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Decreto Supremo 1561

17 de Abril, 2013

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONALDE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presenté Decreto Supremo tiene por objeto:

1. Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso;

2. Autorizar a INSUMOS - BOLIVIA, la contratación directa de bienes y servicios en el extranjero.
ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO).
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs 1.150.000.000.- (UN MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES.00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).
Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, asignar recursos del TGN, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por un monto de hasta Bs 1.150.000.000.- (UN MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).
El fideicomiso tiene como finalidad la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO).
El beneficiario del presente fideicomiso será INSUMOS - BOLIVIA.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).
El plazo de vigencia del fideicomiso será de un (1) año a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. La forma y condiciones de restitución de los recursos del fideicomiso, serán establecidas en el contrato de constitución del mismo.

II. Los recursos económicos para la restitución del fideicomiso provendrán de la comercialización de los productos.

III. Una vez recuperados la totalidad de los recursos fideicomitidos, así como los excedentes que se podrían generar, estos serán reembolsados por el fiduciario al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, los cuales deberán ser restituidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, conforme al mecanismo establecido en el Contrato de Fideicomiso.

IV. Los recursos fideicomitidos serán reembolsados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, dentro del plazo fijado para el fideicomiso, en caso de incumplimiento se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a debitar automáticamente de cualquiera de las cuentas del fideicomitente el monto transferido para la constitución del fideicomiso.
ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS).
Todos los aspectos operativos y administrativos del fideicomiso serán establecidos en el respectivo contrato de constitución.
ARTÍCULO 9.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza a utilizar temporalmente los recursos del fideicomiso para cubrir costos administrativos y operativos de compra, exportación, comercialización y otros que demande el fideicomiso, los cuales serán cubiertos en su totalidad con recursos provenientes de la comercialización de los productos.
ARTÍCULO 10.- (RESPONSABILIDAD).
I. INSUMOS - BOLIVIA, como beneficiario del fideicomiso, es responsable por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.

II. La supervisión, seguimiento y evaluación del logró de la finalidad del fideicomiso, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTÍCULO 11.- (AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO Y REGISTRO PRESUPUESTARIO).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 12.- (NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal endosables a favor de INSUMOS - BOLIVIA, hasta un monto de Bs150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 13.- (CONTRATACIONES EN EL EXTRANJERO).

Se incorpora el Parágrafo V al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Nº 1306, de 1 de agosto de 2012 y Nº 1469, de 28 de enero de 2013, con el siguiente texto:

”V. Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios, pudiéndose adherir a los contratos, elaborados por los proveedores y contratistas."
ARTÍCULO 14.- (DESPACHO INMEDIATO).

Para la importación de mate, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos, INSUMOS BOLIVIA podrá efectuar en administraciones aduaneras de frontera el despacho aduanero bajo la modalidad de Despacho Inmediato.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Para el cumplimiento del Artículo 13 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con INSUMOS - BOLIVIA, en el plazo de cinco (5) días hábiles, computables a partir de su publicación, elaborará el reglamento específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realice, velando por la competitividad, eficiencia y transparencia de los mismos.