Decreto Supremo 3555
9 de Mayo, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifican el Articulo 6 y los Parágrafos III y IV del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo N° 2016, de 28 de mayo de 2014, Decreto Supremo N° 2336, de 22 de abril de 2015, Decreto Supremo N° 2764, de 14 de mayo de 2016, Decreto Supremo N° 2857, de 2 de agosto de 2016 y por el Decreto Supremo N° 3145, de 12 de abril de 2017, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será hasta el 31 de diciembre de 2020.”
"ARTÍCULO 7. (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).-
III. |
Una vez recuperados la totalidad de los recursos fideicomitidos, estos serán reembolsados por el fiduciario al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, los cuales deberán ser restituidos al Tesoro General de la Nación - TGN en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas conforme al mecanismo establecido en el contrato de fideicomiso. Los excedentes que se hubieran podido generar, serán restituidos al fideicomitente y al Tesoro General de la Nación - TGN conforme al mecanismo establecido en el contrato de fideicomiso. |
IV. |
Los recursos fideicomitidos, serán reembolsados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural al Tesoro General de la Nación – TGN, dentro del plazo fijado para el fideicomiso. En caso de incumplimiento se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar automáticamente de cualquiera de las cuentas del fideicomitente, el monto transferido para la constitución del fideicomiso." |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del fideicomiso suscrito con el Banco Unión S.A., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.