Reglamento de Proceso de la Clausura en el Servicio Postal por Prestación u Ofrecimiento Ilegal del Servicio
Reglamento RPPCSPPUIS
23 de Mayo, 2018
Vigente
Versión original
Reglamento de Proceso de la Clausura en el Servicio Postal por Prestación u Ofrecimiento Ilegal del Servicio, aprobado por RM MOPSV 173 de 23/05/2018
ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 173
REGLAMENTO DE PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE LA CLAUSURA EN EL SERVICIO POSTAL POR PRESTACIÓN U OFRECIMIENTO ILEGAL DEL SERVICIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el proceso y procedimiento para la clausura de instalaciones donde personas naturales o jurídicas admitan, clasifiquen, transporten, distribuyan o entreguen correspondencia y envíos postales sin contar con la licencia otorgada por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT para prestar el servicio postal, en el marco de lo establecido en el Reglamento a la Ley N° 164 aprobado por Decreto Supremo N° 2617 de 02 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a toda persona natural o jurídica que, por cuenta propia o ajena, de forma directa o indirecta, principal o secundaria, realice actividades propias a la prestación del servicio postal sin contar con la licencia otorgada por la ATT.
ARTÍCULO 3. (MARCO NORMATIVO).-
Las disposiciones de este reglamento se sujetan a las disposiciones de la siguiente normativa:
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a) |
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b) |
Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo. |
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c) |
Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación. |
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d) |
Ley N° 453 de 04 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores. |
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e) |
Decreto Supremo N° 2617 de 02 de diciembre de 2015, que aprueba el Reglamento a Ley N° 164 para el sector postal. |
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f) |
Decreto Supremo N° 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo. |
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g) |
Resolución Ministerial N° 029 de 12 de febrero de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que aprueba el “Reglamento para el Otorgamiento de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria”. |
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h) |
Resolución Ministerial N° 153 de 02 de junio de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que aprueba el “Reglamento de Requisitos y Montos de Categorización para la Obtención de Licencia y Certificado Anual de Operaciones, para Categoría Transportes Aéreo y Terrestre – no Confederado”. |
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).-
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen siguientes definiciones:
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a) |
Acta de Clausura: Documento de carácter público que emite personal de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, el cual da cuenta de lo sucedido, al momento de efectuar la sanción de clausura postal. |
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b) |
Acta de Verificación: Documento de carácter público que emite personal de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, el cual da cuenta de lo sucedido tras una inspección. |
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c) |
Actividad Postal autorizada: Es la admisión, clasificación, transporte, distribución o entrega de correspondencia y envíos postales, efectuada por personas naturales o jurídicas que cuentan con la licencia para prestar servicios postales otorgada por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT. |
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d) |
Actividad Postal ilegal: Es la admisión, clasificación, transporte, distribución o entrega de correspondencia y envíos postales, efectuada por personas naturales o jurídicas que no cuentan con la licencia para prestar servicios postales otorgada por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT. |
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e) |
Clausura: Es el cierre de la oficina, local y/o establecimiento que efectúa la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes- ATT como sanción administrativa con el objeto de prevenir que se continúe realizando la prestación de la actividad postal ilegal. |
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f) |
Oficina, local o establecimiento: Es el espacio físico o dependencia donde se realizan actividades postales. |
ARTÍCULO 5. (PUBLICACIÓN).-
La ATT deberá publicar en su página web el listado de operadores legales consignando mínimamente nombre, dirección, número de licencia y vigencia de la licencia, actualizando la información de manera periódica.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE CLAUSURA
ARTÍCULO 6. (PROCEDIMIENTO).-
El procedimiento sancionatorio será el establecido en el Artículo 85 del Reglamento a la Ley Nº 164, para el sector postal aprobado mediante Decreto Supremo N° 2617 de 02 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 7. (INSPECCIONES).-
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I. |
La ATT deberá realizar inspecciones periódicas a nivel nacional. |
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II. |
Personal de la Unidad Postal de la ATT deberá realizar la inspección a las instalaciones donde la persona natural o jurídica presta u ofrece el servicio postal, a fin de verificar si cuenta con la respectiva licencia. |
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III. |
En caso de verificarse que la persona natural o jurídica presta u ofrece el servicio postal sin contar con la licencia, el personal de la ATT encargado procederá a llenar el Acta de Verificación, que contenga, entre otros, la siguiente información:
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IV. |
Concluida la verificación, el personal de la ATT procederá a notificar al encargado o a la persona responsable que se encuentre en la instalación con el Acta de Verificación correspondiente. Cuando así lo considere la ATT podrá notificar además del Acta de Verificación el Auto de Formulación de Cargos. |
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V. |
Posterior a la notificación con el Acta de Verificación, la ATT procederá al colocado en la puerta principal, del comunicado de servicio no autorizado por la ATT. |
ARTÍCULO 8. (CLAUSURA).-
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I. |
Una vez publicada la Resolución que sanciona con clausura y al momento de acudir a las instalaciones donde se realiza la actividad postal ilegal para notificar dicha resolución y ejecutar la sanción, la ATT deberá realizar lo siguiente:
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II. |
En el caso de que las instalaciones se encuentren ubicadas en una vivienda o cuando no sea la actividad postal la principal, se debe efectuar el precintado únicamente en los instrumentos de trabajo de la actividad postal y en la puerta principal donde sea visible, sin obstruir entradas o salidas. |
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III. |
En el caso que la actividad ilegal se realice en más de una instalación, el infractor deberá cesar toda actividad postal en todas sus instalaciones. |
ARTÍCULO 9. (ACTA DE CLAUSURA).-
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I. |
La ATT al momento de realizar la clausura elaborará el Acta de Clausura, cuyo contenido mínimamente deberá contemplar lo siguiente:
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II. |
El personal de la ATT procederá a notificar al encargado o a la persona responsable que se encuentre en la instalación con el Acta de Clausura. |
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III. |
En caso que las personas presentes se rehusaran a proporcionar información, datos personales, firmar y/o recibir el Acta de Clausura, la ATT dejará constancia en el Acta de esta negativa. |
ARTÍCULO 10. (SOLICITUD DE APOYO A LA POLICIA BOLIVIANA).-
La ATT para realizar la clausura podrá solicitar el apoyo de la Policía Boliviana, en su calidad de fuerza pública.
ARTÍCULO 11. (EFECTOS DE LA CLAUSURA).-
Los infractores con instalaciones clausuradas no pueden realizar actividades postales y ninguna autoridad distinta a la ATT podrá levantar la clausura.
En ningún caso la ATT se hará responsable por daños a los bienes que hubiesen quedado al interior de la instalación clausurada posterior al precintado.
ARTÍCULO 12. (VERIFICACIÓN DEL PRECINTADO).-
Personal de la ATT debe realizar de manera periódica la verificación del precinto en las instalaciones clausuradas, iniciando las acciones que correspondan en caso de que estos se encuentren rotos, inutilizados y ocultos.