Decreto Supremo 3162
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:
a) |
La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado; |
b) |
El incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y; sus, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas. |
ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIAL PARA LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO).
Se establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con un haber básico de:
a) |
Presidente del Estado Plurinacional Bs22.987.-; |
b) |
Vicepresidente del Estado: Bs21.710.- . |
ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO SALARIAL).
Se aprueba el incremento salarial de hasta el siete por ciento (7%), para:
a) |
Los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en los niveles establecidos en la Escala Maestra según Anexo; |
b) |
Las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado; |
c) |
Los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado. |
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Supremo, se utilizarán:
a) |
Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, en aquellas entidades que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN", y 4.1 - 111 "Transferencias TGN"; |
b) |
Recursos Específicos u otras fuentes, de acuerdo a la fuente de financiamiento de la escala salarial vigente, conforme a disponibilidad y sostenibilidad financiera. |
ARTÍCULO 5.- (LÍMITE DEL HABER BÁSICO PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÁRQUICAS).
El haber básico mensual de las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades Descentralizadas y Autárquicas, no deberá ser igual o mayor al de un Viceministro de Estado.
ARTÍCULO 6.- (EXCLUSIÓN).
Se excluye de la aplicación del presente Decreto Supremo, aquellas(os) servidoras(es) públicos que fueron favorecidos por el Decreto Supremo N° 3161, de 1 de mayo de 2017.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 2749, de 1 de mayo de 2016.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones/ contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. |
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada hasta el 15 de mayo de 2017, para su correspondiente evaluación y aprobación. |
II. |
En caso de existir superposición, de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios. |
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Las entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo, quedan excluidas de su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
La aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2017, mismo que podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Femando Huanacuni Mamani, Rene Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ENERGÍAS, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO
DS. 3162
ANEXO
ESCALA SALARIAL MAESTRA
(Expresado en Bolivianos)
NIVEL | DENOMINACIÓN DEL PUESTO | ÁREA | HABER BÁSICO |
1 | Ministro de Estado | 20.432 | |
2 | Viceministro de Estado | 19.156 | |
3 | Director General - Sec. Priv. Presidente | 18.517 | |
4 | Jefe de Unidad I - Asesor | SUSTANTIVA | 17.751 |
5 | Jefe de Unidad II - Jefe de Gabinete | SUSTANTIVA | 16.346 |
6 | Jefe de Unidad III - Especialista I | SUSTANTIVA | 16.022 |
7 | Jefe de Unidad IV - Especialista II | SUSTANTIVA | 15.456 |
8 | Responsable I - Especialista III | SUSTANTIVA | 14.210 |
9 | Responsable II - Profesional I | SUSTANTIVA | 13.610 |
10 | Responsable III - Profesional II | SUSTANTIVA | 12.995 |
11 | Responsable IV - Profesional III | SUSTANTIVA | 12.521 |
12 | Profesional IV | SUSTANTIVA | 11.844 |
13 | Profesional V | SUSTANTIVA | 11.235 |
14 | Profesional VI | SUSTANTIVA | 10.355 |
15 | Profesional VII - Técnico I | SUSTANT./ADM. | 9.746 |
16 | Profesional VIII - Técnico II - Secretaria Presidente | SUSTANT./ADM. | 9.272 |
17 | Profesional IX - Técnico III - Secretaria Ministro | SUSTANT./ADM. | 8.460 |
18 | Técnico IV | SUSTANT./ADM. | 7.919 |
19 | Técnico V - Secretaria Viceministro | SUSTANT./ADM. | 7.038 |
20 | Técnico VI - Secretaria Dirección Gral. Chofer Ministro - Ujier Ministro | SUSTANT./ADM. | 6.294 |
21 | Administrativo I - Secretaria Unidad - Chofer Viceministerio - Ujier Viceministerio | ADMINISTRATIVA | 5.442 |
22 | Administrativo II - Ujier Dirección Gral. | ADMINISTRATIVA | 5.008 |
23 | Administrativo III - Ujier Jefatura de Unidad | ADMINISTRATIVA | 4.399 |
24 | Administrativo IV | ADMINISTRATIVA | 4.128 |
25 | Auxiliar I | ADMINISTRATIVA | 3.654 |
26 | Auxiliar II | ADMINISTRATIVA | 3.045 |
27 | Auxiliar III | ADMINISTRATIVA | 2.461 |