Decreto Supremo 2617
2 de Diciembre, 2015
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
| I. | Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector Postal, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. |
| II. | Los aspectos complementarios que se requieran, referidos al Servicio Postal Universal - SPU y a la interconexión de la red postal para la aplicación del Reglamento del Sector Postal, serán establecidos mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Para el cálculo del aporte al
Programa Nacional del Servicio Postal Universal - PNSPU correspondiente a la gestión 2015, deberá prorratearse por el periodo restante de la gestión y será realizado de acuerdo a procedimiento establecido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
A partir de la publicación del
presente Decreto Supremo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en un plazo máximo de un (1) año elaborará y aprobará el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la ATT en un plazo no mayor a ocho (8) meses presentará al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, los criterios y condiciones para:
mercado relevante, posición dominante y dejación de dominancia; fórmula de tope de precios y procedimientos de aplicación del régimen de tarifas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a:
| a) | Seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará los montos de categorización del Certificado Anual de Operaciones y los requisitos para las licencias y renovaciones; |
| b) | Tres (3) meses a partir de la presentación de la propuesta por parte de la ATT, aprobará los criterios y condiciones para: mercado relevante, posición dominante, dejación de dominancia; fórmula de tope de precios y procedimientos de aplicación del régimen de tarifas del servicio postal; |
| c) | Nueve (9) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará los criterios y condiciones para determinar las prácticas anticompetitivas en el mercado del servicio postal. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
Los procesos sancionatorios iniciados con anterioridad a la aprobación del presente Decreto Supremo y que se encuentren en proceso, concluirán con la norma con la cual se inició.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
| I. | Se abroga el Decreto Supremo N° 29799, de 19 de noviembre de 2008. |
| II. | Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |