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Decreto Supremo 3555

9 de Mayo, 2018

Vigente

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EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

Se modifican el Articulo 6 y los  Parágrafos  III  y  IV  del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por  el  Decreto Supremo N° 2016, de 28  de  mayo  de  2014,  Decreto Supremo N° 2336,  de  22  de  abril  de 2015, Decreto Supremo N° 2764,  de  14  de  mayo  de  2016,  Decreto Supremo N° 2857,  de  2 de agosto de 2016 y por el Decreto Supremo N° 3145,  de  12  de  abril  de  2017,  con  el siguiente texto:

"ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será hasta el 31 de diciembre de 2020.”

"ARTÍCULO 7. (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).-

III.

Una vez recuperados la totalidad de los recursos fideicomitidos, estos serán reembolsados por el fiduciario al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, los cuales deberán ser restituidos al Tesoro General de la Nación - TGN en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas conforme al mecanismo establecido en el contrato de fideicomiso.

Los excedentes que se hubieran podido generar, serán restituidos al fideicomitente y al Tesoro General de la Nación - TGN conforme al mecanismo establecido en el contrato de fideicomiso.

IV.

Los recursos fideicomitidos, serán reembolsados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural al Tesoro General de la Nación – TGN, dentro del plazo fijado para el fideicomiso. En caso de incumplimiento se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar automáticamente de cualquiera de las cuentas del fideicomitente, el monto transferido para la constitución del fideicomiso."

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del fideicomiso suscrito con el Banco Unión S.A., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.