Decreto Supremo 2749
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:
a) | La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel Central del estado Plurinacional; |
b) | El incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas. |
ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIAL PARA LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO).
En el marco de la política de austeridad, se excluye del incremento salarial a las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, manteniéndose su haber básico, de acuerdo a lo siguiente:
a) | Presidente del Estado Plurinacional Bs21.483.- |
b) | Vicepresidente del Estado Bs20.290.- |
ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO SALARIAL).
Se aprueba el incremento salarial de hasta el seis por ciento (6%), para los servidores públicos que tienen un haber básico menor a Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), que desempeñan funciones en:
a) | Los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en los niveles establecidos en la Escala Maestra según Anexo; |
b) | Las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional; |
c) | Los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado. |
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Supremo, se utilizarán:
a) | Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, en aquellas entidades que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN", y 41 - 111 "Transferencias TGN"; |
b) | Recursos Específicos u otras fuentes, de acuerdo a la fuente de financiamiento de la escala salarial vigente, conforme a disponibilidad y sostenibilidad financiera. |
ARTÍCULO 5.- (LÍMITE DE REMUNERACIÓN PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÁRQUICAS).
La remuneración básica mensual de las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades Descentralizadas y Autárquicas, no deberá ser igual o mayor a la de un Viceministro de Estado.
ARTÍCULO 6.- (EXCLUSIÓN).
Se excluye de la aplicación de la presente norma, aquellos servidores públicos que fueron favorecidos por el Decreto Supremo N° 2748, de 1 de mayo de 2016.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. | Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada hasta el 20 de mayo de 2016, para su correspondiente evaluación y aprobación. |
II. | En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios. |
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Las entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo, quedan excluidas de su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
I. | La aplicación del incremento salarial dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2016. |
II. | El pago retroactivo del incremento salarial, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.-
I. | Se abroga el Decreto Supremo N° 2347, de 1 de mayo de 2015. |
II. | Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, puedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Verónica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira López, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Muñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO
ESCALA SALARIAL MAESTRA
(Expresado en Bolivianos)
BARRA DE HERRAMIENTAS
NIVEL | DENOMINACIÓN DEL PUESTO | AREA | HABER BÁSICO |
1 | Ministro de Estado | 19.096 | |
2 | Viceministro de Estado | 17.903 | |
3 | Director General - Sec. Priv. Presidente | 17.306 | |
4 | Jefe de Unidad I - Asesor | SUSTANTIVA | 16.590 |
5 | Jefe Unidad II - Jefe de Gabinete | SUSTANTIVA | 15.277 |
6 | Jefe de Unidad III - Especialista I | SUSTANTIVA | 14.974 |
7 | Jefe de Unidad IV - Especialista II | SUSTANTIVA | 14.445 |
8 | Responsable I - Especialista III | SUSTANTIVA | 13.281 |
9 | Responsable II - Profesional I | SUSTANTIVA | 12.720 |
10 | Responsable III - Profesional II | SUSTANTIVA | 12.145 |
11 | Responsable IV - Profesional III | SUSTANTIVA | 11.702 |
12 | Profesional IV | SUSTANTIVA | 11.070 |
13 | Profesional V | SUSTANTIVA | 10.500 |
14 | Profesional VI | SUSTANTIVA | 9.678 |
15 | Profesional VII - Técnico I | SUSTANT./ADM. | 9.109 |
16 | Profesional VIII - Técnico II - Secretaria | SUSTANT./ADM. | 8.666 |
17 | Profesional IX - Técnico III - Secretaria Minustro | SUSTANT./ADM. | 7.907 |
18 | Técnico IV | SUSTANT./ADM. | 7.401 |
19 | Técnico V - Secretaria Viceministro | SUSTANT./ADM. | 6.578 |
20 | Técnico VI - Secretaria Dirección - Chofer Ministro - Ujier de Ministro | SUSTANT./ADM. | 5.883 |
21 | Administrativo I - Secretaria Unidad - Chofer Viceministro - Ujier de Viceministro | ADMINISTRATIVA | 5.086 |
22 | Administrativo II - Ujier de Dirección Gral. | ADMINISTRATIVA | 4.681 |
23 | Administrativo III - Ujier Jefatura de Unidad | ADMINISTRATIVA | 4.112 |
24 | Administrativo IV | ADMINISTRATIVA | 3.858 |
25 | AUXILIAR I | ADMINISTRATIVA | 3.415 |
26 | AUXILIAR II | ADMINISTRATIVA | 2.846 |
27 | AUXILIAR III | ADMINISTRATIVA | 2.300 |