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Decreto Supremo 2480

6 de Agosto, 2015

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir el "Subsidio Universal Prenatal por la Vida" para mujeres gestantes que no están registradas en ningún Ente Gestor del Seguro Social de Corto Plazo, con la finalidad de mejorar la salud materna y reducir la mortalidad neonatal.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo tiene aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- ("SUBSIDIO UNIVERSAL PRENATAL POR LA VIDA").
I. Se instituye el "Subsidio Universal Prenatal por la Vida" para la madre gestante que no está registrada en ningún Ente Gestor del Seguro Social de Corto Plazo.

II. El "Subsidio Universal Prenatal por la Vida" consiste en la entrega a la madre gestante beneficiaría de cuatro (4) paquetes de productos en especie equivalentes cada uno a un monto de Bs300.- (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

III. Los productos que integran el "Subsidio Universal Prenatal por la Vida" serán establecidos por el Ministerio de Salud en reglamentación específica, priorizando alimentos locales de alto valor nutritivo que contribuyan a mejorar el estado nutricional de las madres gestantes.
ARTÍCULO 4.- (BENEFICIARÍAS).
Son beneficiarías del "Subsidio Universal Prenatal por la Vida" todas las mujeres gestantes que se encuentren inscritas en el Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy".
ARTÍCULO 5.- (FORMA DE ENTREGA).
I. El "Subsidio Universal Prenatal por la Vida" será entregado mensualmente a las mujeres gestantes, a partir del quinto mes de embarazo.

II. En todos los casos, las entregas se realizarán después de realizado y verificado el control prenatal que corresponda por el Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy".
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
I. El "Subsidio Universal Prenatal per la Vida" se financiará con recursos provenientes de:

a) Tesoro General de la Nación – TGN, conforme disponibilidad financiera;

b) Donaciones nacionales o internacionales;

c) Transferencias de recursos de entidades e instituciones públicas y privadas.

II. El TGN transferirá recursos para el "Subsidio Universal Prenatal por la Vida" en los siguientes montos:

a) Para la presente gestión, el TGN transferirá al Ministerio de Salud el monto de hasta Bsl43.000.000.- (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);

b) A partir del año 2016, el TGN transferirá al Ministerio de Salud el monto de hasta Bs342.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 7.- (VIGENCIA DEL "SUBSIDIO UNIVERSAL PRENATAL POR LA VIDA”).
El "Subsidio Universal Prenatal por la Vida" entrará en vigencia a partir de la publicación de la reglamentación específica de los aspectos administrativos y operativos de la entrega de este beneficio a cargo del Ministerio de Salud a través de la Unidad Ejecutora del "Bono Juana Azurduy", en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 8.- (ENTIDAD ENCARGADA DE COMPRAR Y DISTRIBUIR EL "SUBSIDIO UNIVERSAL PRENATAL POR LA VIDA").
I. La compra y distribución del "Subsidio Universal Prenatal por la Vida" estará a cargo del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas – SEDEM.

II. La nómina de beneficiarias será proporcionada mensualmente al SEDEM por el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora "Bono Juana Azurduy".

III. La lista de proveedores de los productos que conforman del "Subsidio Universal Prenatal por la Vida" será aprobada por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 9.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora "Bono Juana Azurduy", realizar transferencias público-privadas para la implementación del "Subsidio Universal Prenatal por la Vida".
ARTÍCULO 10.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo y de manera excepcional para la presente gestión, se autoriza al Ministerio de Salud la contratación directa de Bienes y Servicios para la implementación del "Subsidio Universal Prenatal por la Vida".

II. El procedimiento para la contratación directa para bienes y servicios para el "Subsidio Universal Prenatal por la Vida", será reglamentado por el Ministerio de Salud mediante resolución expresa, bajo la responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de dicha cartera de Estado.

III. Una vez realizadas las contrataciones directas señaladas en el Parágrafo anterior el Ministerio de Salud deberá:

a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado de acuerdo con la normativa emitida por esta entidad;

b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);

c) Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.

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