Reglamento RECIIAOGE
19 de Abril, 2017
Vigente
Versión original
Reglamento que estable la Estructura de Costos Resultante de la Importación de Insumos y Aditivos para la Obtención de la Gasolina Especial, el Método de Cálculo de la Subvención y los Procedimientos Correspondientes para solicitar la Emisión de Notas de Crédito Fiscal, aprobado por RM MH N° 048-17 de 19/04/2017
TÍTULO I
GENERALIDADES Y ESTRUCTURA DE COSTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura de costos para la obtención de Gasolina Especial como producto de la mezcla de Gasolina Blanca con Insumes y Aditivos importados, el método de cálculo de la subvención de dichos costos, y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal - NOCRES de conformidad al Decreto Supremo N° 286 de 9 de septiembre de 2009.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para el Ministerio de Hidrocarburos- MH, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – MEFP, Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB e YPFB Refinación S.A.
ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES Y DENOMINACIONES).-
Para la aplicación del Presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y denominaciones, las cuales tendrán el mismo significado en singular o plural.
Aduana Nacional (AN).- Es la Aduana Nacional de Bolivia. Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).- Es el Ente regulador del sector de Hidrocarburos.
Certificado de Subvención (CS).- Es el documento emitido por la ANH, que certifica la revisión documental de los volúmenes importados y costos erogados para la obtención de Gasolina Especial, producto de la mezcla de Insumos y Aditivos importados con Gasolina Blanca, el cual sirve de base para la emisión de NOCRES por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Costo Aduanero (CAd).- Es el costo incurrido por YPFB y/o YPFB Refinación S.A., necesario para la nacionalización de los Insumos y Aditivos según procedimientos normados en origen, tránsito y en destino, como ser: Gravamen Arancelario (GA); control en puerto si corresponde, depósitos aduaneros, agencia despachante de aduanas y otros establecidos en la Ley de Aduanas.
Costo de Almacenaje de intermedio (CAI): Es el monto económico consignado en las facturas de almacenaje en plantas intermedias o en frontera.
Costo de Almacenaje final (CAF): Es el monto económico establecido en el Decreto Supremo N° 0970 y la Resolución Ministerial N° 366-11, ambos de fecha 7 de septiembre de 2011.
Costo de Gasolina Blanca (CGB): Es el costo de la Gasolina Blanca y los cargos logísticos de acuerdo a la determinación de los ítems de la estructura de costos.
Costo de importación (Cimp).- Es el costo unitario de importación de Insumos y Aditivos.
Costo de Inspección (Cl).- Es el monto consignado en las facturas de inspección por el servicio de inspección, supervisión y/o control, en origen, en frontera y destino (volumen y calidad), prorrateado a los volúmenes importados de Insumos y Aditivos cuando corresponda.
Costo de la proporción del costo de Gasolina Blanca (CPGB): Es el resultado de multiplicar el costo unitario de Gasolina Blanca por la proporción definida en el Artículo 9, Parágrafo II, numerales 1 y 2, del presente Reglamento.
Costo de la proporción del precio de Gasolina Blanca (CPPB): Es el resultado de multiplicar el precio unitario de Gasolina Blanca por la proporción definida en el Artículo 9, Parágrafo II, numerales 1 y 2, del presente Reglamento.
Costo de la proporción de Insumos y Aditivos (CPIyA): Es el resultado de multiplicar el costo unitario de Insumos y Aditivos importados por la proporción definida en el Artículo 9, Parágrafo II, numerales 1 y 2, del presente Reglamento.
Costo de Monitoreo (CMo).- Es el monto consignado en la factura de servicio de monitoreo prorrateado a los volúmenes importados de Insumos y Aditivos cuando corresponda.
Costo de Producto (CP).- Es el monto consignado en la factura del proveedor por la compra de Insumos y Aditivos.
Costo de Seguro (CS).- Es el monto consignado en las facturas de seguros a nombre del importador o como parte del costo de transporte, incurrido por la cobertura del riesgo al que se expone el producto en tránsito.
Costo de Transporte (CTr).- Es el monto consignado en las facturas de transporte más gastos reembolsables si corresponden.
Costo Financiero (CF).- Son los costos incurridos por las transferencias al exterior del pago de productos y/o servicios, establecidos por el Banco Central de Bolivia (BCB).
Costo Total de obtención de Gasolina Especial (CT).- Es la sumatoria de CPIyA y CPGB o CPPB que como resultado se obtiene el Costo Total de Gasolina Especial.
Declaración Jurada (DDJJ).- Es el documento en el cual se declara bajo juramento que la información contenida en la misma, es fiel reflejo de la verdad, hasta que se demuestre lo contrario; compromete la buena fe y la responsabilidad de quien la suscribe de acuerdo a normas y leyes vigentes. Son parte integrante de la declaración jurada los distintos anexos que se detallan en el presente Reglamento.
Declaración Única de Importación (DUI).- Documento regularizado emitido por la Aduana Nacional de Bolivia correspondiente a la importación del producto.
Estructura de Costos (EC).- Es el detalle de costos que componen el costo total erogado para obtener Gasolina Especial producto de la mezcla de Insumo y Aditivo importados con Gasolina Blanca.
Gasolina Blanca (GB).- Es el combustible líquido de bajo octanaje no apto para uso directo en vehículos automotores, al cual se le adiciona el Insumo y Aditivo Importado en las cantidades establecidas en el Artículo 9, Parágrafo II del presente Reglamento.
Gasolina Especial (GE).- Es el combustible líquido final, apto para uso directo en vehículos automotores, resultante de la mezcla de Gasolina Blanca con Insumos y Aditivos Importados y que cumple las especificaciones de calidad establecidas en el Reglamento de Calidad de Carburantes vigente.
Gastos Reembolsables (GR).- Son los costos que se estipulan en los contratos de transporte, cuando correspondan.
Insumos y Aditivos (lyA).- Es un combustible líquido intermedio importado que se utiliza para elevar el octanaje a la Gasolina Blanca, de tal manera de obtener Gasolina Especial.
Ítems.- Son los componentes detallados en la estructura de costos.
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).- Es la autoridad competente de emitir las Notas de Crédito Fiscal - NOCRES.
Ministerio de Hidrocarburos (MH).- Es la autoridad competente del sector hidrocarburífero en el país, que conforma el Órgano Ejecutivo.
NOCRES.- Nota de Crédito fiscal, es el título valor emitido por el MEFP a favor de YPFB con cargo a su presupuesto por concepto de subvención de costos erogados por la obtención de Gasolina Especial, producto de la mezcla de Insumos y Aditivos importados con Gasolina Blanca. Son negociables, endosables y expresadas en bolivianos.
Octanaje.- Es la escala que refleja la calidad del combustible y mide la capacidad antidetonante del carburante.
Precio de la Gasolina Blanca (PGB).- Es el precio de Gasolina Blanca establecido en el Decreto Supremo N° 29122, de 06 de mayo de 2007, neto de IVA.
Precio Ex - Refinería (PEX-Ref.).- Es el precio de los productos Derivados del Petróleo establecido en un punto de salida de una refinería, conforme a Resolución Administrativa emitida por la ANH en aplicación de lo dispuesto por el Título Segundo del Reglamento sobre Régimen de precios de productos de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus posteriores modificaciones.
Precio Pre - Terminal (PPT).- Es el precio de los productos Derivados de Petróleo establecido a la entrada de una Terminal de almacenamiento, conforme a Resolución Administrativa emitida por la ANH en aplicación a lo dispuesto por el Titulo Segundo sobre Régimen de precios de productos de petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus posteriores modificaciones.
Proporción (X).- Son las fracciones de volumen de Insumos y Aditivos importados y Gasolina Blanca a ser utilizados para la obtención de Gasolina Especial, establecidos en el Artículo 9, Parágrafo II, del presente Reglamento.
Subvención (Subv.).- Es el valor expresado en bolivianos calculado de acuerdo a la fórmula establecida en el presente Reglamento y que permite cubrir los costos totales incurridos en la obtención de la Gasolina Especial, resultante de la mezcla de Insumos y Aditivos Importados con Gasolina Blanca.
Volumen Importado (Vimp).- Es el volumen de Insumos y Aditivos recibidos en destino final, previo a la mezcla con Gasolina Blanca, reportado en Anexo I de la Declaración Jurada.
YPFB.- La empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
YPFB Refinación S.A.- La empresa de refinación YPFB Refinación Sociedad Anónima.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE COSTOS EROGADOS EN LA OBTENCIÓN DE GASOLINA ESPECIAL
ARTÍCULO 4. (COMPONENTES DEL COSTO).-
|
I. |
Los ítems que componen la Estructura de Costos erogados se encuentran detallados en el siguiente cuadro, tanto para YPFB como para YPFB Refinación S.A. ESTRUCTURA DE COSTOS
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
II. |
Estos ítems deberán ser respaldados por el importador, mediante la presentación de fotocopias simples de la siguiente documentación: DOCUMENTOS E INFORMACIÓN DE RESPALDO
YPFB y YPFB Refinación S.A. informarán al momento de la solicitud, los casos que no corresponda adjuntar la documentación de respaldo descritas en el cuadro anterior. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
III. |
Para el caso de volúmenes deberá adjuntar el Anexo I de la Declaración jurada referido a los volúmenes importados entregados o recibidos en Destino Final (Vimp). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
IV. |
Todos los anexos descritos en los Parágrafos II y III del presente Artículo, deberá incluirse en formato digital, como respaldo adicional en la solicitud de subvención de costos erogados que realice YPFB o YPFB Refinación S.A. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TÍTULO II
MÉTODO DE CÁLCULO
CAPITULO I
CÁLCULO DE VOLÚMENES
ARTÍCULO 5. (CÁLCULO DE VOLÚMENES IMPORTADOS).-
|
I. |
Para el cálculo de volúmenes de Insumos y Aditivos importados (Vimp), se deberá utilizar el volumen en destino final, previo a la mezcla con Gasolina Blanca tomando en cuenta la información del Anexo I de la "Declaración Jurada", del presente Reglamento. |
|
II. |
Para la obtención de Volumen Total (VTOTAL) de Gasolina Especial, se realizará de acuerdo a la fórmula descrita en el Artículo 9 del presente Reglamento. |
ARTÍCULO 6. (UNIDADES DE MEDIDA).
|
I. |
Los volúmenes utilizados deberán ser expresados en m3 (metros cúbicos) y Lts. (litros). En caso que existan documentos expresados en unidades diferentes a las señaladas en el presente Artículo, éstas deberán ser convertidas por los solicitantes a metros cúbicos y litros, separados por tipo de octanaje. |
|
II. |
Los volúmenes consignados en la declaración jurada y en las facturas comerciales correspondientes, deberán estar expresados a una temperatura corregida a 60° Fahrenheit o su equivalente en Grados Celsius (°C) 15.56. |
|
III. |
En el caso de los volúmenes expresados en litros, las cifras serán valores enteros, sin decimales; para el caso de m3, las cifras serán expresadas con tres decimales. |
CAPITULO II
CÁLCULO DE COSTOS
ARTÍCULO 7. (DETERMINACIÓN DE COSTOS DE IMPORTACIÓN).
|
I. |
El cálculo de los costos se efectuará utilizando la información de los anexos de la declaración jurada. |
|
II. |
El costo de importación (Cimp) será el resultado de dividir el costo total de importación entre el volumen recibido de Insumos y Aditivos en destino final (Vimp). |
|
III. |
Los ítems descritos en la Estructura de Costos, cuya erogación no cuente con la documentación e información de respaldo conforme lo establece el Artículo 4 Parágrafo II del presente Reglamento no serán parte del cálculo de costos de importación. |
ARTÍCULO 8. (MONEDA DE EXPRESIÓN Y TIPO DE CAMBIO).
|
I. |
Todos los costos unitarios y totales, deberán ser expresados en moneda nacional, redondeados a dos decimales. |
|
II. |
A efectos del cálculo de costos y conversión de valor monetario distinto a la moneda nacional se utilizará el tipo de cambio oficial para la venta de la moneda nacional, publicada por el BCB en la fecha de emisión de la factura correspondiente. |
CAPÍTULO III
CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN
ARTÍCULO 9. (CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN).-
|
I. |
Las fórmulas aplicables para el cálculo de la subvención por la obtención de Gasolina Especial como producto, de la mezcla de Gasolina Blanca con Insumos y Aditivos importados, son las siguientes:
Para ambas fórmular, donde:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
II. |
Las proporciones en volúmenes porcentuales (%) de Gasolina Blanca e Insumos y Aditivos, a ser consideradas en el cálculo del presente Reglamento para determinar la obtención de Gasolina Especial, se definen en los siguientes cuadros, los cuales serán base para el cálculo del Costo Total de Obtención de Gasolina Especial (CT), tanto para YPFB como para YPFB Refinación S.A.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
III. |
El octanaje de los Insumos y Aditivos importados será el consignado en la factura del proveedor, en caso de no encontrarse descrito en esta, se tomará en cuenta el octanaje definido en el certificado de calidad, o en el contrato con el proveedor cuando éste se refiera a una sola calidad de producto. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
IV. |
Para el cálculo del Costo Total de obtención de Gasolina Especial (CT), se utilizarán los ítems establecidos en la estructura de costos, que serán presentados por el importador en calidad de Declaración Jurada y respaldados de acuerdo al Artículo 4 del presente reglamento. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
V. |
En caso de que el octanaje de los Insumos y Aditivos presente decimales, se tomara cifras enteras bajo criterio de redondeo aritmético. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ARTÍCULO 10. (CERTIFICADO DE SUBVENCIÓN).-
Concluida la revisión documental de volúmenes importados y costos erogados en la obtención de Gasolina Especial, producto de la mezcla de Insumos y Aditivos importados con Gasolina Blanca, la ANH expedirá el "Certificado de Subvención" (CS) correspondiente, que servirá de base para la emisión de las NOCRES.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
ARTÍCULO 11. (REQUISITOS DE LA SOLICITUD).-
Después de cada importación, una vez regularizada la DUI ante la Aduana Nacional, YPFB e YPFB Refinación S.A. deberán presentar a la ANH, en calidad de Declaración Jurada, en un plazo no mayor a los ciento treinta (130) días hábiles, los siguientes documentos, de acuerdo al Formulario 1: "Declaración Jurada Subvención de costos por la obtención de Gasolina Especial", detallados en Formulario 2: "Resumen de Cálculo de Subvención", mismo que se presentará de acuerdo a documentos descritos en los siguientes Anexos:
- Anexo A - Costo de Producto
- Anexo B - Costo de Transporte
- Anexo B1 - Costo dé Transporte Fluvial/Barcaza
- Anexo B2 - Costo de Transporte Nacional Terrestre - Cisterna
- Anexo B3 - Costo de Transportélteional Féreo
- Anexo C - Costo de Seguro
- Anexo D - Costo de Inspección
- Anexo D1 - Costo de Inspección Origen y Destino
- Anexo E - Costo Aduaneros
- Anexo F - Costos Financieros
- Anexo G - Costos de Almacenaje Destino Intermedio y Final
- Anexo H - Costo de Monitoreo
- Anexo I - Cálculo de Volumen en Destino Final VIMP
ARTÍCULO 12. (PROCEDIMIENTO RARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LA GASOLINA ESPECIAL).-
|
I. |
Presentada la documentación descrita en el Artículo 11 del presente Reglamento, la ANH realizará la revisión de documentación con el Formulario 2: "Resumen de Cálculo de Subvención" de Gasolina Especial, como producto de la mezcla de Gasolina Blanca con Insumos y Aditivos importados, de conformidad con el Artículo 4 del presente Reglamento, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles de recibida la documentación presentada por YPFB o YPFB Refinación S.A., en caso que éstas no presenten observación. |
|
II. |
En caso de existir observaciones en la documentación e información presentada por YPFB o YPFB Refinación S.A., la ANH devolverá la solicitud y la documentación para que en el plazo de treinta (30) días calendario dicha documentación sea subsanada, salvo casos debidamente justificados ante el ente Regulador que requerirán un plazo mayor a ser coordinado entre ambas instituciones. |
|
III. |
Subsanadas las observaciones, los solicitantes presentarán nuevamente la solicitud y la ANH revisará la misma en el plazo indicado en el Parágrafo I precedente. |
|
IV. |
Concluida la revisión de la solicitud, la ANH emitirá el "Certificado de Subvención" con el volumen y monto correspondiente a la subvención de costos para la obtención de Gasolina Especial, como producto de la mezcla de Gasolina Blanca con Insumos y Aditivos importados, el cual será remitido a YPFB o YPFB Refinación S.A., con copia al MH. |
|
V. |
En caso que el valor sea negativo, la ANH comunicará a YPFB o YPFB Refinación S.A, que la subvención es cero. |
|
VI. |
El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente Reglamento genera responsabilidades que correspondan conforme a lo establecido en la normativa vigente. |
|
VII. |
La ANH por cuenta propia, o a solicitud de YPFB o YPFB Refinación S.A. podrá complementar o rectificar el cálculo realizado, emitiendo para el efecto el Certificado correspondiente, siguiendo el proceso descrito en el presente reglamento. |
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE NOCRES
ARTÍCULO 13. (PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE PARA LA SOLICITUD DE EMISIÓN DE NOCRES).-
|
I. |
YPFB solicitará al MEFP, la emisión de NOCRES a su favor, por el monto de subvención calculado por la ANH, presentando para este efecto el "Certificado de Subvención" emitido por ésta última, en cumplimiento al Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0286 de 9 de septiembre de 2009. |
|
II. |
En caso de que la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolina Especial, haya sido efectuada por la empresa YPFB Refinación S.A., las NOCRES deberán ser endosadas por YPFB a favor de dicha empresa. |
1
FORMULARIO 1
| "Declaración Jurada deSubvención de costos por la obtención de Gasolina Especial" | |||||||||||||||||
| RUBRO 1: IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: | |||||||||||||||||
| a) | Nombre de la Empresa | ||||||||||||||||
| RUBRO 2: MONTO A SUBVENCIONAR (Bs): | |||||||||||||||||
| a) | Monto total solicitado para compensar: | ||||||||||||||||
| b) | En letras son: | ||||||||||||||||
| RUBRO 3: COSTOS EROGADOS - ITEMS (Bs): | |||||||||||||||||
| CONCEPTO | RON_ | RON_ | RON_ | Total | |||||||||||||
| a) | Costo de Producto | ||||||||||||||||
| b) | Costo de Transporte | ||||||||||||||||
| c) | Costo de Seguro | ||||||||||||||||
| d) | Costo de Inspección Origen | ||||||||||||||||
| e) | Costo de Inspección Destino | ||||||||||||||||
| f) | Costos Aduaneros | ||||||||||||||||
| g) | Costos Financieros | ||||||||||||||||
| h) | Costos de Almacenaje | ||||||||||||||||
| i) | Costos de Monitoreo | ||||||||||||||||
| Total costo de Insumos y Aditivos | |||||||||||||||||
| RUBRO 4. VOLUMEN IMPORTADO Vimp (Lts:): | |||||||||||||||||
| CONCEPTO | RON_ | RON_ | RON_ | Total | |||||||||||||
| a) | Destino Final | ||||||||||||||||
| Los costos y volúmenes detallados en R3 y R4 permiten realizar el cálculo de la subvención por la obtención de gasolina especial, aplicando los procedimientos del presente reglamento | |||||||||||||||||
| RUBRO 5: DECLARACIÓN: | |||||||||||||||||
|
Declaramos que los costos y volúmenes importados indicados en el presente formulario, corresponden a Insumos y Aditivos, utilizados para la obtención de Gasoina especial pertenecientes a:
Asimismo, los datos consignados en los formularios,anexos, documentos e información de respaldo son fidedignos.
|
|||||||||||||||||
| Observaciones: | |||||||||||||||||
2
FORMULARIO 2
| "Resumen Cálculo de Subvención" | ||||||||||
| RUBRO 1: DATOS GENERALES | ||||||||||
| N° DUI- Regularizada: | INCOTERMS | Planta origen | ||||||||
| Fecha DUI: | RON | Planta Destino | ||||||||
| Proveedor: | % Gasolina Blanca (XGB): | Mes de Carga | ||||||||
| Frontera de Ingreso: | % Insumos y Aditivos (Ximp): | Mes de Descarga: | ||||||||
| RUBRO 2. COSTOS DE INSUMOS Y ADITIVOS IMPORTADOS (Bs) | ||||||||||
| N° Factura Proveedor * | Costo de Producto | Costo de Transporte | Costo de Seguro | Costos Aduanero | Costos Financieros | Costos de Inspección Origen | Costos de Inspección Destino | Costos de Almacenaje | Costos de Monitoreo | Costo Improtación |
| RUBRO 3: COSTOS DE GASOLINA BLANCA (Bs): | ||||||||||
| CONCEPTO | $us/barriles | Bs/Litro | ||||||||
| a) | ||||||||||
| b) | ||||||||||
| c) | ||||||||||
| d) | ||||||||||
| Costo Gasolina Blanca neto de IVA (CGB) | ||||||||||
| RUBRO 4: CALCULO DE VOLUMEN TOTAL Y COSTO TOTAL DE IMPORTACIÓN | ||||||||||
| N° Factura Proveedor | RON | Vimp Lts | Cimp Bs/Lt | Ximp | GB Bs/LT | XGB | Vtotal Lt | CT Bs/Lt | ||
| RUBRO 5: CALCULO DE SUBVENCIÓN YPFB o YPFB Refinación SA: | ||||||||||
| Empresa | N° Factura Proveedor | VTOTAL (Lt) | CT | PEX-REF o PPT GE | Subvención (Bs) | |||||
| YPFB o YPFB Refinación S.A. | ||||||||||
| YPFB o YPFB Refinación S.A. | ||||||||||
| YPFB o YPFB Refinación S.A. | ||||||||||
| Total Subvención | ||||||||||
A
ANEXO A
| CALCULO DE COSTO DE PRODUCTO | |||||||
| N° DUI | PROVEEDOR | RON | N° de factura | VOLUMEN Facturado | VALOR Facturado | ||
| m3 | (Lt) | ($us) | (Bs) | ||||
| COSTO DEL PRODUCTO: | |||||||
| La asignación de las facturas con sus volúmenes y montos a la DUI será presentado por YPFB como declaración jurada en el presente cuadro | |||||||
| DUI | Bs | ||||||
| Costo Producto | |||||||
| El Costo de Producto, en la suma del valor facturado de la DUI correspondiente | |||||||
B
ANEXO B
|
CALCULO DEL COSTO DE TRANSPORTE RUBRO 1: Costo del Flete de Transporte Internacional (cisternas o barcazas)
RUBRO 2: Costo del Flete de Transporte Ferreo
RUBRO 3: Gstos Reembolsables
Para el cálculo de Gastos Reembolsables (Hojas de Ruta), se sacará una tarifa unitaria, tomando en cuenta las tres hojas de ruta remitidas como ejemplo para toda la gestión, esta tarifa será multiplicada por el volumen recibido
El costo total de transporte se obtiene sumando los costos de: Transporte Internacional + Transporte Nacional + Gastos Reembolsables, de cada DUI. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
B1
ANEXO B1
| CALCULO DEL COSTO DE TRANSPORTE FLUVIAL/BARCAZAS | |||||||||||||||
| Volumenes m3 | Flete ($us/m3) | Flete (Bs/m3) | Costo de Producto ($us/m3) | Costo de Producto (Bs/m3) | Costo de transporte Fluvial (Bs) | ||||||||||
| DUI | Mes | N° Factura Transporte | Barcaza | Volumen Despachado | Volumen Recibido | Diferencia | Merma Permisible | Merma Excedente | Transporte Total | Documento Merma excedente | Transporte a Subvencionar | ||||
| Costo total de transporte fluvial | |||||||||||||||
| Los costos de transporte, seran tomados de las facturas respectivas. La asignación de las facturas con sus volúmenes y monto a la DUI será presentado por YPFB como declaración jurada en el presente cuadro |
|||||||||||||||
| DUI | Bs | ||||||||||||||
| Costo transporte Fluvial/Barcazas | |||||||||||||||
| El Costo de transporte fluvial/barcazas, es la suma del transporte a compensar de la DUI correspondiente | |||||||||||||||
B2
ANEXO B2
| CALCULO DEL COSTO DE TRANSPORTE TERRESTRE - CISTERNAS | ||||||||||||||||||
| DUI | N° Factura Proveedor |
Empresa |
N° Factura Transporte | Planta de Despacho | Planta de Recepción | Fecha de descarga | Volumenes (m3) | Flete ($us/m3) | Flete (Bs/m3) | Costo Unitario producto ($us/m3) | Costo Unitario producto (Bs/m3) | Costo de Flete de transporte (Bs) | ||||||
| Despachado | Recibido | Diferencia | Merma | Monto | Documento Merma excedente | Transporte a Subvencionar | ||||||||||||
| Permitida | Excedente | |||||||||||||||||
| Total | ||||||||||||||||||
| Los costos de transporte, seran tomados de las facturas respectivas. La asignación de las facturas con sus volúmenes y monto a la DUI será presentado por YPFB como declaración jurada en el presente cuadro |
||||||||||||||||||
| DUI | Bs | |||||||||||||||||
| Costo transporte Terrestre/Cisternas | ||||||||||||||||||
| El Costo de transporte terrestre/cisternas, es la suma del transporte a compensar de la DUI correspondiente | ||||||||||||||||||
B3
ANEXO B3
| CÁLCULO DEL COPTO DE TRANSPORTE FERREO | ||||||||||
| N° DUI | N° Factura Proveedor | Proveedor | Empresa | N° Factura | VOLUMENES | Flete Bs/m3 | Monto Facturado | |||
| Destino 1 | Destino 2 | ($us) | (Bs) | Monto neto de IVA Transporte a Subvencionar | ||||||
| m3 | m3 | |||||||||
| Costo total transporte ferroviario | ||||||||||
| La asignación de las facturas con sus volúmenes y montos a la DUI será presentado por YPFN como declaratoria jurada en el presenre cuadro | ||||||||||
| DUI | Bs | |||||||||
| Costo transporte Ferreo | ||||||||||
| El costo de transporte ferreo, es la suma del Mnto Neto de IVA Transporte a Compensar de la DUI correspondiente | ||||||||||
C
ANEXO C
| CALCULO DEL COSTO DE SEGURO | ||||||
| DUI | Empresa aseguradora | Periodo Cobertura | N° Factura Asegurador | Monto facturado Seguro | ||
| ($us) | (Bs) | Neto de IVA (Bs) | ||||
| Costo total asegurado | ||||||
| La asignación de las facturas con sus volúmenes y montos a la DUI será presentado por YPFB como declaración jurada en el presente cuadro | ||||||
D
ANEXO D
|
CÁLCULO DEL COSTO DE INSPECCIÓN RUBRO 1: Costo de inspección de acuerdo al ORIGEN |
||
| DUI | Empresa inspectora | Costo (Bs) |
| Subtotal Costo de Inspección acuerdo al INCOTERM | ||
|
RUBRO 2: Costo de inspección intermedio |
||
| DUI | Empresa inspectora | Costo (Bs) |
| Subtotal Costo de inspección origen/intermedio | ||
|
RUBRO 3: Costo de inspección final |
||
| DUI | Empresa inspectora | Costo (Bs) |
| Subtotal costo de inspección final | ||
| TOTAL COSTOS INSPECCIÓN (Bs): (R1+R2+R3) | ||
| El Costo de Inspección es la suma del Monto de Inspección de Origen, Destino Intermedio y Destino Final, de la DUI correspondiente. | ||
D1
ANEXO D1
| CÁLCULO COSTO DE INSPECCIÓN EN ORIGEN | |||||||
| N° Factura | Empresa Inspectora | Monto Total ($us o Bs) | |||||
| DUI | Proveedor | N° Factura Proveedor | Barcaza/Cisterna | Volumen facturado (m3) | Monto Inspección Origen | ||
| ($us) | (Bs) | ||||||
| Diesel (si corresponde) | |||||||
| Costo total Inspección de Origen: | |||||||
|
El monto de Inspección será el Monto prorrateado por el Volumen Facturado de Insumos y Aditivos si corresponde
CALCULO COSTO DE INSPECCIÓN EN DESTINO |
|||||||
| N° Factura | Empresa Inspectora | Monto Total ($us o Bs) | *Monto Neto de IVA Bs | ||||
| Mes de recepción | DUI | Proveedor | N° Factura Proveedor | Barcaza/Cisterna | Volumen Recibido (m3) | Monto Inspección Destino* | |
| ($us) | (Bs) | ||||||
| Diesel (si corresponde) | |||||||
| Costo total Inspección en Destino Intermedio | |||||||
| El monto de Inspección será el Monto Neto de IVA prorrateado por el Volumen Recibido de Insumos y Aditivos si corresponde | |||||||
| N° Factura | Empresa Inspectora | Monto Total ($us o Bs) | *Monto Neto de IVA Bs | ||||
| Mes de recepción | DUI | Proveedor | N° Factura Proveedor | Barcaza/Cisterna | Volumen Recibido (m3) |
Monto Inspección Destino * | |
| ($us) | (Bs) | ||||||
| Diesel (si corresponde) | |||||||
| Costo total Inspección en Destino Final | |||||||
|
El monto de Inspección será el Monto Neto de IVA prorrateado por el Volumen Recibido de Insumos y Aditivos si corresponde
Para todos los casos la asignación de las facturas con sus volúmenes y montos a la DUI será presentado por YPFB en el presente cuadro, como declaración jurada. |
|||||||
| DUI | Bs | ||||||
| Costo de inspección Origen | |||||||
| Costo de inspección Destino Intermedio | |||||||
| Costo de inspección Destino Final | |||||||
| Los Costos de Inspección, son la suma de la DUI correspondiente | |||||||
E
ANEXO E
| CALCULO COSTO ADUANERO | ||||
| DUI | Gravamen Arancelario (10%) | Form. SIDUNEA | Costo depósitos Aduaneros | Total costos |
| Bs | Bs | Bs | Bs | |
| TOTAL: | ||||
| Esta información se extrae de la DUI Regularizada y facturas de Depósitos Aduaneros | ||||
F
ANEXO F
|
CALCULO COSTOS FINANCIEROS RUBRO 1: Cobro por las transferencias al exterior por pago de PRODUCTO: |
||||||
| Porcentaje BCB Comisión por transferencias al exterior: | ||||||
| DUI | Proveedor | N° Factura Proveedor | Monto factura del proveedor ($us) | Monto factura del proveedor (Bs) | Costo financiero (Bs) | Costo financiero neto de IVA (Bs) |
|
RUBRO 2: Cobro por las transferencias al exterior por pago de SERVICIO: |
||||||
| Porcentaje BCB Comisión por transferencias al exterior: | ||||||
| DUI | Proveedor | N° Factura Proveedor | Monto factura del proveedor ($us) | Monto factura del proveedor (Bs) | Costo financiero (Bs) | Costo financiero neto de IVA (Bs) |
| DUI | Bs | |||||
| Costo Financiero | ||||||
|
El Costo Financiero, es la suma del R1+R2 de la DUI correspondiente
Los cobros por transferencia al exterior de servicios serán solicitados por YPFB si corresponde. El porcentaje del cobro por transferencia al exterior, será informado por YPFB en el presente cuadro |
||||||
G
ANEXO G
|
RUBRO 1: CALCULO COSTOS DE ALMACENAJE INTERMEDIO |
||||||||||
| DUI | Mes | Empresa de Almacenaje | N° Factura Almacenaje | Tarifa Unitaria Almacenaje | Volumen Recibido | Costo | Monto Neto de IVA | |||
| (Bs/m3) | (Bs/Lt) | (Lt) | (m3) | ($us) | (Bs) | (Bs) | ||||
| Costo total Almacenaje Intermedio: | ||||||||||
|
*El monto de Almacenaje será el producto del Volumen recibido por la Tarifa de Almacenaje neto IVA
RUBRO 2: CALCULO COSTOS DE ALMACENAJE DESTINO FINAL |
||||||||||
| DUI | Mes | Empresa de Almacenaje | N° Factura | Tarifa Unitaria Almacenaje | Volumen Recibido | Costo | Monto Neto de IVA | |||
| (Bs/m3) | (Bs/Lt) | (Lt) | (m3) | ($us) | (Bs) | (Bs) | ||||
| Costo total Almacenaje Destino Final: | ||||||||||
| El Costo de Almacenaje es la multiplicación de la tarifa de Almacenaje establecida en el DS N° 970, Resolución Ministerial N° 366 y sus modificaciones, por el volumen recibido de insumos y aditivos importados. | ||||||||||
| DUI | Bs | |||||||||
| TOTAL COSTO DE ALMACENAJE | ||||||||||
| El Costo total de almacenaje, es la suma del Monto Neto de IVA de R1+R2 de la DUI correspondiente | ||||||||||
H
ANEXO H
| COSTO DE MONITOREO | ||||
| N° Factura Monitoreo | Monto Bs | |||
| Monto neto de IVA | ||||
| Mes | N° DUI | N° Factura Proveedor | Volumen recibido m3 | Monto de Monitoreo Bs* |
| Volumen Diesel (si corresponde) | ||||
| Total | ||||
| *El Costo de Monitoreo, será el Monto Neto de IVA prorrateado al Volumen recibido de Insumos y Aditivos y Diesel si corresponde | ||||
| DUI | Bs | |||
| Costo Monitoreo | ||||
|
El Costo de Monitoreo, es la suma del Monto de Monitoreo de la DUI correspondiente
La asignación de la sfacturas con sus montos a la DUI será presentado por YOFB como declaración jurada en el presente cuadro. |
||||
i
ANEXO I
|
CALCULO DE VOLUMENES EN DESTINO FINAL (Lt) Rubro 1: Volumenes en Destino Intermedio |
|||||
| DUI | Proveedor | N° Factura Proveedor | Mes de Recepción | Planta | Volumenes (Lt) |
| Total Destino Intermedio | |||||
|
Rubro 2: Volumenes en Destino Final |
|||||
| DUI | Proveedor | N° Factura Proveedor | Mes de Recepción | Planta | Volumenes (Lt) |
| Total Destino Final | |||||
|
La asignación del Volumen Total Recibibo por DUI y factura de Proveedor, será proporcionada por YPFB como declaración jurada en el presente cuadro Los volúmenes recibidos serán respaldados por los reportes mensuales emitidos por la empresa inspectora en destino o por la planta de Almacanaje o por YPFB como declaración jurada en el presente cuadro. |
|||||
| DUI | Litros | ||||
| Vimp Lt | |||||
| El Volumen Importado (Vimp), es la suma del Volumen en Destino Final (rubro 2), de la DUI correspondiente | |||||