Decreto Supremo 3561
16 de Mayo, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, determinar su estructura organizativa y definir sus atribuciones.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y FINALIDAD).
Se crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo, cuya denominación es “ASUSS”, con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios, en el marco del Código de Seguridad Social su Reglamento y normas conexas.
ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL).
I. |
La ASUSS es una institución pública descentralizada, técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Salud. |
II. |
La tuición deberá ser entendida dentro los aspectos de cumplimiento de Políticas Estatales en materia de Salud y Seguridad Social de Corto Plazo. |
ARTÍCULO 4.- (ALCANCE).
I. |
Están sujetos al ámbito de regulación, fiscalización, supervisión y control de la ASUSS, los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, constituidos en el marco del Código de Seguridad Social o normas especiales en materia de seguridad social:
|
||||||||||||||||||
II. |
Para el caso de la Corporación del Seguro Social Militar, la ASUSS controlará la calidad de las prestaciones de salud otorgadas por la institución. |
||||||||||||||||||
III. |
Los Seguros Delegados se encuentran dentro del alcance de la presente norma. |
ARTÍCULO 5.- (SEDE).
I. |
La ASUSS, tiene como Sede Central la ciudad de La Paz, contará con las siguientes Oficinas Regionales que controlarán, supervisarán y fiscalizarán:
Las mismas que podrán abarcar a otros departamentos, de acuerdo a reglamentación. |
||||||
II. |
La ASUSS podrá establecer Oficinas Departamentales en todo el país, acorde a las necesidades de la población asegurada y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo a reglamentación. |
ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIÓNAL).
La ASUSS tendrá al menos la siguiente estructura básica:
a) |
Nivel Ejecutivo; |
b) |
Nivel Operativo. |
ARTÍCULO 7.- (CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO).
I. |
La ASUSS contará con un Consejo Técnico Consultivo, el cual se constituye en una instancia de asesoría y consulta, de carácter honorífico que tendrá por objeto proponer y emitir recomendaciones respecto a la Seguridad Social de Corto Plazo, y será presidido y convocado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ASUSS. |
||||||
II. |
El Consejo Técnico Consultivo estará conformado por:
|
ARTÍCULO 8.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
I. |
La ASUSS estará representada por un Director(a) General Ejecutivo(a), quien se constituirá en la Máxima Autoridad Ejecutiva y será designado(a) por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema. |
||||||||
II. |
Para ejercer el cargo de Director(a) General Ejecutivo(a), además de los establecidos en la Constitución Política del Estado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
|
ARTÍCULO 9.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
El Director(a) General Ejecutivo(a) de la ASUSS, tendrá las siguientes funciones:
a) |
Ejercer la representación legal de la institución; |
b) |
Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades de la ASUSS; |
c) |
Aprobar el Plan Estratégico Institucional, Programa Operativo Anual, Presupuesto de cada gestión y sus modificaciones, Programa Anual de Contrataciones y Memoria Anual de la institución; |
d) |
Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de sus actividades, tanto con las instituciones del nivel central del Estado como con las entidades territoriales autónomas, universidades y personas de derecho privado; |
e) |
Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias; |
f) |
Designar, promover, rotar, transferir y destituir al personal de la institución; |
g) |
Gestionar, captar y administrar recursos para el desarrollo de sus funciones; |
h) |
Presentar un Plan de Trabajo de su gestión, a los treinta (30) días de su nombramiento; |
i) |
Conocer y resolver los Recursos Administrativos en el marco del Procedimiento Administrativo vigente; |
j) |
Otras funciones inherentes a su cargo y para fines institucionales. |
ARTÍCULO 10.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).
La ASUSS tiene las siguientes fuentes de financiamiento:
a) |
El cero coma cinco por ciento (0,5%) del total de cotizaciones percibidas por los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo; transferencias que serán destinadas única y exclusivamente al manejo y cumplimiento de los objetivos institucionales. Porcentaje que no será aplicable al Seguro Social Universitario Estudiantil; |
b) |
Créditos y donaciones, internos y/o externos; |
c) |
Otras fuentes de financiamiento. |
ARTÍCULO 11. (ATRIBUCIONES).
Son atribuciones de la ASUSS:
a) |
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas vigentes, de acuerdo a sus atribuciones, asegurando la correcta gestión, aplicación y ejecución de sus principios, políticas y objetivos de la Seguridad Social de Corto Plazo; |
b) |
Emitir normativa regulatoria para la Seguridad Social de Corto Plazo; |
c) |
Regular, supervisar, controlar, fiscalizar, inspeccionar y sancionar administrativamente a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, conforme Reglamento específico; |
d) |
Controlar la correcta prestación de los servicios de salud institucionales, mediante procesos de seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación de la calidad de los servicios de salud, instruyendo las medidas preventivas y correctivas necesarias; |
e) |
Realizar auditorías especiales, operacionales y financieras según corresponda, de acuerdo a normativa vigente; |
f) |
Realizar auditorías médicas externas, previa auditoria médica interna, salvo casos excepcionales establecidos de acuerdo a reglamentación específica; |
g) |
Proponer al Órgano Ejecutivo normas de carácter técnico; |
h) |
Defender los derechos de la población protegida por la Seguridad Social de Corto Plazo; |
i) |
Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores, asegurados y beneficiarios de la Seguridad Social de Corto Plazo, de acuerdo a Reglamento; |
j) |
Atender quejas y denuncias referidas a la atención institucional de las prestaciones de la Seguridad Social de Corto Plazo; |
k) |
Establecer medidas preventivas y correctivas en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo; |
l) |
Requerir a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, la remisión obligatoria de información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones; |
m) |
Evaluar y coordinar la pertinencia de las propuestas de proyectos de infraestructura sanitaria, presentadas por los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo; |
n) |
Acreditar en forma periódica a Establecimientos de Salud y Hospitalarios de la Seguridad Social de Corto Plazo, conforme a Reglamento; |
o) |
Atender todas las consultas técnicas y legales realizadas por los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo y Seguros Delegados, y emitir criterio técnico y/o legal en lo concerniente a la normativa vigente en materia de Seguridad Social; |
p) |
Promover en coordinación con la Autoridad Competente, la implementación de un formulario único de planillas de cotizaciones entre la Seguridad Social de Corto y Largo Plazo; |
q) |
Regular la inversión de los recursos de la Seguridad Social a Corto Plazo, de conformidad al Código de Seguridad Social; |
r) |
Aprobar o rechazar las solicitudes de los Directorios de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo para el establecimiento o supresión de oficinas regionales de los mismos; |
s) |
Emitir y promover normativa y reglamentación específica en coordinación y compatibilizada por los Órganos Rectores, para la aplicación de las normas básicas de los sistemas de administración y control para la Seguridad Social de Corto Plazo; |
t) |
Homologar los Planes Estratégicos Institucionales, Programas Operativos Anuales y los Presupuestos, aprobados por los Directorios de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo y Seguros Delegados y ejercitar el seguimiento y control, coordinando la ASUSS con los Órganos Rectores, en el marco de sus atribuciones; |
u) |
Agrupar los presupuestos institucionales de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, para su posterior remisión al Órgano Rector; |
v) |
Homologar la normativa específica en materia de Seguridad Social de Corto Plazo, emitida por los Entes Gestores; |
w) |
Mantener, publicar y actualizar la Base de Datos de empleadores afiliados en mora a la Seguridad Social de Corto Plazo; |
x) |
Generar y actualizar una Base de Datos de la Seguridad Social de Corto Plazo, y publicar información estadística y otra información de acuerdo a sus atribuciones, de forma periódica; |
y) |
Promover la sistematización integral de datos e información en los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo; |
z) |
Elaborar y supervisar la implementación de un Modelo de Atención de Salud Integral de la Seguridad Social de Corto Plazo; |
aa) |
Reglamentar, supervisar y coordinar la ejecución de prestaciones y planes de contingencia con los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, relacionados con situaciones de emergencia sanitaria y riesgo a la salud pública, en el marco de las políticas y lineamientos nacionales; |
bb) |
Reglamentar y aprobar la afiliación, reafiliación y desafiliación de empleadores y trabajadores afiliados a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo previo estudio, estadístico, probabilístico, financiero, actuarial y de población a asegurarse; |
cc) |
Establecer programas de formación y capacitación continua para los trabajadores y profesionales de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, de acuerdo a Reglamentación; |
dd) |
Evaluar la factibilidad técnica, legal y financiera, previo estudio estadístico, probabilístico, actuarial y poblacional, para la creación, fusión o supresión de Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, en coordinación con el Consejo Consultivo; |
ee) |
Homologar los Estatutos y Reglamentos de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, y sus modificaciones en el marco del Código de Seguridad Social, |
ff) |
Promover y controlar la suscripción de acuerdos, convenios y contratos que se celebren entre Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, y estos con los Afiliados (empleador y asegurado), aplicándose la transferencia temporal de cotizaciones; |
gg) |
TRegular, controlar y fiscalizar, la cobertura temporal de prestaciones entre los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, que no cuentan con presencia nacional, de acuerdo a Reglamentación Específica; |
hh) |
Agrupar los Estados Financieros aprobados por los Directorios de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo al cierre de Gestión, para su posterior remisión al Órgano Rector; |
ii) |
Controlar que los procesos de institucionalización de trabajadores y profesionales de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo se rijan conforme a normativa legal vigente; |
jj) |
Proceder al registro de patrimonio propio de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo; |
kk) |
Ejercer las funciones de instancia de conciliación entre Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo y de estos con los Seguros Delegados; |
ll) |
Elaborar indicadores de Salud en función a los perfiles epidemiológicos de la Seguridad Social de Corto Plazo, para su remisión y coordinación con el Sistema Nacional de Información en Salud – SNIS; |
mm) |
Promover la aplicación de programas de fortalecimiento de Medicina del Trabajo; |
nn) |
Fiscalizar la otorgación de la prestación de asignaciones familiares a sus beneficiarios y todos sus procesos gerenciales y administrativos de las mismas; |
oo) |
Controlar y fiscalizar los Subsidios Prenatal y de Lactancia de la Seguridad Social de Corto Plazo; |
pp) |
Controlar y fiscalizar el Subsidio Universal Prenatal por la Vida en coordinación con el Ministerio de Salud; |
qq) |
Certificar la afiliación de asegurados y beneficiarios en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo; |
rr) |
Otras atribuciones que permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de los fines institucionales. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. |
Los activos, pasivos, patrimonio, presupuesto y procesos de contratación en curso y documentación de la ex Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud asumidos por el Ministerio de Salud, serán transferidos a la ASUSS, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
II. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, para lo cual se exceptúa la aplicación del Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 3453, de 10 de enero de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Las comisiones interinstitucionales, consejos y comités de las que formaba parte el extinto Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES y la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud serán asumidas por la ASUSS, en el marco de sus atribuciones y de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
En el marco del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3319, de 6 de septiembre de 2017, modificado por el Decreto Supremo N° 3453, de 10 de enero de 2018, la ASUSS realizará el control y fiscalización de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, de acuerdo a reglamentación aprobada por esta Autoridad, mediante resolución expresa.