Decreto Supremo 1561
17 de Abril, 2013
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONALDE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
1. | Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso; |
2. | Autorizar a INSUMOS - BOLIVIA, la contratación directa de bienes y servicios en el extranjero. |
ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO).
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO).
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).
ARTÍCULO 7.- (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. | La forma y condiciones de restitución de los recursos del fideicomiso, serán establecidas en el contrato de constitución del mismo. |
II. | Los recursos económicos para la restitución del fideicomiso provendrán de la comercialización de los productos. |
III. | Una vez recuperados la totalidad de los recursos fideicomitidos, así como los excedentes que se podrían generar, estos serán reembolsados por el fiduciario al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, los cuales deberán ser restituidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, conforme al mecanismo establecido en el Contrato de Fideicomiso. |
IV. | Los recursos fideicomitidos serán reembolsados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, dentro del plazo fijado para el fideicomiso, en caso de incumplimiento se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a debitar automáticamente de cualquiera de las cuentas del fideicomitente el monto transferido para la constitución del fideicomiso. |
ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS).
ARTÍCULO 9.- (AUTORIZACIÓN).
ARTÍCULO 10.- (RESPONSABILIDAD).
I. | INSUMOS - BOLIVIA, como beneficiario del fideicomiso, es responsable por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos. |
II. | La supervisión, seguimiento y evaluación del logró de la finalidad del fideicomiso, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. |
ARTÍCULO 11.- (AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO Y REGISTRO PRESUPUESTARIO).
ARTÍCULO 12.- (NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
ARTÍCULO 13.- (CONTRATACIONES EN EL EXTRANJERO).
Se incorpora el Parágrafo V al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Nº 1306, de 1 de agosto de 2012 y Nº 1469, de 28 de enero de 2013, con el siguiente texto:
”V. | Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios, pudiéndose adherir a los contratos, elaborados por los proveedores y contratistas." |
ARTÍCULO 14.- (DESPACHO INMEDIATO).
Para la importación de mate, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos, INSUMOS BOLIVIA podrá efectuar en administraciones aduaneras de frontera el despacho aduanero bajo la modalidad de Despacho Inmediato.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para el cumplimiento del Artículo 13 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con INSUMOS - BOLIVIA, en el plazo de cinco (5) días hábiles, computables a partir de su publicación, elaborará el reglamento específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realice, velando por la competitividad, eficiencia y transparencia de los mismos.