÍCULO 3. (FINES).

Son fines de la presente Ley, las siguientes:

a)

Establecer regulaciones para promover la actividad cinematográfica y artes audiovisuales en el Estado;

b)

Fomentar el desarrollo, producción, postproducción, distribución, exhibición, comercialización y consumo cultural del cine y arte audiovisual.

c)

El fomento y difusión del cine y audiovisual indígena originario campesino, contribuyendo a la construcción y consolidación del Estado Plurinacional y al derecho colectivo de crear y recrear un imaginario propio desde formas de producción y usos participativos y comunitarios, expresando su realidad, cosmovisiones y derechos con una mirada descolonizadora, despatriarcalizadora, transformadora e intercultural.

CAPÍTULO II

AGENCIA DEL DESARROLLO DEL CINE Y AUDIOVISUAL BOLIVIANOS – ADECINE

ARTÍCULO 4. (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).

I.

Se crea la Agencia del Desarrollo del Cine y Audiovisual Bolivianos – ADECINE, como institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Culturas y Turismo.

II.

La ADECINE no cuenta en su estructura organizacional con un Directorio.

ARTÍCULO 5. (DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).

La ADECINE está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo que se constituye en su Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE, y es designada por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema, considerando la capacidad profesional, experiencia en el sector y compromiso con el objeto y fines de la presente Ley.

ARTÍCULO 6. (FUNCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).

La Directora o Director General Ejecutivo, como Máxima Autoridad Ejecutiva, tiene las siguientes funciones y obligaciones:

a)

Ejercer la representación legal de la institución;

b)

Aprobar el Plan Estratégico Institucional – PEI, Programa de Operaciones Anual – POA, y el presupuesto de la institución, elaborados en el marco de las políticas y los lineamientos estratégicos;

c)

Aprobar los reglamentos específicos y manuales de la institución;

d)

Informar a la Ministra o Ministro de Culturas y Turismo, sobre el cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales definidos;

e)

Remitir a la Ministra o Ministro de Culturas y Turismo, información sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales, o aquella que sea requerida;

f)

Emitir resoluciones administrativas, en el marco de sus funciones;

g)

Ejercer la Secretaría Técnica en el Consejo Asesor del Cine y Arte Audiovisual Bolivianos;

h)

Otras definidas por normativa específica.

ARTÍCULO 7. (ESTRUCTURA ORGÁNICA).

I.

La ADECINE tiene la siguiente estructura de organización:

a)

Nivel Ejecutivo: Con una Dirección General Ejecutiva;

b)

Nivel Técnico – Operativo: Con Jefaturas de Departamento y personal profesional, técnico y administrativo.

II.

La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico – operativo de la ADECINE, serán establecidas en reglamentación interna.

ARTÍCULO 8. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA ADECINE).

La ADECINE tiene las siguientes fuentes de financiamiento:

a)

Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;

b)

Donaciones;

c)

Recursos propios;

d)

Otras fuentes de financiamiento.

ARTÍCULO 9. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ADECINE).

La ADECINE tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a)

Elaborar programas, proyectos de incentivo y fomento al sector del cine y arte audiovisual bolivianos;

b)

Administrar los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento del Fondo de Fomento al Cine y Arte Audiovisual Bolivianos;

c)

Recaudar y administrar los recursos propios que se establezcan en el marco de sus competencias;

d)

Reglamentar el régimen de la Cuota de Pantalla, así como ejecutar y supervisar su cumplimiento;

e)

Implementar y administrar el Registro Cinematográfico y Arte Audiovisual Boliviano de personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción, prestación de servicios, distribución y exhibición en el Estado;

f)

Otorgar licencias de operaciones a empresas extranjeras que realicen sus producciones en el Estado;

g)

Otorgar la certificación de “Producción Boliviana” a los productos cinematográficos y audiovisuales nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en reglamento;

h)

Impulsar la participación de la cinematografía y arte audiovisual nacionales en concursos, convocatorias, premios, festivales y otros;

i)

Gestionar financiamiento para el cumplimiento del objeto de esta Ley;

j)

Suscribir acuerdos y convenios que beneficien al sector del cine y arte audiovisual bolivianos;

k)

Registrar y empadronar a personas naturales y jurídicas relacionadas con la cadena cinematográfica.

l)

Imponer sanciones por el incumplimiento a la presente Ley, en los casos que corresponda.

m)

Registrar y autorizar la distribución, comercialización y exhibición de obras cinematográficas extranjeras en el Estado Plurinacional de Bolivia;

n)

Realizar la calificación de las producciones cinematográficas y audiovisuales, precautelando los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a reglamentación;

o)

Promover la creación y fortalecimiento de redes y circuitos alternativos para la difusión del cine y arte audiovisual independiente;

p)

Promover mecanismos para el respeto de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores técnicos en el ámbito laboral cinematográfico y audiovisual;

q)

Promocionar las locaciones y servicios del Estado para las producciones cinematográficas internacionales;

r)

Gestionar trámites y logística para el rodaje de producciones nacionales y extranjeras en el Estado.

ARTÍCULO 10. (CONSEJO ASESOR DEL CINE Y ARTE AUDIOVISUAL BOLIVIANOS).

I.

Se crea el Consejo Asesor del Cine y Arte Audiovisual Bolivianos, como instancia asesora de la ADECINE, que a convocatoria de ésta se reunirá dos (2) veces al año de manera ordinaria, o de manera extraordinaria cuando sea necesario. Estará conformado por cinco (5) miembros:

a)

La Ministra o el Ministro de Culturas y Turismo, en calidad de Presidenta o Presidente del Consejo Asesor;

b)

Un (1) representante del Ministerio de Comunicación;

c)

Un (1) representante del Ministerio de Educación;

d)

Dos (2) representantes del sector cinematográfico y audiovisual que ejercerán el cargo por rotación, propuestos por los subsectores de: realizadores y guionistas; trabajadores técnicos; productores; distribuidores y exhibidores; y cine indígena originario campesino, elegidos mediante sus instancias legítimas reconocidas.

II.

La Directora o el Director Ejecutivo de la ADECINE, actúa dentro del Consejo en calidad de Secretaria o Secretario Técnico del Consejo Asesor, sin derecho a voto.

III.

Los miembros del Consejo Asesor del Cine y Arte Audiovisual Bolivianos, serán delegados de los subsectores que representan y no recibirán retribución ni dieta por su participación. Dichos miembros deberán ser designados por una gestión anual y deberán tener conocimiento del sector.

IV.

Ningún miembro del Consejo Asesor podrá acceder a fondos concursables durante su gestión como representante de su subsector.

ARTÍCULO 11. (FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR DEL CINE Y ARTE AUDIOVISUAL BOLIVIANOS).

El Consejo Asesor del Cine y Arte Audiovisual Bolivianos tiene las siguientes funciones:

a)

Proponer a la ADECINE lineamientos para la estrategia de fomento al cine y arte audiovisual bolivianos;

b)

Proponer los parámetros técnicos para el acceso concursable al Fondo de Fomento al Cine y Arte Audiovisual Bolivianos, estableciendo las categorías para su fomento de acuerdo a reglamentos específicos.

c)

Realizar seguimiento al cumplimiento de los mandatos de la presente Ley.

CAPÍTULO III

FOMENTO AL CINE Y ARTE AUDIOVISUAL BOLIVIANOS

ARTÍCULO 12. (DIRECTRICES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE FOMENTO).

I.

Las directrices de la política pública para el fomento al cine y arte audiovisual bolivianos, son:

a)

El impulso y fortalecimiento a la industria de la cinematografía y arte audiovisual bolivianos;

b)

Fomento a la formación de una cultura fílmica universal y la integración de la producción boliviana en los circuitos internacionales;

c)

El incentivo a la realización en el Estado de festivales, muestras, programas de formación y otras actividades vinculadas al cine y arte audiovisual, así como la participación boliviana en similares espacios a nivel internacional;

d)

La promoción de creadoras y creadores emergentes y de sus producciones.

II.

Las Entidades Territoriales Autónomas podrán considerar los parámetros dispuestos en el Parágrafo precedente, para el desarrollo de actividades relacionadas al sector cinematográfico y audiovisual, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 13. (CUOTA DE PANTALLA).

I.

La Cuota de Pantalla es el porcentaje de la producción cinematográfica y audiovisual nacional que debe ser exhibida en salas comerciales de cine en relación a la producción extranjera. Se incluyen en este régimen a las coproducciones con participación boliviana y a las producciones extranjeras que gocen de este derecho en el marco de convenios iberoamericanos o bilaterales firmados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

II.

La televisión abierta deberá establecer espacios de su programación, para la difusión y exhibición de las obras cinematográficas o audiovisuales de acuerdo a la reglamentación de la Cuota de Pantalla.

III.

La ADECINE determinará mediante reglamentación las condiciones para la aplicación de la Cuota de Pantalla y las producciones cinematográficas y audiovisuales que gozarán de este mecanismo de fomento, atendiendo criterios técnicos y de calidad, incluyendo operas primas y, considerando la producción estimada cada año.

ARTÍCULO 14. (FOMENTO A LAS COPRODUCCIONES).

I.

Las coproducciones en las que participen uno o más productores bolivianos con uno o más productores extranjeros con el objeto de realizar una obra cinematográfica o de arte audiovisual, sean filmadas dentro o fuera del territorio nacional, serán tratadas como producciones nacionales para efectos de esta Ley.

II.

El Ministerio de Culturas y Turismo, a través de la ADECINE, gestionará convenios bilaterales o multilaterales que estimulen la cooperación técnica y financiera para fomentar el desarrollo de proyectos y coproducciones en el ámbito audiovisual y cinematográfico, así como acuerdos que faciliten la distribución de contenidos.

III.

El nivel central del Estado en el marco de sus atribuciones y competencias podrá subsidiar o auspiciar proyectos cinematográficos y audiovisuales bolivianos de interés artístico y cultural, mediante convocatorias concursables, de acuerdo al monto de los recursos que se destinen para tal efecto.

IV.

Las instituciones culturales del Estado podrán asignar parte de sus presupuestos para el incentivo o producción de proyectos artísticos para coproducción cinematográfica y arte audiovisual.

ARTÍCULO 15. (FONDO DE FOMENTO AL CINE Y ARTE AUDIOVISUAL BOLIVIANOS).

Se crea el Fondo de Fomento al Cine y Arte Audiovisual Bolivianos, destinado a la investigación y formación, desarrollo, producción, postproducción, distribución y exhibición, que será administrado por la ADECINE, al que tendrán acceso las personas naturales o jurídicas cuyos proyectos hayan sido convocados y calificados de conformidad con los reglamentos específicos que se elaboren al efecto.

ARTÍCULO 16. (NATURALEZA Y DESTINO DEL FONDO).

I.

El Fondo de Fomento al Cine y Arte Audiovisual Bolivianos será concursable, no reembolsable y podrá cubrir parcialmente los costos de realización de los proyectos. El acceso a los recursos del mismo, así como las condiciones administrativas de su entrega, gasto, descargos y transparencia en su manejo, se establecerá mediante reglamentos específicos elaborados de acuerdo a la categoría a convocar.

II.

Los fondos serán destinados a la producción nacional cinematográfica y audiovisual en todas sus fases, así como a la participación boliviana en festivales, muestras y otras actividades relacionadas. La selección de las obras beneficiarias estará a cargo de un Jurado Calificador cuya conformación será establecida anualmente en un Reglamento específico aprobado por el Ministerio de Culturas y Turismo.

III.

Al menos el noventa por ciento (90%) del fondo, será destinado a financiar las actividades señaladas en el Parágrafo precedente, de acuerdo a reglamentación. Hasta el diez por ciento (10%), se destinará a gastos de administración del fondo por la ADECINE.

IV.

En el caso de producciones cinematográficas y arte audiovisual realizadas con apoyo del Fondo, los propietarios de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra cinematográfica o audiovisual, o sus concesionarios y licenciatarios deberán autorizar su exhibición por parte del Estado boliviano en el exterior, con fines educativos y culturales, sin fines de lucro.

V.

Las y los beneficiarios del Fondo de Fomento que no cumplan lo acordado respecto al destino de los fondos recibidos deberán devolver los mismos en su totalidad. En caso de no hacerlo, la ADECINE podrá iniciar las acciones legales que correspondan conforme a la normativa legal vigente, aspecto que deberá ser considerado en el respectivo documento contractual.

ARTÍCULO 17. (TASA ADMINISTRATIVA).

I.

Se crea la Tasa Administrativa de Fomento al Cine y Arte Audiovisual Bolivianos, por concepto de distribución y exhibición de cinematografía.

II.

La Tasa Administrativa se aplica a toda persona natural o jurídica que distribuya y/o exhiba producciones extranjeras de cinematografía en territorio boliviano y será:

a)

Equivalente al tres por ciento (3%) a los distribuidores o comercializadores, de los ingresos totales mensuales; y,

b)

Equivalente al tres por ciento (3%) a los exhibidores, de los ingresos totales mensuales por la venta de entradas a salas de cine.

III.

La Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP, queda facultada para realizar la recaudación, control, fiscalización y sanción a distribuidores y exhibidores por el cumplimiento en el pago de la Tasa Administrativa establecida en la presente Ley. Para dicho fin, la ADECINE deberá remitir a la AEMP periódicamente el padrón de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la cadena cinematográfica, a efectos de que esta entidad proceda a la liquidación respectiva.

IV.

El monto correspondiente a la liquidación deberá ser depositado en la cuenta fiscal abierta por la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP, a través de una Declaración Jurada, de forma mensual, de acuerdo a reglamento. A efectos de verificación de los montos a ser recaudados, la AEMP podrá solicitar información a entidades públicas y a los sujetos regulados.

V.

El concepto de Tasa Administrativa establecida en la presente Ley no incluye la base imponible de impuestos internos ni de importación.

VI.

La ADECINE establecerá un monto por la aplicación de la Tasa Administrativa creada por la presente Ley, para cubrir gastos administrativos emergentes del control y fiscalización correspondiente por la AEMP.

ARTÍCULO 18. (RÉGIMEN SANCIONATORIO).

I.

La falta de cumplimiento del pago de la Tasa Administrativa establecida en la presente Ley dentro de los plazos determinados mediante reglamento, será sancionada de acuerdo a los siguientes criterios:

a)

Sanciones pecuniarias: multa de hasta el veinte por ciento (20%) del importe de la Tasa Administrativa no cumplida;

b)

Suspensión temporal de la matrícula de comercio.

II.

Mediante Decreto Supremo, se establecerán otras sanciones por infracciones a la presente Ley.

ARTÍCULO 19. (SANCIÓN POR FALTA DE REGISTRO O EMPADRONAMIENTO).

El incumplimiento del registro o empadronamiento de las personas naturales o jurídicas que distribuyan o exhiban obras cinematográficas o arte audiovisual con fines comerciales será sancionado por la ADECINE con multas pecuniarias y en su caso con la clausura definitiva, de acuerdo a Reglamento y previo cumplimiento del procedimiento administrativo respectivo.

ARTÍCULO 20. (PROCEDIMIENTO).

Las sanciones establecidas en la presente Ley, se aplicarán conforme las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 21. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).

Las fuentes de financiamiento del Fondo de Fomento al Cine y Arte Audiovisual Bolivianos, son:

1.

Tasa administrativa por distribución y exhibición de cinematografía y audiovisual;

2.

Recursos provenientes del TGN de forma anual;

3.

Las donaciones;

4.

Recursos provenientes de convenios o cooperación internacional;

5.

Otras fuentes de financiamiento.

ARTÍCULO 22. (GARANTÍAS NO CONVENCIONALES).

Las Garantías No Convencionales, establecidas en el Artículo 99 de la Ley N° 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, serán aplicables a créditos destinados a producciones de cine y audiovisual bolivianos, considerando entre estas garantías a la propiedad intelectual registrada y a los contratos o compromisos de exhibición o comercialización a futuro. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, reglamentará las condiciones de aceptación, aplicación y ejecución de estas garantías.

ARTÍCULO 23. (FOMENTO A LA FORMACIÓN DE AUDIENCIAS).

Con el objeto de formar audiencias y crear una cultura fílmica, la ADECINE en coordinación con los exhibidores determinará una tarifa reducida para los estudiantes de primaria y secundaria durante una semana al año.

ARTÍCULO 24. (DECLARATORIA DEL DÍA DEL CINE Y ARTE AUDIOVISUAL BOLIVIANOS).

Se declara el 21 de marzo de cada año, como el “Día del Cine y Audiovisual Bolivianos”. En esta fecha las salas de cine y los canales de televisión públicos y privados deberán incluir en su programación producciones cinematográficas y audiovisuales bolivianas.

ARTÍCULO 25. (FESTIVALES, ESPACIOS Y CONCURSOS).

La ADECINE, auspiciará y coordinará con instituciones públicas y entidades públicas o privadas, la gestión de festivales, espacios y concursos destinados a difundir, reconocer y valorar la producción boliviana cinematográfica y audiovisual.

ARTÍCULO 26. (ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS).

El Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con la ADECINE, realizará las gestiones que correspondan ante la autoridad competente para la admisión temporal de material y equipamiento relativo a la actividad cinematográfica y audiovisual.

ARTÍCULO 27. (PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL).

Las y los titulares de derechos de propiedad intelectual sobre una obra cinematográfica o audiovisual, o sus concesionarios y licenciatarios, cuyos derechos sean afectados por actividades no autorizadas de reproducción, exhibición, distribución, importación o exportación, están protegidos por la Ley N° 1322 de Derecho de Autor, y podrán accionar la vía jurisdiccional penal contra el o los infractores de acuerdo al Código Penal Boliviano. La Aduana Nacional en el caso de evidenciarse el delito de contrabando de material cinematográfico y arte audiovisual podrá ejecutar las acciones preventivas señaladas en el Artículo 186 del Código Tributario.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO Y ARCHIVO FÍLMICO Y AUDIOVISUAL

ARTÍCULO 28. (DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL FÍLMICO Y AUDIOVISUAL BOLIVIANOS).

El pueblo boliviano es propietario del patrimonio documental fílmico y audiovisual, que incluye el patrimonio nacional de imágenes en movimiento, correspondiendo al Estado garantizar su protección, conservación y difusión.

ARTÍCULO 29. (GESTIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL FÍLMICO Y AUDIOVISUAL BOLIVIANO).

I.

Las instituciones públicas y los custodios privados en posesión de piezas fílmicas y audiovisuales que se consideren patrimonio documental fílmico y audiovisual boliviano, deberán registrar las mismas en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano y cumplir con las obligaciones de salvaguarda y conservación que dispone la Ley N° 530 de 23 de mayo 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano, y su Decreto reglamentario.

II.

El Repositorio Nacional de La Paz queda encargado de resguardar el patrimonio documental fílmico y audiovisual boliviano, organizando el Archivo Fílmico Nacional de acuerdo a normas técnicas adecuadas para su salvaguarda. El Repositorio Nacional de La Paz efectuará este resguardo en formatos físico y/o digital en coordinación con la AGETIC, en el marco del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2514 de 9 de septiembre de 2015.

III.

La Fundación Cinemateca Boliviana queda encargada de resguardar el patrimonio documental fílmico y audiovisual boliviano bajo su custodia, estando obligada a su registro en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano y a su rescate, preservación, conservación, restauración, difusión, exhibición, protección y puesta en valor.

IV.

El Repositorio Nacional de La Paz, la Fundación Cinemateca Boliviana y otras instancias competentes podrán desarrollar acciones coordinadas y complementarias para el resguardo del patrimonio documental y fílmico, y audiovisual boliviano, en el marco del Decreto Supremo N° 28598 de 19 de enero de 2006.

ARTÍCULO 30. (DEPÓSITO LEGAL).

A fin de garantizar la conservación formal y la memoria de la producción fílmica y audiovisual boliviana, las y los productores, realizadores, o empresas productoras o realizadoras tienen la obligación de efectuar el Depósito Legal de sus producciones de acuerdo al Decreto Supremo N° 28598 de 19 de enero de 2006, debiendo la institución receptora remitir una copia al Repositorio Nacional de La Paz.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

I.

La ADECINE en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, de manera excepcional conciliará y liquidará las acreencias contractuales emergentes del financiamiento de créditos destinados a proyectos con recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico.

II.

La conciliación de las deudas contractuales emergentes del financiamiento de créditos destinados a proyectos con recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico impagas a la fecha, se efectuará mediante la cesión y aceptación de las garantías estipuladas sobre derechos de comercialización en favor del Estado Plurinacional de Bolivia, de películas, largometrajes, cortometrajes y documentales, cuya titularidad corresponda a los deudores, como medio extraordinario de conclusión de los procesos jurisdiccionales, considerando los avalúos realizados por el Ministerio de Culturas y Turismo.

III.

Los montos por concepto de derechos de comercialización de películas, largometrajes, cortometrajes y audiovisuales, producto de la conciliación de deudas contractuales del Fondo de Fomento Cinematográfico, serán administrados por la ADECINE.

SEGUNDA.

Se dispone el cierre de actividades administrativas e institucionales del CONACINE a partir de la designación de la Directora o el Director General Ejecutivo de la ADECINE, de acuerdo con el siguiente régimen de transferencia de derechos, activos y pasivos:

a)

Se transferirán a la ADECINE, todos los derechos, activos y pasivos de CONACINE. A este efecto, CONACINE entregará a la ADECINE el inventario de activos y la documentación institucional notariada, una vez posesionado el Director o Directora;

b)

Los proyectos, convenios, contratos y programación que se encuentren en ejecución, serán transferidos a la ADECINE una vez posesionado el Director o Directora;

c)

CONACINE entregará en un plazo máximo de veinte (20) días calendario a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente Ley, su balance de cierre y el balance de cierre del Fondo de Fomento Cinematográfico;

d)

La ADECINE podrá realizar las auditorías que considere necesarias;

e)

La ADECINE tiene la representación legal para el inicio, prosecución y conclusión de todos los procesos judiciales por cobro de préstamos impagos del Fondo de Fomento Cinematográfico del CONACINE, procesos administrativos y otros, sin perjuicio de las responsabilidades de ex servidoras y ex servidores públicos.

TERCERA.

I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar las transferencias presupuestarias y contables para el cumplimiento de la presente Ley.

II.

La ADECINE realizará las modificaciones presupuestarias acordes a su reestructuración institucional, en el plazo de ciento cincuenta (150) días calendario.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.

Los Reglamentos señalados en la presente Ley, deberán aprobarse mediante Decreto Supremo en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la designación de la Directora o el Director General Ejecutivo de la ADECINE. Los reglamentos específicos de acceso al Fondo por categorías, serán aprobados de manera progresiva por la ADECINE.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.

Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

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