Decreto Supremo 29122
6 de Mayo, 2007
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTICULO 1.- (OBJETO).
ARTICULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
ARTICULO 3.- (COMERCIALIZACIÓN).
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I. |
A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, YPFB será el único exportador de Crudo Reconstituido y Gasolinas Blanca. A este efecto, se entenderá por:
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II. |
YPFB será el único comprador en el mercado interno de los siguientes productos, a un precio de Punto de Entrega:
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III. |
Se autoriza a las empresas de Refinación que operan en territorio nacional, únicamente, comercializar en el mercado interno el Crudo Reconstituido y Gasolinas Blancas a favor de YPFB. |
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IV. |
Se autoriza a YPFB comprar en el mercado interno el Crudo Reconstituido y Gasolinas Blancas, y exportarlos a precios de mercado internacional. |
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V. |
En aplicación del Artículo 100 de la Ley Nº 3058, el Poder Ejecutivo establecerá mecanismos de ajustes de ingreso por concepto de comercialización de Crudo Reconstituido y Gasolinas Blancas a YPFB, para las empresas de refinación con capacidad de procesamiento menor o igual a cinco mil barriles por día (5.000 BPD) en base a información técnica y económica presentada por dichas empresas. |