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Decreto Supremo 0286

9 de Septiembre, 2009

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLUMNACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los procedimientos, el tratamiento tributario y arancelario para la importación de insumos y aditivos para la obtención de Gasolina Especial por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y YPFB Refinación S.A., así como autorizar la subvención por la obtención de Gasolina Especial resultante de la mezcla de gasolina blanca con insumos y aditivos importados.
ARTÍCULO 2.- (VOLÚMENES IMPORTADOS).
I. Los volúmenes de insumos y aditivos a ser importados para la obtención de Gasolina Especial serán definidos por YPFB.

II. YPFB deberá reportar periódicamente al Ministerio de Hidrocarburos y Energía y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en el marco de la normativa vigente, la información relativa a los volúmenes de insumos y aditivos importados.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIONES PARA LA IMPORTACIÓN).
I. La Agencia Nacional de Hidrocarburos emitirá la autorización correspondiente para la importación de insumos y aditivos destinados a la obtención de Gasolina Especial, a solicitud de YPFB o YPFB Refinación S.A., previa autorización de YPFB para esta última, conforme los requisitos establecidos en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28419, de 21 de octubre de 2005.

II. El Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas dependiente del Ministerio de Gobierno, emitirá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles perentorios a partir de recibida la solicitud, el permiso correspondiente para el tránsito de insumos y aditivos importados por YPFB o YPFB Refinación S.A., destinados a la obtención de Gasolina Especial.
ARTÍCULO 4.- (DIFERIMIENTO DEL GRAVAMEN ARANCELARIO).
Para la importación de insumos y aditivos en el marco del presente Decreto Supremo, se difiere a cero por ciento (0%) el pago del Gravamen Arancelario - GA por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Las sub-partidas arancelarias correspondientes a los indicados productos, serán establecidas por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Bi-Ministerial.
ARTÍCULO 5.- (NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal - NOCRES negociables a favor de YPFB Con cargo a su presupuesto, por concepto de subvención por la obtención de Gasolina Especial como producto de la mezcla de gasolina blanca con insumos y aditivos importados. Estas NOCRES deberán ser endosadas a favor de YPFB Refinación S.A, cuando la importación y obtención de Gasolina Especial estén a cargo de esta empresa. YPFB y YPFB Refinación S.A. priorizarán el uso de estas NOCRES para el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados -IEHD.

II. La subvención por litro para YPFB, será igual a la sumatoria del costo de importación de insumos y aditivos, el precio de gasolina blanca y el IEHD, menos el precio Pre-Terminal de Gasolina Especial vigente publicado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Para el caso de YPFB Refinación S.A., la subvención por litro será igual a la sumatoria del costo de importación de insumos y aditivos y el precio de gasolina blanca, menos el precio Ex-Refínería de Gasolina Especial vigente publicado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

En ambos casos, el monto de la subvención será igual al producto del volumen de la Gasolina Especial resultante de la mezcla de gasolina blanca con insumos y aditivos importados por la subvención por litro.

III. Para la emisión de las NOCRES, YPFB presentará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el cálculo del monto de la subvención, así como la certificación de los volúmenes y costos mencionados en el Parágrafo II del presente Artículo a ser realizada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

IV. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante reglamentación específica a ser aprobada por Resolución Ministerial, establecerá la estructura de costos para la obtención de Gasolina Especial como producto de la mezcla de gasolina blanca con insumos y aditivos importados, la metodología de cálculo de la subvención y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de las NOCRES.
ARTÍCULO 6.- (DETERMINACIÓN ALÍCUOTA IEHD).
Se establece una alícuota específica del IEHD, igual a 0,00 Bs/Lt para los insumos y aditivos importados por YPFB o YPFB Refinación S.A. para la obtención de Gasolina Especial, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Bi-Ministerial señalada en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 7.- (MODALIDAD DE DESPACHO).
La Aduana Nacional podrá aplicar la modalidad de Despacho Anticipado para las importaciones establecidas en el presente Decreto Supremo, considerando los mismos aspectos operativos dispuestos en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29732, de 8 de octubre de 2008.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los procesos en curso que fueron iniciados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29868, concluirán en el marco de las disposiciones contenidas en éste.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 29868, de 20 de diciembre de 2008.