Decreto Supremo 2016
28 de Mayo, 2014
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
I. | Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1561, de 17 de abril de 2013, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será de dos (2) años a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso." |
II. | Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del Fideicomiso suscrito con el Banco Unión S.A., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. |