TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $25.00 (USD) al año

Ver oferta

Ley del Patrimonio Cultural Boliviano

Ley 530

23 de Mayo, 2014

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto normar y definir políticas públicas que regulen la clasificación, registro, restitución, repatriación, protección, conservación, restauración, difusión, defensa, propiedad, custodia, gestión, proceso de declaratorias y salvaguardia del Patrimonio Cultural Boliviano.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).
La presente Ley tiene como finalidad poner en valor las identidades culturales del Estado Plurinacional de Bolivia, sus diversas expresiones y legados, promoviendo la diversidad cultural, el dinamismo intercultural y la corresponsabilidad de todos los actores y sectores sociales, como componentes esenciales del desarrollo humano y socioeconómico del pueblo Boliviano.
ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS).
La regulación del Patrimonio Cultural Boliviano, se regirá por los siguientes principios:

1. Legalidad y Presunción de Legitimidad. Las actuaciones de las autoridades competentes sometidas, a la presente Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.

2. Jerarquía Normativa. La presente Ley en su ejecución, observará la jerarquía normativa dispuesta por la Constitución Política del Estado.

3. Integralidad. El Patrimonio Cultural Boliviano es íntegro, la interdependencia que existe entre sus componentes inmateriales y materiales, debe ser conservada y salvaguardada, en la gestión, planificación y ejecución de políticas.

4. Interculturalidad. Reconocimiento a la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, urbanas y rurales del Estado Plurinacional de Bolivia.

5. Sostenibilidad. Los recursos económicos que genere el Patrimonio Cultural Boliviano, provenientes de las fuentes de recursos estatales, privados, donaciones, transferencias, créditos, montos derivados de sanciones y multas, montos derivados del turismo y de la cooperación internacional, deberán destinarse prioritariamente a su registro, conservación, protección, salvaguardia, investigación, recuperación, restauración y promoción.

6. Descolonización. Las políticas públicas del Patrimonio Cultural Boliviano, deben estar diseñadas en base a los valores, principios, conocimientos y prácticas de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano. Toda acción deberá estar orientada a preservar, desarrollar, proteger y difundir la diversidad cultural con diálogo intercultural y plurilingüe, concordante con tas diferentes identidades y nacionalidades del país.

7. Transversalidad. El Patrimonio Cultural Boliviano, se interrelaciona con todos los ámbitos, públicos y privados, reflejándose en la actuación coordinada entre las diferentes entidades territoriales autónomas del Estado, privadas, sectores sociales y población en general.

8. Desarrollo Sostenible. La diversidad cultural es una gran riqueza para las personas y los pueblos. La protección, la promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural son una condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras. La diversidad cultural sólo se puede preservar si se mantiene la identidad de los pueblos y culturas, expresada en sus bienes y manifestaciones culturales.

9. Coordinación. La gestión del Patrimonio Cultural Boliviano, debe ser una acción compartida y coordinada entre las diferentes entidades territoriales autónomas, las instituciones del nivel central del Estado y la sociedad organizada. El Ministerio de Culturas y Turismo, como órgano rector promoverá esta coordinación.

10. Concientización. La protección del Patrimonio Cultural Boliviano, no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos, sino a partir de políticas que estimulen su conservación, y en consecuencia permitan su disfrute y faciliten su valoración.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).
Para efectos de la presente Ley y su reglamento, entiéndase por:

1. Bienes Culturales. Son todas las manifestaciones inmateriales y materiales de la cultura, cuyo valor depende de su origen, naturaleza, espacialidad, temporalidad, su contexto social e identidad cultural.

2. Patrimonio Cultural Boliviano. Es el conjunto de bienes culturales que como manifestación de la cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad cultural del Estado Plurinacional y constituye un elemento clave para el desarrollo integral del país; Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes y expresiones culturales, inmateriales y materiales, por parte de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas y las comunidades que se autodefinen como urbanas o rurales, migrantes, espirituales o de fe, transmitidos por herencia y establecidos colectivamente. Estos significados y valores forman parte de la expresión e identidad del Estado Plurinacional de Bolivia.

3. Patrimonio Cultural Inmaterial. Es el conjunto de representaciones, manifestaciones, conocimientos y saberes que las comunidades, grupos e individuos reconocen como parte integral de su identidad. Se trasmite de generación en generación y está vinculado a procesos y técnicas que incluyen instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales y naturales que le son inherentes.

4. Patrimonio Cultural Material. Es el conjunto de bienes culturales que tienen substancia física y pueden ser conservados o restaurados a través de técnicas especializadas. Identifican una época o una cultura y son evaluados y reconocidos de acuerdo a criterios específicos.

5. Patrimonio Cultural Arqueológico. Comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana, como ser restos orgánicos e inorgánicos, antiguas áreas de habitación, fortalezas y estructuras defensivas, terrazas de cultivo, sistemas de riego y almacenaje de agua, camellones, áreas y estructuras ceremoniales, canteras, minas, ciudadelas, cementerios, caminos, centros y estructuras de almacenamiento de alimentos y otros productos, restos de antiguos animales y vegetales, y representaciones rupestres.

6. Patrimonio Paleontológico. Son los organismos o parte de los organismos o indicios de la actividad vital de organismos, que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimento expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o en ambientes subacuáticos.

7. Patrimonio Documental. Son todos los bienes culturales de los fondos de archivos textuales-partituras musicales, sonoros, audiovisuales, imágenes, en cualquier tipo de soporte físico y/o electrónico.

8. Patrimonio Subacuático. Comprenden todos aquellos rastros de existencia humana que estén o hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente en aguas nacionales e internacionales. Deben estar sujetos a ser evaluados, estudiados, restaurados, conservados y protegidos por especialistas del área.

9. Patrimonio Cultural no Declarado. Son los bienes culturales de los cuales se presume que reúnen las condiciones para ser declarados Patrimonio Cultural Boliviano.

10. Patrimonio Artesanal. Corresponde al trabajo manual que forma parte de un conjunto de expresiones culturales cuya manifestación material se expresa en: herramientas, joyas, indumentaria y accesorios para festividades y artes del espectáculo, recipientes y elementos empleados para el almacenamiento, objetos usados para el transporte o la protección contra la intemperie, artes decorativas y objetos rituales, instrumentos musicales, enseres domésticos, y juguetes lúdicos o didácticos.

11. Patrimonio Genético. Es el conjunto de características almacenadas en los genes de un individuo o especie que se transmiten de generación en generación, producto de la naturaleza o de la manipulación humana.

12. Patrimonio Etnográfico. Es el conjunto de bienes y expresiones de la cultura inmaterial, como ser fiestas populares, folklore, gastronomía, costumbres, hábitos y otros que a su vez poseen una dimensión material expresada en muebles, artesanías, herramientas y utensilios, así como inmuebles vinculados con las formas de vida de un pueblo o cultura.

13. Patrimonio Industrial. Corresponden al conjunto de los bienes culturales muebles e inmuebles de la era industrial que poseen un valor histórico, tecnológico, social, arquitectónico o científico. Está compuesto por los edificios y maquinaria, talleres, molinos y fábricas, minas y sitios para procesar y retinar, almacenes y depósitos, lugares donde se genera, se transmite y se usa energía, medios de transporte y toda su infraestructura, así como los sitios donde se desarrollan las actividades sociales relacionadas con la industria, tales como la vivienda, el culto religioso y la educación.

14. Patrimonio Eclesiástico. Es el conjunto de Bienes Culturales muebles e inmuebles de valor espiritual, artístico, histórico, documental, arqueológico, arquitectónico, paleontológico y etnográfico, en custodia de las iglesias y congregaciones religiosas. Parte de este patrimonio cultural es producido por la fe del pueblo boliviano, a través del tiempo para el culto divino producto del sincretismo religioso, el servicio pastoral del pueblo y la evangelización de las iglesias.

15. Patrimonio Tecnológico. Es el conjunto de técnicas y conocimientos ancestrales que producidos por la experiencia y vivencia cotidiana, expresan la cultura, la particularidad histórica y la identidad del pueblo boliviano.

16. Tesoro Humano Viviente. Son personas que encarnan, en grado máximo, las destrezas y técnicas necesarias para la manifestación de ciertos aspectos de la vida cultural de un pueblo y la perdurabilidad, de su patrimonio cultural inmaterial y material.

17. Propiedad del Patrimonio Cultural. El patrimonio cultural es de propiedad colectiva del pueblo boliviano y por tanto de interés público representado por el Estado en sus diferentes niveles.

18. Custodia. Es el deber de resguardar la posesión compartida o individual del Patrimonio Cultural del pueblo boliviano, para su protección.

19. Declaratoria de Patrimonio Cultural Nacional. Es el reconocimiento formal del Patrimonio Cultural Inmaterial y Material, que emite el Órgano Legislativo del nivel central del Estado, previo cumplimiento de procedimiento específico.

20. Declaratorias de Patrimonio Cultural de las Entidades Territoriales Autónomas. Es el reconocimiento formal del Patrimonio Cultural Inmaterial o Material que pueden emitir, según sea el caso, las entidades territoriales autónomas.

21. Presunción de cualidad de Patrimonio Cultural. Es la presunción jurídica que de acuerdo a procedimiento, otorga la potencialidad de cualidad a los bienes culturales, inmateriales y materiales, que no hayan sido expresamente declarados pero que por su valor histórico, arquitectónico, eclesiástico, religioso, etnográfico, documental, paleontológico, arqueológico, artístico, científico, tecnológico, paisajístico y social, podrían ser considerados como Patrimonio Cultural.

22. Declaratoria de Patrimonio Mundial. Es el título conferido por la UNESCO a sitios específicos del planeta, que han sido nominados y confirmados para su inclusión en la lista mantenida por el Programa Patrimonio de la Humanidad.

23. Gestión del Patrimonio Cultural. Es el conjunto de actuaciones programadas y coordinadas con el objetivo de conseguir una óptima conservación, manejo y aprovechamiento del Patrimonio Cultural.

24. Participación. Es el acceso y corresponsabilidad que tiene la población en la gestión del patrimonio, conforme al alcance de la presente Ley.

25. Puesta en Valor del Patrimonio Cultural. Es el conjunto de acciones sistemáticas y técnicas, encaminadas a la valorización del Patrimonio Cultural en función de su recuperación, procurando resaltar sus características y permitir su óptimo aprovechamiento.

26. Salvaguardia. Son las medidas encaminadas a crear las condiciones para asegurar la sostenibilidad del Patrimonio Cultural Inmaterial en el tiempo, a partir de la documentación, investigación, preservación, protección, promoción, fomento, transmisión, revitalización, el respeto a la tradición y sensibilización de la comunidad sobre dicho patrimonio.

27. Intervención. Es el conjunto de acciones para posibilitar la restitución de un bien cultural a su estado previo. Comprende a título enunciativo y no limitativo: actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento y subdivisión.

28. Preservación. Es el conjunto de acciones planificadas de defensa, amparo y prevención del deterioro, tergiversación, alteración y destrucción de los valores del Patrimonio Cultural, por medio de normas, programas de difusión y sensibilización, identificación y revalorización.

29. Conservación. Es la acción conjunta, planificada y articulada para el mantenimiento y permanencia de los valores del Patrimonio, evitando la marginación, tergiversación, deterioro o destrucción de los mismos.

30. Investigación. Es el proceso de estudio y conocimiento del Patrimonio Cultural Boliviano, en el marco de los fines de la presente Ley, a cargo de universidades, centros, institutos y sociedades de investigación.

31. Restauración. Es el procedimiento técnico multidisciplinario de recuperación, restablecimiento, reparación y consolidación de bienes culturales materiales, en concordancia a principios y normas vigentes, evitando en lo posible tergiversar, alterar o distorsionar los patrones originales de sus valores.

32. Protección. Son todas las medidas necesarias para evitar el daño, deterioro o pérdida del Patrimonio Cultural.

33. Restitución. Es el conjunto de acciones legales para la devolución, reposición o reintegración de bienes culturales del Patrimonio Cultural Boliviano, en posesión de privados o en posesión de países extranjeros.

34. Museo. Es la institución cultural permanente al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público y que adquiere, conserva, investiga, comunica, difunde y exhibe el patrimonio inmaterial y material de los pueblos y su entorno natural, con propósitos de estudio, educación y deleite al público.

35. Museo Comunitario. Es un espacio cultural creado por los miembros de una comunidad, en el sentido no restricto de su significado, donde se construye autoconocimiento colectivo, propiciando la reflexión, la crítica y la creatividad, reafirmando los valores materiales y simbólicos de su Patrimonio Cultural, reconocido según sus usos y costumbres.

36. Sitios Ceremoniales. Son lugares que por tradición histórica, cultural y significado religioso, poseen un valor sagrado.

37. Paisaje Cultural. Es el resultado del desarrollo de actividades humanas y de sus significados a través del tiempo en un territorio concreto, que refleja la relación mutua entre naturaleza y cultura.

38. Registro. Es la identificación, ubicación y descripción de las cualidades y especificidades de un bien cultural, orientada a la gestión del Patrimonio Cultural Boliviano.

39. Prevención. Es el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada, obra, actividad o proyecto, podría causar al Patrimonio Cultural Boliviano.

40. Saberes Ancestrales. Es el conjunto de conocimientos generados de manera tradicional por una determinada población. Se transmite tanto por la experiencia en forma oral, como por prácticas y técnicas informales, está íntimamente relacionado con valores, creencias, emociones, formas locales de ver y concebir el mundo, instituciones y rituales locales, que persiguen un fin comunitario.

TÍTULO II

PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

ARTÍCULO 5. (PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO).
El Patrimonio Cultural Boliviano, es el conjunto de bienes culturales que como manifestación de la cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad cultural del Estado Plurinacional Bolivia y constituye un elemento clave para el desarrollo integral del país. Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes y expresiones culturales, inmateriales y materiales, por parte de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas y las comunidades que se autodefinen como urbanas o rurales, migrantes, espirituales o de fe, transmitidos por herencia y establecidos colectivamente. Estos significados y valores forman parte de la expresión e identidad del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 6. (CLASIFICACIÓN).
El Patrimonio Cultural Boliviano, se clasifica en: Patrimonio Cultural Inmaterial y Patrimonio Cultural Material.
ARTÍCULO 7. (PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL).
I. Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes; que las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, urbanas y rurales, reconocen como parte integral de su identidad.

II. El Patrimonio Cultural Inmaterial tiene los siguientes atributos:

1. Se transmite de generación en generación.

2. Es creado y recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia.

3. Infunde un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

III. Se manifiesta en los siguientes ámbitos:

1. Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio Cultural Inmaterial.

2. Artes escénicas y del espectáculo.

3. Usos y prácticas sociales, rituales y actos festivos.

4. Formas tradicionales de organización social y política.

5. Cosmovisiones, saberes ancestrales, aportes científicos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, la sociedad y el universo.

6. Actos y creencias religiosas.

7. Música y danza.

8. Astronomía, agricultura, ganadería, botánica y medicina tradicional.

9. Saberes y conocimientos tradicionales de predicción y prevención climática.
ARTÍCULO 8. (CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL).
El Patrimonio Cultural Material se clasifica en Patrimonio Mueble y Patrimonio Inmueble.
ARTÍCULO 9. (PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL MUEBLE).
I. Son los productos materiales de la cultura, susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro. Es decir, todos los bienes culturales materiales móviles que son expresión o testimonio de la cultura o de la evolución de la naturaleza y que poseen un valor histórico, ancestral, documental, arqueológico, paleontológico, científico, artístico, medicinal, terapéutico, religioso, espiritual, eclesiástico, ritual, etnográfico, cosmológico, folklórico, musical, dancístico, decorativo, comunitario, social, industrial, nutricional y tecnológico.

II. Comprende de manera enunciativa y no limitativa:

1. Pintura.

2. Escultura.

3. Cerámica.

4. Cristalería.

5. Textilería y tejidos en fibra de origen vegetal y animal.

6. Talabartería.

7. Armería.

8. Sigilografía.

9. Filatelia.

10. Fotografía.

11. Documentos en diferentes tipos de soporte.

12. Objetos domésticos.

13. Objetos de trabajo.

14. Objetos para rituales.

15. Numismático.

16. Objetos de madera.

17. Subacuático.

18. Malacológico.

19. Lítico.

20. Metalisteria.
ARTÍCULO 10. (PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL INMUEBLE).
I. Son bienes culturales materiales inamovibles, y son expresiones o testimonios de la cultura o de la naturaleza, que poseen un valor arquitectónico, histórico, ancestral, arqueológico, paleontológico, natural, científico, artístico, estético, medicinal, terapéutico, religioso, espiritual, eclesiástico, ritual, etnográfico, cosmológico, paisajístico, folklórico, comunitario, social, productivo y tecnológico.

II. Comprende de manera enunciativa y no limitativa:

1. Edificios, casas o casonas y haciendas.

2. Palacios, teatros, galerías.

3. Iglesias, capillas, catedrales, templos, santuarios y lugares sagrados.

4. Fábricas, ingenios, minas y centros industriales.

5. Monumentos.

6. Pirámides, lomas y montículos.

7. Cuevas y abrigos rocosos.

8. Áreas geográficas, bosques o desiertos.

9. Montañas, serranías y cordilleras.

10. Formaciones geológicas y propiedades edafológicas.

11. Vertientes, aguas termales, humedales, lagunas, lagos y ríos.

12. Valles, mesetas y llanuras.

13. Paisajes culturales.

14. Murales.

15. Pueblos y ciudades históricas.

16. Campos de cultivo, terrazas, camellones y campos hundidos.

17. Canales y acueductos.

18. Obras de tierra.

19. Redes viales.

20. Yacimientos paleontológicos.

21. Representaciones rupestres.

CAPÍTULO II

PROPIEDAD Y CUSTODIA DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

ARTÍCULO 11. (PROPIEDAD Y CUSTODIA DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO).
I. La presente Ley regula la propiedad y custodia de bienes culturales del Patrimonio Cultural Boliviano de acuerdo a su naturaleza y características, la que siempre corresponde al pueblo boliviano.

II. Los propietarios o custodios de bienes culturales materiales muebles e inmuebles, en razón del interés público y de la conservación adecuada del patrimonio, deberán cumplir con su registro, conservación, protección y exposición, evitando su abandono, robo, destrucción o deterioro, de acuerdo a las restricciones establecidas en la presente Ley y su reglamento.

III. Toda intervención en Patrimonio Cultural Material en propiedad o custodia, deberá ser autorizada por la autoridad competente correspondiente.
ARTÍCULO 12. (PROPIEDAD DEL PATRIMONIO CULTURAL COMUNITARIO, INMATERIAL Y ETNOGRÁFICO).
I. Se reconoce la propiedad comunitaria y colectiva de las cosmovisiones, música, lugares sagrados, rituales, mitos, cuentos, leyendas, vestimentas, atuendos, historia oral, danzas, idiomas, saberes ancestrales, culinarios, tecnologías tradicionales, agrícolas, pastoriles, medicinales, botánicas y genéticas.

II. El Estado Plurinacional de Bolivia registrará la propiedad del Patrimonio Cultural Comunitario y Colectivo Inmaterial y Etnográfico, a nombre de la comunidad o las comunidades, o de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos o comunidades interculturales y afrobolivianas, con las restricciones establecidas en la presente Ley y su reglamento.
ARTÍCULO 13. (PROPIEDAD DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO, PALEONTOLÓGICO Y SUBACUÁTICO).
I. El Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Subacuático Boliviano, descubierto y por descubrir, es de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que no procede la figura de la expropiación de estos bienes. Esta propiedad es colectiva e incluye a todas las bolivianas y los bolivianos, del presente y de las generaciones futuras; ninguna persona o institución pública o privada puede reclamarlo a título personal.

II. Los poseedores de estos bienes culturales, museos, comunidades y particulares, anteriores a la promulgación de la presente Ley, se constituyen en custodios.

III. Para el reconocimiento del derecho a la custodia, deberán cumplir con la obligación de su registro, conservación, protección, mantenimiento y exhibición.

IV. El nivel central del Estado, a través del órgano rector, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, generará las condiciones necesarias para la gestión de estos bienes culturales, apoyando en su registro, conservación, protección, investigación, restauración y difusión.

V. Se prohíbe la compra o venta, así como su salida o exportación definitiva.
ARTÍCULO 14. (PROPIEDAD DEL PATRIMONIO INMUEBLE).
I. El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce la propiedad del Patrimonio Cultural inmueble, tanto del patrimonio declarado como del no declarado.

II. En los casos en que el Patrimonio Cultural Material Inmueble se encuentre en situación de abandono, deterioro y/o destrucción, el nivel central del Estado, a través del órgano rector, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, podrá proceder a la expropiación del bien cultural material inmueble conforme lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y las leyes.

III. La propiedad de los bienes culturales inmuebles de Patrimonio Cultural, estará sujeta a las restricciones de la presente Ley y su reglamento.

IV. Se prohíbe realizar intervenciones de cualquier tipo en Bienes Culturales Inmuebles de Patrimonio Cultural, sin la respectiva autorización de la entidad competente.

V. Se prohíbe la demolición, modificación de la estructura interna o externa de cualesquiera de las partes, reparación o restauración de monumentos o bienes culturales inmuebles de ciudades y pueblos históricos, declarados o de los cuales se presume su calidad de Patrimonio Cultural, sin autorización expresa de las entidades competentes.
ARTÍCULO 15. (CUSTODIA DEL PATRIMONIO MUEBLE EN COLECCIONES).
I. Los titulares de colecciones privadas así como de colecciones comunitarias se constituyen en custodios del Patrimonio Cultural Mueble.

II. En razón del interés público y de la conservación adecuada del patrimonio, el nivel central del Estado, a través del órgano rector, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, cooperará en la conservación, protección y exposición.

III. Las colecciones de Patrimonio Cultural Material Mueble, se registrarán en el Sistema Plurinacional de Registro de Patrimonio Cultural, consignando el nombre o los nombres del o de los custodios.

IV. Los custodios de las colecciones de Patrimonio Cultural Material Mueble, tienen la obligación de generar las condiciones necesarias para la conservación, protección y mantenimiento de los bienes culturales en custodia.

V. Los monumentos nacionales, museos y colecciones en poder de particulares, deberán cumplir una función pública condicionada a un horario que no perjudique al propietario, pero siendo accesibles en todo momento a los investigadores y estudiosos.

VI. La transferencia onerosa o gratuita de las colecciones de Patrimonio Cultural Material Mueble registradas, será autorizada de acuerdo al reglamento de la presente Ley, por el órgano rector.
ARTÍCULO 16. (CUSTODIA DEL PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE E INMUEBLE EN LAS IGLESIAS Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS).
I. Las iglesias y congregaciones religiosas se constituyen en custodios del Patrimonio Cultural Mueble e Inmueble que forman parte de la tradición religiosa del pueblo boliviano, estando obligadas a su registro, protección, conservación y difusión con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

II. El Estado Plurinacional de Bolivia generará las condiciones necesarias para la gestión de estos bienes culturales, apoyando en su registro, seguridad, conservación, protección, investigación, restauración, difusión y capacitación de recursos humanos.
ARTÍCULO 17. (CUSTODIA DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA).
I. Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, se constituyen en custodios de los bienes culturales materiales e inmateriales del pueblo boliviano, que se encuentren bajo su custodia y estén relacionados con los ámbitos militar y policial. Ninguna persona o institución pública o privada puede reclamarlo a título personal.

II. Se respeta y garantiza el derecho de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana a la gestión de estos bienes culturales.

III. Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana deberán cumplir con la obligación de su registro, conservación, protección y mantenimiento.

IV. El Patrimonio Cultural en custodia de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, será sujeto de regulación de las entidades competentes del nivel central del Estado.

V. Los particulares que se encuentren en posesión de Patrimonio Cultural Mueble de uso militar o policial, se constituyen en custodios y tienen la obligación de proceder a su registro, conservación, protección, restauración y exhibición, en los límites de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 18. (CUSTODIA DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO EN LAS UNIVERSIDADES, CENTROS, SOCIEDADES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN).
I. Las universidades, centros, sociedades e institutos de investigación que en el marco de sus atribuciones poseyeran Patrimonio Cultural, se constituyen en custodios de los bienes culturales materiales e inmateriales del pueblo boliviano.

II. Se respeta y garantiza el derecho de las universidades, centros, sociedades e institutos de investigación, al estudio y conocimiento de los bienes culturales, inmateriales y materiales del Patrimonio Cultural Boliviano.

III. Las universidades, centros, sociedades e institutos de investigación, deberán cumplir con la obligación de su registro, conservación, protección y mantenimiento.

IV. El Patrimonio Cultural en custodia de las Universidades, Centros, Sociedades e Institutos de Investigación, será sujeto de regulación de las entidades competentes.
ARTÍCULO 19. (RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS Y CUSTODIOS).
I. Los propietarios y custodios de bienes del Patrimonio Cultural Boliviano, se constituyen en garantes de los mismos y están obligados a prevenir cualquier riesgo que afecte su integridad y conservación, debiendo responder penalmente por el daño, extravío, sustracción, robo o puesta en peligro, sea por negligencia, culpa o dolo.

II. A efectos del cumplimiento de las medidas de prevención, los propietarios o custodios, deberán:

1. Facilitar las acciones preventivas de emergencia que sean necesarias.

2. Facilitar las inspecciones que dispongan las entidades competentes, en cualquier momento, cuando las condiciones de emergencia así lo ameriten.

3. Permitir el acceso a los investigadores debidamente acreditados.

4. Proporcionar la titulación histórica, social, cultural y demás documentación que pueda requerirse, en razón de investigaciones científicas sobre los bienes culturales declarados Patrimonio Cultural.

5. Coadyuvar en la ejecución de obras de construcción, restauración, o revalorización de bienes culturales inmuebles, indispensables para garantizar su óptima preservación.
ARTÍCULO 20. (RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA DEL DERECHO PROPIETARIO PRIVADO DE BIENES INMUEBLES CON DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL).
I. La transferencia de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural Boliviano de propiedad privada, deberá ser previamente informada al órgano rector y registrada en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano.

II. Al momento de realizar la transferencia de los bienes inmuebles privados, se deberá especificar en el documento respectivo, que sobre el bien pesa la declaración de Patrimonio Cultural Boliviano, así como su registro correspondiente.
ARTÍCULO 21. (OBLIGACIONES DE LA POBLACIÓN RESPECTO AL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO).
Es obligación de todo ciudadano boliviano o extranjero residente en Bolivia a:

1. Proteger y cuidar el Patrimonio Cultural Boliviano.

2. Respetar el Patrimonio Cultural Inmaterial y Material del pueblo boliviano.

3. Denunciar ante las autoridades competentes toda falta, acción u omisión de cualquier autoridad pública, persona natural y/o jurídica, en perjuicio del Patrimonio Cultural Boliviano.

4. Denunciar a las autoridades competentes cualquier forma de daño, robo, hurto, pérdida, riesgo de tráfico ilícito u otra situación que atente contra los bienes culturales que conforman el Patrimonio Cultural Boliviano.

CAPÍTULO III

MUSEOS

ARTÍCULO 22. (MUSEOS).
I. Son reconocidos como museos los espacios culturales y naturales que cumplan con las funciones correspondientes.

II. Las funciones que tiene un museo son: adquirir, registrar, proteger, conservar, investigar, exponer y difundir el patrimonio cultural y natural, con fines de estudio, educación y recreo.

III. Las entidades públicas, privadas y comunitarias titulares de museos, deberán destinar los recursos suficientes para cumplir sus responsabilidades y funciones.

IV. Los museos privados poseen las mismas atribuciones y responsabilidades que los museos públicos y comunitarios; los mismos que deberán contar con la infraestructura adecuada para la conservación del patrimonio en custodia.

V. El órgano rector definirá e implementará una política nacional de museos.
ARTÍCULO 23. (CUSTODIA DEL PATRIMONIO CULTURAL EN MUSEOS).
I. Los museos públicos, privados y comunitarios, se constituyen en custodios de los bienes culturales inmateriales y materiales integrantes del Patrimonio Cultural Boliviano, ninguna persona o institución pública o privada puede reclamarlo a título personal.

II. Se respeta y garantiza el derecho a la custodia y gestión de los bienes culturales materiales muebles e inmuebles en museos.

III. Para el reconocimiento del derecho a custodia deberán cumplir con la obligación de su registro, conservación, protección y mantenimiento.

IV. Los museos que custodian el Patrimonio Cultural Inmaterial y Material, Mueble e Inmueble, serán sujetos de regulación de las entidades competentes.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

CAPÍTULO I

GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

ARTÍCULO 24. (GESTIÓN DESCENTRALIZADA).
I. Se establece la gestión descentralizada del Patrimonio Cultural Boliviano, conforme al régimen autonómico y de descentralización, establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", en coordinación y responsabilidad entre todos los órganos del Estado y en todos los niveles de gobierno, con la participación y control social correspondiente.

II. El Ministerio de Culturas y Turismo, es el órgano rector del Patrimonio Cultural Boliviano.
ARTÍCULO 25. (OBJETO DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA).
I. La gestión descentralizada del Patrimonio Cultural Boliviano, tiene por objeto su salvaguardia y atención, mediante la implementación de sus componentes.

II. La gestión del Patrimonio Cultural Boliviano, comprende la investigación planificación, registro, declaratoria, promoción, difusión, exhibición y traslado, recuperación, repatriación, medidas administrativas y otros establecidos en la presente Ley y su reglamentación.

III. Los componentes del régimen de gestión, deben ser aplicados de acuerdo con la naturaleza y características del Patrimonio Cultural Boliviano.
ARTÍCULO 26. (COMPONENTES DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA).
Los componentes de la gestión del Patrimonio Cultural Boliviano, son parte del siguiente sistema:

1. Planificación.

2. Reglamentación y elaboración de instrumentos técnicos.

3. Coordinación.

4. Financiamiento.
ARTÍCULO 27. (SISTEMA DE GESTIÓN).
I. El sistema de gestión del Patrimonio Cultural Boliviano, desarrollará componentes de gestión de acuerdo a normativa, lineamientos, directrices, procedimientos, actividades, actores, recursos financieros, técnicos y humanos, regidos por la presente Ley y su reglamentación.

II. El sistema de gestión, tiene por objeto coordinar el cumplimiento de las funciones estatales en cuanto a la atención y salvaguardia del Patrimonio Cultural Boliviano, así como de facilitar a la sociedad un acceso democrático y participativo a través de herramientas y metodologías de concertación con la población, orientada a la formulación de proyectos, reconociendo las iniciativas de autogestión, colectivas o individuales.

CAPÍTULO II

PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

ARTÍCULO 28. (PLANES).
Para la gestión del Patrimonio Cultural Boliviano, se elaborarán planes generales y específicos.
ARTÍCULO 29. (PLANES GENERALES).
Son los Planes elaborados por las Entidades competentes en todos los niveles de Gobierno, que se traducen en los acuerdos sociales y administrativos mediante los cuales, se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la protección, sostenibilidad y aprovechamiento del Patrimonio Cultural Boliviano de acuerdo a las competencias asignadas y características específicas del Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 30. (PLANES ESPECÍFICOS).
Son los instrumentos de coordinación para la gestión de bienes culturales específicos, entre las entidades competentes, organizaciones de la sociedad civil, propietarios y custodios del Patrimonio Cultural inmaterial o material, con sus representantes y gestores, en los que se establecen los criterios de administración, acciones, procesos, procedimientos, metodologías y actividades requeridas para la gestión.
ARTÍCULO 31. (ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES).
I. El nivel central del Estado a través del Ministerio de Culturas y Turismo, reglamentará la planificación, alcances y lineamientos para la elaboración y aprobación de los planes de gestión del Patrimonio Cultural Boliviano, considerando el contenido, requisitos y alcances, así como las políticas sectoriales correspondientes

II. Cuando un bien cultural sea declarado Patrimonio, el plan de gestión correspondiente será aprobado por la instancia que emitió dicha declaración, de acuerdo a sus competencias.

CAPÍTULO III

REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

ARTÍCULO 32. (SISTEMA PLURINACIONAL DE REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO).
I. Créase el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, bajo responsabilidad del órgano rector.

II. El nivel Central del Estado a través del órgano rector, reglamentará el registro del Patrimonio Cultural Boliviano, y en coordinación con las entidades territoriales autónomas, desarrollarán el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano.

III. El registró del Patrimonio Cultural Boliviano, es el proceso de investigación y conocimiento, mediante el cual se genera un conjunto de datos que relacionados entre sí constituyen una .unidad de información, orientada a la gestión y planificación del Patrimonio Cultural Boliviano.

IV. El Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, tiene como objetivo almacenar y gestionar de manera coordinada, la información referente al Patrimonio Cultural Boliviano existente.

V. El Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, concentrará de forma sistemática y unificada, los registros patrimoniales que se encuentran dispersos ,en las diversas instituciones departamentales, municipales, indígena originario campesinas y afrobolivianas, de todos aquellos bienes culturales inmateriales y materiales, de acuerdo con la presente Ley y su reglamentación.

VI. El Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, será de libre acceso y consulta para fines investigativos y/o científicos, siempre que los mismos sean justificados con documentación que demuestre su utilidad. El resto de la población podrá acceder al mismo con ciertos niveles de restricción que aseguren que la información consultada no resulte en la afectación, robo o destrucción de dicho patrimonio.
ARTÍCULO 33. (OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO).
I. Los propietarios y custodios del Patrimonio Cultural Boliviano, están obligados a registrar en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, los bienes culturales a su cargo.

II. Las misiones diplomáticas, consulares y las oficinas de organismos internacionales, que se hallen en custodia de bienes culturales del Patrimonio Cultural Boliviano, deberán registrarlos en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano.

III. En caso de incumplimiento se tendrá como ilícita la tenencia de los mismos y se procederá según lo establecido en la presente Ley, el Código Penal y el reglamento específico.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

CAPÍTULO I

DECLARATORIAS DE PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

ARTÍCULO 34. (DECLARATORIAS DE PATRIMONIO).
I. Los Órganos Legislativos del nivel central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas, conforme a sus atribuciones y competencias, emitirán leyes Declaratorias de Patrimonio Cultural.

II. Cualquier expresión o bien cultural que se considere portador de identidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales urbanas o rurales y pueblo afroboliviano, puede ser reconocida como Patrimonio Cultural.

III. La declaratoria de Patrimonio Cultural implica que se tomarán las medidas para registrar, proteger, fortalecer y difundir la expresión cultural portadora de esa identidad.
ARTÍCULO 35. (DECLARATORIAS DE PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL).
I. Es el reconocimiento del Patrimonio Cultural Nacional, emitido por el Órgano Legislativo del nivel central del Estado, sobre un bien patrimonial inmaterial o material.

II. Los vestigios y contextos arqueológicos, paleontológicos y subacuáticos no requieren declaratoria expresa para ser reconocidos como Patrimonio Cultural Boliviano.
ARTÍCULO 36. (DECLARATORIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
I. Los Órganos Legislativos de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, en razón del interés que revista un bien o manifestación cultural, podrán emitir declaratorias de Patrimonio Cultural, en el marco de su jurisdicción y competencia.

II. Las declaratorias de Patrimonio Cultural de las entidades territoriales autónomas, pueden ser ratificadas como Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo a su reglamentación específica.
ARTÍCULO 37. (POSTULACIONES ANTE LA UNESCO).
Las postulaciones a Patrimonio Cultural de la Humanidad a ser presentadas ante la UNESCO, deberán ser aprobadas por el órgano rector, y gestionadas exclusivamente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a las directrices operativas y convenciones de la UNESCO, ratificadas por el Estado Plurinacional de Bolivia. El órgano rector, asesorará y coordinará la conformación de los expedientes de candidatura.
ARTÍCULO 38. (REGLAMENTACIÓN DE DECLARATORIAS).
Los aspectos relativos a procedimientos para las declaratorias, criterios de valoración, requisitos de la postulación, aspectos formales, órganos competentes, actos para la afectación y otros, serán parte de la reglamentación de la presente Ley.
ARTÍCULO 39. (REVOCATORIA DE LAS DECLARATORIAS).
La revocatoria de la declaración de Patrimonio Cultural, corresponderá a la instancia que la hubiera emitido, previo informe técnico y legal.

CAPÍTULO II

PROMOCIÓN, TRASLADO Y EXPORTACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

ARTÍCULO 40. (PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO).
I. La promoción del Patrimonio Cultural Boliviano, se ejecutará a través de un conjunto de actividades de difusión de sus valores inmateriales y materiales.

II. La promoción del Patrimonio Cultural Boliviano, tendrá lugar cuando la protección y salvaguardia estén siendo correctamente implementadas a través de la presente Ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 41. (EXHIBICIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO).
I. En el marco de la promoción de la cultura del Estado Plurinacional de Bolivia, los bienes culturales, inmateriales y materiales, integrantes del Patrimonio Cultural Boliviano, podrán ser exhibidos y difundidos dentro y fuera del país.

II. Los planes generales y específicos contendrán los lineamientos, programas, acciones y actividades para estimular en la población la apropiación de los significados, valores, prácticas y expresiones culturales del Patrimonio Cultural Boliviano, generando procesos de identificación, revitalización y perdurabilidad del mismo.

III. La exhibición de los bienes culturales muebles componentes del Patrimonio Cultural Boliviano en el extranjero, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, su reglamentación y el régimen aduanero vigente.

IV. La exhibición del Patrimonio Cultural Inmaterial Boliviano en el extranjero, estará sujeta a reglamentación específica.
ARTÍCULO 42. (TRASLADO EN EL TERRITORIO BOLIVIANO).
I. Previa autorización de la autoridad competente correspondiente, está permitido el traslado de bienes culturales patrimoniales dentro del territorio boliviano, de acuerdo a protocolo de traslado específico.

II. El custodio de bienes culturales patrimoniales está obligado a adoptar las medidas técnicas necesarias para su protección, en el momento del traslado de bienes culturales patrimoniales.
ARTÍCULO 43. (EXPORTACIÓN TEMPORAL, AUTORIZACIÓN Y PLAZO).
I. La autorización para la exportación temporal del Patrimonio Cultural Material Boliviano, la emitirá el nivel central del Estado, a través del órgano rector, misma que estará sujeta al régimen aduanero vigente, tratados y convenciones internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, y regulación reglamentaria, por un plazo máximo de un (1) año, en los siguientes casos:

1. Exhibición con fines artísticos, culturales y de promoción.

2. Estudios especializados, investigación, científica, conservación y restauración que no puedan ser realizados en el país, debidamente regulados por el Ministerio de Culturas y Turismo.

II. Las entidades territoriales autónomas, que custodien bienes culturales que sean objeto de exportación temporal, deberán autorizar previamente la salida temporal de dichos bienes, mediante normativa expresa, e informar su decisión al órgano rector.

III. Serán responsables de su exhibición pública, custodia y administración, los museos o instituciones que solicitaron el préstamo temporal, en coordinación con las sedes de las representaciones diplomáticas del Estado Plurinacional de Bolivia y el órgano rector.

IV. El Ministerio de Culturas y Turismo, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán velar por la protección y conservación del Patrimonio Cultural Boliviano, que forme parte de una exhibición nacional o internacional, respectivamente.

V. El Ministerio de Culturas y Turismo, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, están obligados a supervisar el desarrollo de las exhibiciones, desde los actos preparatorios hasta su conclusión, y vigilar el cumplimiento del protocolo respectivo en el que se establecerán las garantías y seguros para que los bienes culturales no sufran alteraciones, daños o pérdidas.

CAPITULO III

RESTITUCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

ARTÍCULO 44. (RECUPERACIÓN).
El Ministerio de Culturas y Turismo o las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, ejercerán las acciones legales necesarias para la recuperación en territorio nacional, de los bienes culturales del Patrimonio Cultural Boliviano en poder de instituciones o de particulares, que contravengan la presente Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 45. (REPATRIACIÓN).
I. El Ministerio de Culturas y Turismo, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las representaciones diplomáticas y la Procuraduría General del Estado, son responsables de la repatriación del Patrimonio Cultural Boliviano existente en el extranjero, por casos .de exportación, permanencia o comercialización ilegal.

II. El Ministerio de Culturas y Turismo, y la Procuraduría General del Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitarán la repatriación de los bienes culturales que se encuentren en poder de otros países o particulares en el extranjero.
ARTÍCULO 46. (OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR).
I. Las Embajadas, Consulados y representaciones permanentes del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior, están obligados a denunciar ante el Ministerio Público o al organismo competente en el exterior, sobre la existencia, exhibición no autorizada o comercialización en el extranjero, del Patrimonio Cultural Boliviano.

II. En el territorio nacional, el Ministerio de Culturas y Turismo, como órgano rector, y las entidades territoriales autónomas, denunciarán ante el Ministerio Público, los casos de exportación ilegal.

III. En atención a la presente Ley, el Ministerio Público, deberá obrar de oficio en los casos de hurto, robo, destrucción, tráfico y exportación ilegal del Patrimonio Cultural Boliviano que así tuviere conocimiento, por constituirse en delitos públicos, por atentar contra los intereses del Estado y del pueblo boliviano, quedando autorizado para la creación de instancias especializadas para el cumplimiento de la presente Ley.

CAPÍTULO IV

PROTECCIÓN Y SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

ARTÍCULO 47. (MEDIDAS DE PREVENCIÓN).
I. Es el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra. actividad o proyecto, podría causar al Patrimonio Cultural Boliviano.

II. Es deber de todas las personas naturales o colectivas que realicen actividades que puedan afectar el Patrimonio Cultural Boliviano, tomar las medidas necesarias de protección que correspondan, para evitar su afectación. Entre estas medidas y de manera enunciativa y no limitativa, están:

1. Programas educativos y de sensibilización dirigidos al público en general, y en particular a niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

2. Programas educativos y de formación específicos en las comunidades y grupos interesados.
ARTÍCULO 48. (SALVAGUARDIA Y PROTECCIÓN).
I. La protección del Patrimonio Cultural Boliviano, no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos sino también a partir de disposiciones que estimulen su conservación y en consecuencia permitan su disfrute y faciliten su valoración.

II. En caso de peligro inminente de deterioro, daño o pérdida de bienes culturales inmateriales o materiales del Patrimonio Cultural Boliviano, el Ministerio de Culturas y Turismo o las entidades territoriales autónomas, dispondrán la adopción inmediata de medidas para la protección y salvaguardia de dichos bienes culturales y su decomiso, si corresponde, de acuerdo a reglamento.

III. El Ministerio de Culturas y Turismo. Ministerio de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General del Estado, dispondrán las medidas que se requieran para proteger al Patrimonio Cultural Boliviano, cuando éste sea reclamado por otro país como propio.

IV. El Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, dispondrán medidas para concientizar al público en general, y particularmente a los jóvenes, sobre la importancia del Patrimonio Cultural Inmaterial y su necesidad de salvaguardia.

V. El Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de la planificación de la gestión del patrimonio cultural, priorizarán el registro de las manifestaciones culturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en situación de alta vulnerabilidad.

CAPÍTULO V

AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 49. (DE LAS AUTORIZACIONES).
I. El propósito de las autorizaciones es el de velar por la preservación e integridad física del Patrimonio Cultural Boliviano y no limitar su acceso, investigación u opinión científica sobre el mismo.

II. La intervención en bienes culturales materiales, deberá ser autorizada por las autoridades competentes de los diferentes niveles del Estado, nacional, departamental, municipal e indígena originario campesinos, de acuerdo a su naturaleza y competencia.

III. El traslado y/o la exportación temporal de bienes culturales materiales muebles del Patrimonio Cultural Boliviano, deberá contar con la autorización del Ministerio de Culturas y Turismo.

IV. Las autorizaciones sobre los proyectos y trabajos de investigación, serán regulados por reglamento específico.
ARTÍCULO 50. (AUTORIZACIONES DE PROYECTOS).
I. Todas las obras y actividades privadas que pretendan intervenir en un bien patrimonial o cerca del mismo, con carácter previo a su desarrollo deberán contar con estudios necesarios y los informes técnicos y jurídicos correspondientes. Sus recomendaciones, normas y límites constituirán la referencia técnico legal para la otorgación de la autorización pertinente, la clasificación periódica del desempeño y su ejecución.

II. De acuerdo con la naturaleza de las obras y el impacto que pueda tener en el bien cultural, la autoridad competente aprobará su realización o, si es el caso, podrá solicitar que las mismas se adecúen al plan de protección y salvaguardia que hubiera sido aprobado para dicho bien cultural.
ARTÍCULO 51. (OBRAS PÚBLICAS).
Los proyectos de obras públicas a cargo de instituciones públicas o privadas que se pretendan ejecutar o se encuentren en ejecución en áreas de influencia directa con el Patrimonio Cultural Boliviano, tendrán un tratamiento diferenciado en función a su naturaleza y finalidad, conforme a reglamentación.
ARTÍCULO 52. (HALLAZGOS EN EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS).
Si durante la ejecución de obras públicas o privadas se produjeran hallazgos relacionados al patrimonio arqueológico, colonial, republicano, paleontológico y/o subacuático, se deberá informar al órgano rector del Patrimonio Cultural Boliviano y a las autoridades competentes de las entidades territoriales autónomas, para establecer las medidas de protección y salvaguardia pertinentes, conforme a reglamentación
ARTÍCULO 53. (AUTORIZACIONES PARA PERSONAS Y/O INSTITUCIONES EXTRANJERAS).
I. Toda persona o institución extranjera que se encuentre en el territorio para realizar estudios e investigaciones sobre el Patrimonio Cultural Boliviano, tiene la obligación de obtener las autorizaciones dispuestas por la presente Ley.

II. Asimismo, todo resultado o hallazgo fruto de los estudios e investigaciones desarrolladas en el país, deberán ser sometidos a conocimiento y disposición de las autoridades competentes.

CAPÍTULO VI

PROHIBICIONES Y MEDIDAS DE EMERGENCIA

ARTÍCULO 54. (PROHIBICIONES).
Están prohibidos:

1. La salida o exportación temporal del Patrimonio Cultural Boliviano, sin autorización.

2. Las intervenciones de cualquier tipo sin la respectiva autorización de la autoridad competente, de acuerdo a las previsiones del Artículo 58 de la presente Ley.

3. Realizar construcciones nuevas cerca de los monumentos o inmuebles arqueológicos, coloniales o del periodo republicano, ciudades y pueblos históricos, asentamientos o paisajes culturales, que hayan sido declarados o de los cuales se tiene la presunción de ser Patrimonio Cultural Boliviano, salvo aquellos con autorización expresa de la entidad competente.

4. La demolición, modificación de la estructura interna o externa de cualesquiera de las partes, reparación o restauración de monumentos o bienes culturales inmuebles de ciudades y pueblos históricos, declarados o de los cuales se presume su calidad de Patrimonio Cultural Boliviano, sin .autorización expresa de las entidades competentes.

5. En lugares que se estén llevando a cabo obras de construcción, en caso de hallazgo de bienes culturales muebles o inmuebles de valor patrimonial, éstas serán paralizadas y reformuladas para la conservación del Patrimonio Cultural Boliviano.

6. El traslado de bienes culturales muebles, que no cuente con la autorización y los protocolos emanados por el órgano rector.
ARTÍCULO 55. (ACTUACIONES DE EMERGENCIA).
I. De acuerdo a los criterios establecidos por la presente Ley y su reglamento, siempre que exista amenaza o inminente peligro de desaparición o daño sobre los bienes culturales del Patrimonio Cultural de las Entidades Territoriales Autónomas, éstas en el marco de sus competencias, dictarán las medidas preventivas o prohibitivas de emergencia que sean necesarias para la conservación y protección; asimismo, deberán evitar demoliciones, alteraciones, modificaciones y otros, en muebles o inmuebles.

II. En caso de peligro inminente de deterioro, daño o pérdida de bienes culturales del Patrimonio Cultural Boliviano, el Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y demás autoridades competentes, dispondrá la adopción inmediata de medidas para la protección y salvaguardia de dichos bienes culturales y su decomiso, cuando corresponda.

III. De manera preventiva, el Ministerio de Culturas y Turismo, tendrá la facultad de declarar "De Emergencia", al Patrimonio Cultural Material e Inmaterial Boliviano que se encuentren en peligro de extinción, desaparición o deterioro.

IV. Las Declaratorias de Patrimonio Cultural Boliviano declaradas "De Emergencia", tendrán prelación en los planes de gestión, autorizándose la correspondiente inversión de urgencia para su conservación.
ARTÍCULO 56. (EXPROPIACIÓN DE BIENES CULTURALES MATERIALES INMUEBLES).
I. Previa indemnización justa, se reconoce la facultad de expropiación sobre bienes culturales materiales inmuebles del Patrimonio Cultural Boliviano.

II. El órgano rector y las autoridades competentes de las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de la reglamentación dispuesta en la presente Ley, podrán declarar por utilidad y necesidad pública la expropiación de bienes culturales materiales inmuebles del Patrimonio Cultural que estén en riesgo de perderse por abandono, negligencia, riesgo de destrucción, demolición o deterioro sustancial.
ARTÍCULO 57. (DECOMISOS DE BIENES CULTURALES MUEBLES).
El órgano rector y las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de la reglamentación dispuesta en la presente Ley, podrán proceder por utilidad y necesidad pública, al decomiso de bienes muebles del Patrimonio Cultural que estén en riesgo de perderse por abandono, negligencia, riesgo de destrucción o deterioro sustancial.
ARTÍCULO 58. (INTERVENCIÓN).
I. Es el conjunto de acciones inmediatas sobre los bienes culturales, ejecutados para posibilitar la restitución del bien cultural a su estado previo. Comprende a título enunciativo y no limitativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión.

II. La intervención sobre un bien cultural declarado Patrimonio Cultural Boliviano, deberá contar con la autorización emitida por el Ministerio de Culturas y Turismo o por la entidad territorial autónoma correspondiente, y conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentación al efecto.

III. La intervención sólo podrá realizarse bajo la supervisión de profesionales especializados, debidamente registrados o acreditados ante la autoridad competente.

IV. El Ministerio de Culturas y Turismo, y las autoridades competentes de las entidades territoriales autónomas, en el marco de la presente Ley. quedan facultados para suspender las actividades de construcción, excavación o investigación, que como resultado de las mismas se establezca que afectaron al Patrimonio Cultural Boliviano.

V. En caso de incumplimiento se podrá acudir a la fuerza pública, quien deberá actuar de manera inmediata.
ARTÍCULO 59. (FALTAS, MULTAS Y SANCIONES).
En concordancia con la normativa vigente, el Ministerio de Culturas y Turismo, y las Entidades Territoriales Autónomas competentes, tendrán la facultad para imponer faltas, multas y sanciones.
Artículo 59 bis. (FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO).

I.

Se constituyen faltas contra el Patrimonio Cultural Boliviano, las siguientes:

1.

Faltas leves, cuando:

a)

El propietario o custodio no permita la realización de acciones preventivas o de emergencia, que sean necesarias para la protección del patrimonio cultural, por parte del Órgano Rector, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 19 de la presente Ley;

b)

El propietario o custodio no permita las inspecciones que disponga el Órgano Rector, en cualquier momento o cuando las condiciones de emergencia así lo ameriten, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 11 del Artículo 19 de la presente Ley;

c)

El propietario o custodio no permita el acceso a los investigadores debidamente acreditados, por parte del Órgano Rector, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 11 del Artículo 19 de la presente Ley;

d)

El profesional especializado no esté registrado o acreditado ante el Órgano Rector, según lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 58 de la presente Ley.

2.

Faltas graves, cuando:

a)

El propietario o custodio no conserve y/o no proteja los bienes culturales materiales muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural Boliviano, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo ll del Artículo 11 de la presente Ley.

b)

El propietario o custodio realice la transferencia onerosa o gratuita de las colecciones del Patrimonio Cultural Material Mueble registradas, sin la autorización del Órgano Rector, de acuerdo al Parágrafo VI del Artículo 15 de la presente Ley.

c)

El propietario o custodio no coadyuve en la ejecución de obras de construcción, restauración o revalorización de bienes culturales inmuebles para garantizar su óptima preservación, establecido en el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 19 de la presente Ley.

d)

El propietario no informe previamente al Órgano Rector y no registre la transferencia de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural Boliviano en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, según lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 20 de la presente Ley.

e)

El propietario al momento de realizar la transferencia de los bienes inmuebles, no especifique en el documento respectivo, que sobre el bien pesa la declaratoria de Patrimonio Cultural Boliviano, según lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de la presente Ley.

f)

El propietario o custodio no registre y no actualice el registro del Patrimonio Cultural Boliviano a su cargo, en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, según lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 33 de la presente Ley.

g)

La persona natural o jurídica, al momento de una intervención sobre un bien cultural del Patrimonio Cultural Boliviano, no contrate a un profesional especializado para realizar la supervisión, según lo establecido en el Parágrafo 111 del Artículo 58 de la presente Ley.

h)

La reincidencia de una falta leve.

3.

Faltas gravísimas, cuando:

a)

La persona natural o jurídica realice intervenciones sobre un bien cultural inmueble del Patrimonio Cultural Boliviano sin la autorización del Órgano Rector, señalada en el Parágrafo IV del Artículo 14 de la presente Ley.

b)

La persona natural o jurídica efectúe la modificación de la estructura interna o externa de cualesquiera de las partes, reparación o restauración de monumentos o bienes culturales inmuebles de ciudades y pueblos históricos, declarados o de los cuales se presume su calidad de Patrimonio Cultural Boliviano, sin la autorización del Órgano Rector, establecida en el Parágrafo V del Artículo 14 de la presente Ley.

c)

La persona natural o jurídica realice el traslado de bienes culturales materiales muebles del Patrimonio Cultural Boliviano, sin la respectiva autorización del Órgano Rector, conforme lo establecido en el Parágrafo l del Artículo 42 y el Parágrafo Ill del Artículo 49 de la presente Ley.

d)

La persona natural o jurídica realice obras o actividades privadas en un bien patrimonial perteneciente al Patrimonio Cultural Boliviano, o cerca del mismo, sin autorización previa del Órgano Rector, conforme a lo señalado en el Parágrafo I Artículo 50 de la presente Ley.

e)

La institución pública o privada, no posea la autorización por parte del Órgano Rector, para las obras públicas que se pretendan ejecutar o se encuentren en ejecución, en áreas de influencia directa con el Patrimonio Cultural Boliviano, conforme lo establece el Artículo 51 de la presente Ley.

f)

La persona natural o jurídica, que en la ejecución de obras públicas o privadas, no informe los hallazgos al Órgano Rector, relacionados al patrimonio arqueológico, colonial, republicano, paleontológico y/o subacuático, en un plazo de 72 horas, según lo previsto en el Artículo 52 de la presente Ley.

g)

La persona o institución extranjera no obtenga la autorización para realizar estudios e investigaciones sobre el Patrimonio Cultural Boliviano, conforme a lo establecido en el Parágrafo l del Artículo 53 de la presente Ley.

h)

La reincidencia de una falta grave.

II.

Las sanciones a las faltas señaladas en el Parágrafo precedente, serán establecidas en el reglamento a la presente Ley, aprobado mediante Decreto Supremo, pudiendo ser de carácter pecuniario o no pecuniario.

TÍTULO V

SOSTENIMIENTO E INCENTIVOS PARA LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

CAPÍTULO I

INCENTIVOS

ARTÍCULO 60. (EXENCIONES).
La presente Ley dispone la facultad a los gobiernos autónomos municipales, en el marco de sus competencias, de poder establecer exenciones tributarias municipales para con los bienes culturales inmuebles declarados como Patrimonio Cultural Boliviano.
ARTÍCULO 61. (CRÉDITOS FINANCIEROS).
Las entidades financieras estatales y privadas, otorgarán créditos con las mejores condiciones, en favor de los propietarios de bienes culturales inmuebles declarados Patrimonio Cultural Boliviano, con fines de restauración de los mismos.

CAPÍTULO II

FONDO DE FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO-FONPAC

ARTÍCULO 62. (CREACIÓN DEL FONDO DE FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO-FONPAC).
I. Créase el Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano-FONPAC, dependiente del Ministerio de Culturas y Turismo, con la finalidad de gestionar y asignar recursos económicos para la conservación, preservación, restauración, promoción e implementación de repositorios adecuados para el cuidado del Patrimonio Cultural Boliviano.

II. El Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano-FONPAC, queda habilitado para recibir aportaciones que realice cualquier persona natural o jurídica, debiéndose registrar y administrar dichos aportes, conforme a la normativa legal vigente y la reglamentación emitida al efecto.
ARTÍCULO 63. (FUENTES DE RECURSOS).
El Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano-FONPAC, estará conformado por las siguientes fuentes de recursos económicos:

1. Transferencias del Tesoro General del Estado, de acuerdo a su disponibilidad financiera.

2. Donaciones o créditos de organismos nacionales o internacionales.

3. Aportes de personas naturales o instituciones privadas.

4. Recursos que deriven de sanciones y multas.

5. Otras fuentes de ingreso.
ARTÍCULO 64. (ADMINISTRACIÓN DEL FONDO).
El funcionamiento del Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano-FONPAC, su administración y los criterios específicos de asignación de los recursos, serán definidos reglamentariamente.
ARTÍCULO 65. (FONDOS ECONÓMICOS AUTONÓMICOS).
Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, podrán crear sus propios Fondos de Fomento al Patrimonio Cultural Boliviano-FONPAC, con el afán de contribuir al desarrollo, conservación, restauración y promoción del Patrimonio Cultural Boliviano de su jurisdicción, para lo cual podrán asignar recursos propios o provenientes de otras fuentes.

TÍTULO VI

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO

CAPÍTULO I

MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO

ARTÍCULO 66. (MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO).
Se modifican los Artículos 142, 223, 326 y 358 del Código Penal Boliviano, de acuerdo al siguiente tenor:

"Artículo 142. (PECULADO). La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.

La sanción será agravada en un tercio si la apropiación fuera sobre bienes de Patrimonio Cultural Boliviano de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado".

"Artículo 223. (DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL). El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del Patrimonio Cultural Material Boliviano, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años".

"Artículo 326. (HURTO). El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años.

La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido:

1. Con escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para penetrar al lugar donde se halla la cosa, objeto de la substracción.

2. Con ocasión de un estrago o conmoción popular.

3. Aprovechándose de un accidente o de un infortunio en particular.

4. Sobre bienes muebles del Patrimonio Cultural Boliviano.

5. Sobre cosas de valor artístico, histórico, religioso y científico.

6. Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño.

7. Sobre cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la substracción ocasionare un quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.

La sanción será agravada en un tercio de la pena máxima, cuando la cosa mueble ajena este calificada como Patrimonio Cultural Boliviano".

"Artículo 358. (DAÑO CALIFICADO). La sanción será de privación de libertad de uno (1) a seis (6) años:

1. Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, electricidad o de substancias energéticas.

2. Cuando se cometiere en despoblado y en banda, o cuadrilla, o con violencia en las personas o amenazas graves.

3. Cuando recayere en cosas de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso y militar o económico.

4. Cuando se realizare mediante incendio, destrucción o deterioro de documentos de valor estimable.

5. Cuando se produjere la destrucción de bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos, o el hecho recayere en animales de raza.

La sanción será agravada en un tercio cuando el daño recayere sobre bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural Boliviano".

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.
Para los fines de la presente Ley, se considera como normas aplicables las contenidas en los tratados y convenios internacionales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas y Turismo, queda encargado de elaborar la reglamentación de la presente Ley, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.
SEGUNDA.
Los bienes declarados Patrimonio Cultural Boliviano con anterioridad a la presente Ley, se deberán registrar en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, en un plazo de ciento ochenta (180) días de emitido el reglamento

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley.

Comentarios