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Decreto Supremo 3319

6 de Septiembre, 2017

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las entidades encargadas de determinar la lista de productos, selección de proveedores y la distribución de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida; así corno la entidad encargada de su control y fiscalización.

ARTÍCULO 2.- (LISTA DE PRODUCTOS NUTRICIONALES).

El Ministerio de Salud, según los parámetros técnicos nutricionales requeridos, determinará la lista de productos para los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, mediante resolución expresa hasta el primer trimestre de cada gestión. 

ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN DE PAQUETES).

I.

El Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM en base a la lista de productos nutricionales aprobada por el Ministerio de Salud, conformará los paquetes con productos nacionales para los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, priorizando la adquisición de productos elaborados por empresas públicas, empresas privadas, asociaciones de productores, Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAs y Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM. 

II.

El SEDEM podrá solicitar sugerencias de las o los beneficiarios para la elaboración de los paquetes regionales de los Subsidios Prenatal y de Lactancia. 

ARTÍCULO 4.- (SELECCIÓN DE PROVEEDORES Y DISTRIBUCIÓN).

I.

El SEDEM realizará la selección de proveedores para los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida tomando en cuenta lo siguiente:  

a)

Contar con los documentos legales de funcionamiento;

b)

Cumplir las normas de higiene, inocuidad alimentaria, salubridad, seguridad industrial y procesos de calidad; 

c)

Contar con infraestructura adecuada, capacidad de producción y de almacenamiento, capacidad de logística, manipulación y transporte adecuado para los productos.

II.

El SEDEM podrá seleccionar como proveedores de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida a las comunidades indígena originarias campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, de acuerdo a normativa vigente. 

III.

La distribución de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida será efectuada por el SEDEM debiendo contar con condiciones adecuadas y capacidad logística de: almacenamiento, conservación y distribución de los productos de los citados subsidios según normas de bioseguridad, higiene, inocuidad alimentaria y manipulación de alimentos.

IV.

Para a la distribución del Subsidio Universal por la Vida, el SEDEM podrá efectuar la distribución mediante entregas móviles, según reglamentación.

V.

Para el cumplimiento del Artículo, el SEDEM efectuará la verificación de la vigencia y registros de los productos adquiridos para los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida y su posterior distribución.

ARTÍCULO 5.- (FISCALIZACIÓN Y CONTROL).

La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud realizará el control y la fiscalización de los Subsidios Prenatal,  de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, de acuerdo a reglamentación aprobada por la misma la autoridad mediante resolución expresa. 

ARTÍCULO 6.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I.

Se autoriza al SEDEM la contratación directa de bienes y servicios, destinados exclusivamente para la adquisición y distribución de los Subsidios Prenatal, de lactancia y Universal Prenatal por la Vida.

Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del SEDEM desde su inicio hasta su conclusión.

II.

El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado y aprobado por la MAE del SEDEM mediante Resolución Expresa.

III.

Para contrataciones a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) el SEDEM solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.

Se exceptúa de la presentación del Certificado del RUPE a las comunidades indígena originarias campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas.

IV.

Una vez formalizadas las contrataciones directas, el SEDEM deberá: 

a)

Presentar la información de la contratación directa a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado; 

b)

Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS). 

DISPOSICIONES ADICIONALES 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.

Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 2480, de 6 de agosto de 2015, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 8.- (PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA Y DISTRIBUCIÓN EN EL “SUBSIDIO UNIVERSAL PRENATAL POR LA VIDA”).

I.

Para la compra y distribución del "Subsidio Universal Prenatal por la Vida", el Ministerio de Salud transferirá los recursos al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM de acuerdo a la proyección de población beneficiaria estimada por el Ministerio de Salud. 

II.

De la transferencia señalada en el Parágrafo precedente, el SEDEM podrá disponer hasta el diez por ciento (10%) para cubrir los gastos operativos y de logística relacionados a la compra y distribución del "Subsidio Universal Prenatal por la Vida", debiendo el SEDEM presentar los descargos correspondientes al Ministerio de Salud. 

III.

El Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora "Bono Juana Azurduy”, habilitará a las beneficiarias del "Subsidio Universal Prenatal por la Vida", de acuerdo a reglamentación específica. 

IV.

El Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora "Bono Juana Azurduy" y el SEDEM realizarán la conciliación mensualmente sobre los recursos ejecutados, en base a los paquetes entregados y no entregados. Los paquetes no entregados serán disminuidos del importe de la próxima transferencia. 

V.

Las compras para el "Subsidio Universal Prenatal por la Vida" serán realizadas por el SEDEM y facturadas a su nombre.

El crédito fiscal emergente de dichas compras no será transferido a otras entidades, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 843, Texto Ordenado vigente.

Este crédito fiscal no será computable para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado. La transferencia público privada no genera débito fiscal, conforme a lo previsto en el Artículo 2 de la Ley N° 843.

VI.

Una vez adquiridos los paquetes por parte del SEDEM, son de propiedad del Ministerio de Salud como entidad encargada de velar por la salud de las mujeres en período de gestación.

II.

Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 2480, de 6 de agosto de 2015, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 9.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Unidad Ejecutora “Bono Juana Azurduy” dependiente del Ministerio de Salud, realizar transferencias público-privadas, a través del SEDEM, para la distribución del “Subsidio Universal Prenatal por la Vida”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

Para la presente gestión, el  Ministerio de Salud emitirá la resolución que apruebe la lista de los productos de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida en un plazo de hasta veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

La provisión y distribución de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida continuarán desarrollándose bajo los procedimientos y normativa vigente, en tanto se adecuen a lo establecido en el presente Decreto Supremo en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, a partir de la entrega oficial al SEDEM dc la lista de productos de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, el emitirá la reglamentación respectiva en un plazo de hasta veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-

Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, emitirá la reglamentación respectiva en un plazo de hasta veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2480, de 6 de agosto de 2015.

DISPOSICIONES FINALES 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Para efectos de la aplicación de la presente norma, el Ministerio de Salud es la entidad responsable de planificar y conducir las políticas públicas referidas a los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La aplicación del presente Decreto no representará gastos adicionales para el Tesoro General de la Nación – TGN respecto a los recursos establecidos en el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 2480.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

Se autoriza al Ministerio de  y Finanzas Publicas realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. 

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