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Reglamento RRPSCPM

23 de Noviembre, 2016

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Reglamento que Regula el procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera, aprobado por DS 2994 de 23/11/2016



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, en áreas de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.

ARTÍCULO 2.- (SUSCRIPCIÓN).

La COMIBOL suscribirá los Contratos de Producción Minera, nuevos y por adecuación, de acuerdo al presente reglamento, cuyos trámites serán sustanciados en su nivel de estructura central y no regional.

ARTÍCULO 3.- (PARTICIPACIÓN ECONÓMICA).

I.

Para la suscripción de nuevos Contratos de Producción Minera con cooperativas mineras, se establece el tres por ciento (3%) sobre el valor bruto de venta como participación económica a favor de la COMIBOL.

II.

Para los actores productivos mineros privados el porcentaje de participación económica será determinado por COMIBOL en función de la, factibilidad del proyecto minero, calculado sobre el valor bruto de venta.

ARTÍCULO 4.- (NORMAS SUPLETORIAS).-

En todo lo que no sea regulado por el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.

ARTÍCULO 5.- (COMUNICACIONES).

Las comunicaciones entre el. Actor Productivo Minero y la COMIBOL, serán realizadas vía correo electrónico, fax y/o en el domicilio señalado.

CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA LOS CONTRATOS DE PRODUCCIÓN MINERA

ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS PARA NUEVOS CONTRATOS).

La solicitud escrita de suscripción de Contrato de Producción Minera será dirigida al Presidente Ejecutivo de la COMIBOL y presentada ante la oficina central, cumpliendo los siguientes requisitos formales:  

a)

Para cooperativas mineras Resolución original o fotocopia legalizada de reconocimiento de personalidad jurídica y registro. Para empresas privadas testimonio de la escritura pública de constitución de empresa de giro minero y carácter comercial, así como su matrícula de comercio actualizada;

b)

Testimonio de Poder del Representante Legal con facultades expresas para la suscripción de contrato con la COMIBOL, si corresponde;

c)

Número de Identificación Tributaria – NIT;

d)

Plan de Trabajo para cooperativas o Proyecto Técnico Económico para operadores mineros privados, según corresponda;

e)

Nominación y ubicación del área minera solicitada con especificación del número y código individual de las cuadrículas;

f)

Señalamiento de domicilio legal, para fines de notificación conforme a normativa aplicable de la Ley N° 2341 y su Reglamento;

g)

Las cooperativas mineras deberán adjuntar lista o nómina de socios.

ARTÍCULO  7.-  (REQUISITOS  PARA  LAS  SOLICITUDES  DE ADECUACIÓN).

Los Actores Productivos Mineros deberán presentar su solicitud de adecuación al Contrato de Producción Minera ante la Oficina Central de la COMIBOL mediante nota dirigida a su Presidente Ejecutivo, adjuntando la siguiente documentación:

a)

Cooperativas Mineras:

1.

Personalidad jurídica y registro legal;

2.

Lista de socios;

3.

Testimonio de Contrato de Arrendamiento en original o fotocopia legalizada;

4.

Planos catastrales o definitivos según corresponda;

5.

Testimonio de Poder del Representante Legal de la Cooperativa Minera;

6.

Presentación del Plan de Trabajo;

7.

Certificado de no adeudo emitido por la COMIBOL o en su defecto documento que acredite que la Cooperativa deudora se acogió a la reprogramación de deudas prevista por el Decreto Supremo Nº 2398, de 10 de junio de 2015, de Reprogramación de Deudas, habiendo suscrito un plan de pagos;

8.

Plan de pagos emergentes de adeudos a la COMIBOL por otros conceptos, si corresponde.

b)

Minería Privada:

1.

Documento legal que evidencia su inscripción en el Registro de Comercio;

2.

Fotocopia legalizada de Testimonio de Contrato de Arrendamiento u otro sujeto a adecuación;

3.

Planos catastrales o definitivo según corresponda;

4.

Certificado de Inscripción en el Servicio de Impuestos Nacionales;

5.

Certificado de no adeudo emitido por la COMIBOL;

6.

Licencia Ambiental o documento que evidencia el cumplimiento de las normas ambientales respecto de actividades u operaciones que estuvieran en curso, según corresponda;

7.

Fotocopia legalizada de Testimonio de Poder del Representante Legal de la Empresa y suscribiente del contrato (cuando corresponda);

8.

Fotocopia legalizada de Testimonio de Constitución de la Empresa (cuando corresponda);

9.

Presentación del Proyecto Técnico Económico;

10.

Certificado de no adeudo emitido por la COMIBOL;

11.

Plan de pagos emergentes de otros adeudos a la COMIBOL, si corresponde.

CAPÍTULO III

ADECUACIÓN A CONTRATOS DE PRODUCCIÓN MINERA

ARTÍCULO 8.- (ADECUACIÓN).

La COMIBOL adecuará los siguientes derechos mineros:

a)

Contratos de Arrendamiento Minero suscritos con cooperativas mineras sobre las áreas comprendidas en los incisos a), b), c) y g) del Parágrafo V del Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia modificado por el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 845, de 24 de octubre de 2016;

b)

Contratos de Riesgo Compartido, Contratos de Arrendamiento u otros suscritos por el Ex Complejo Industrial de Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni – Ex CIRESU;

c)

Contratos Administrativos Mineros de carácter transitorio u otros actos administrativos de reconocimiento de derechos suscritos y emitidos por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, en áreas nacionalizadas o áreas de titularidad de la COMIBOL;

d)

Otros contratos suscritos con Actores Productivos Privados para el aprovechamiento de colas, desmontes, escorias, relaves, pallacos, y residuos mineros metalúrgicos de titularidad de la COMIBOL.

ARTÍCULO 9.- (PARTICIPACIÓN ECONÓMICA POR CONTRATOS DE ADECUACIÓN).

Dentro del proceso de suscripción de Contratos de Producción Minera por adecuación, la COMIBOL mantendrá los porcentajes de participación económica establecidos en los Contratos iniciales que dan lugar al derecho a la adecuación, debiendo ejercer el control de cumplimiento de pago, así como el control sobre las actividades que se desarrollen sobre las áreas mineras de COMIBOL.

ARTÍCULO 10.- (PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES).

Las solicitudes de adecuación a Contrato de Producción Minera, deberán ser presentadas por los Actores Productivos Mineros dentro del plazo de seis (6) meses computables a partir de la publicación del Acto Administrativo de Inicio del Proceso de Adecuación emitido por la AJAM.

ARTÍCULO 11.- (PÉRDIDA DEL DERECHO DE ADECUACIÓN).

I.

En caso que la solicitud de adecuación sea presentada fuera del plazo establecido en el Artículo precedente, o no cumpla los requisitos legales, dará lugar a la pérdida del derecho de adecuación y en consecuencia las áreas retornarán a la administración de la COMIBOL.

II.

Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de concluido el plazo señalado en el Artículo 10 del presente Reglamento, la Gerencia Técnica y de Operaciones de la COMIBOL, elevará un informe detallado ante el Directorio General; quien emitirá la Resolución respectiva disponiendo la pérdida del derecho de adecuación y el retorno de las áreas mineras a la administración de COMIBOL; la misma que será publicada en un medio de prensa escrita de circulación nacional.

ARTÍCULO 12.- (CERTIFICADO DE NO ADEUDO).

I.

Los actores productivos mineros para la suscripción del Contrato de Producción Minera por adecuación, conforme el Artículo 7 del presente Reglamento, deberán presentar su Certificado de no adeudo emitido por la COMIBOL o un Plan de Pagos, de no hacerlo con referencia a este último caso se les otorgará un plazo extraordinario de noventa (90) días calendario computables a partir de la presentación de su solicitud de adecuación, previo a la suscripción del respectivo contrato.

II.

De no darse cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la COMIBOL no suscribirá el Contrato de Producción Minera por adecuación, tendrá por no presentada la solicitud de adecuación, dispondrá el archivo de los antecedentes y efectuará las acciones legales correspondientes para efectivizar el retomo de las áreas a su administración, por efecto de la pérdida del derecho a adecuación del solicitante.

CAPÍTULO IV

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PRODUCCIÓN MINERA

ARTÍCULO 13.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).

La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la COMIBOL es el Presidente Ejecutivo quien tiene las siguientes funciones conforme a las competencias asignadas en la Ley N° 845 para la suscripción de contratos de producción minera:

a)

Recibir las solicitudes nuevas y de adecuación a Contrato de Producción Minera;

b)

Suscribir en representación de la COMIBOL, los Contratos de Producción Minera, nuevos o por adecuación;

c)

Rechazar las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido o que no cumplan los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 14.- (DIRECTORIO GENERAL DE LA COMIBOL).

En el marco de lo establecido en la Ley N° 845 para la suscripción de Contratos de Producción Minera, el Directorio General de la COMIBOL tendrá las siguientes funciones:

a)

Autorizar la suscripción de Contratos de Producción Minera, nuevos o de adecuación;

b)

Emitir y aprobar la resolución de Contratos de Producción Minera, conforme a las causales establecidas en los mismos y la normativa vigente.

ARTÍCULO 15.- (DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE CONTRATOS).

La Dirección de Supervisión y Seguimiento de Contratos de la COMIBOL tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Procesar las solicitudes de Contrató de Producción Minera, nuevas y de adecuación;

b)

Verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 845 y el presente Reglamento;

c)

Revisar el Plan de Trabajo en el caso de cooperativas, o el Proyecto Técnico Económico para operadores mineros privados;

d)

Emitir el informe técnico recomendando la suscripción o no del Contrato;

e)

Supervisar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del contrato.

ARTÍCULO 16.- (DIRECCIÓN FINANCIERA).

La Dirección Financiera de la Gerencia Administrativa Financiera de la COMIBOL, emitirá el informe sobre la evaluación financiera del Plan de Trabajo y/o Proyecto Técnico Económico del solicitante.

ARTÍCULO 17.- (DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS).

La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la COMIBOL, a través de la unidad correspondiente, cumplirá las siguientes funciones:

a)

Asesorar en la revisión de los documentos legales presentados por el Actor Productivo Minero solicitante;

b)

Elaborar los informes legales requeridos en el proceso de adecuación y suscripción de Contrato Productivo Minero;

c)

Elaborar los Contratos de Producción Minera.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE NUEVOS CONTRATOS DE PRODUCCIÓN MINERA

ARTÍCULO 18.- (REGISTRO DE SOLICITUD Y VERIFICACIÓN).

I.

Recibida la solicitud el Presidente Ejecutivo remitirá el trámite a la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos para la verificación del cumplimiento de requisitos y emisión del informe técnico, dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos.

II.

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos u observaciones al Plan de Trabajo o Proyecto Técnico Económico, el actor minero deberá subsanar las mismas en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con la Nota de observación emitida por la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos, bajo alternativa de tenerse por no presentada la solicitud.

III.

De no existir observaciones o subsanadas las mismas, la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos, emitirá el informe señalado en el Parágrafo I del presente Artículo y remitirá el mismo a la Gerencia Administrativa Financiera, en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 19.- (INFORME FINANCIERO).

La Gerencia Administrativa Financiera a partir de la recepción del informe de la Dirección de Seguimiento y Supervisión de Contratos en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos, emitirá el informe sobre la evaluación financiera del porcentaje de participación económica de la COMIBOL, en función al Plan de Trabajo o al Proyecto Técnico Económico; asimismo, recomendará al Directorio, General de la COMIBOL la autorización de suscripción de Contrato. Dicho informe será remitido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 20.- (INFORME LEGAL).

La Dirección General de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables desde la recepción de los antecedentes, emitirá el informe legal recomendando al Directorio la autorización de suscripción de Contrato; asimismo elaborará el proyecto de Contrato, el cual será remitido adjuntando sus antecedentes, al Presidente Ejecutivo para su remisión al Directorio General de la COMIBOL.

ARTÍCULO 21.- (RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO).

I.

El Directorio General de la COMIBOL emitirá Resolución de Directorio disponiendo lo siguiente:  

a)

La autorización de la suscripción del Contrato de Producción Minera;

b)

La suscripción de la minuta de Contrato de Producción Minera entre el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL y el Actor Productivo Minero solicitante;

c)

La remisión de los antecedentes para la aprobación legislativa del Contrato de Producción Minera, conforme lo dispone la Ley N° 845 y de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

II.

La Resolución de Directorio emitida deberá ser notificada al actor productivo minero, de acuerdo al procedimiento administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 22.- (SUSCRIPCIÓN DE LA MINUTA Y APROBACIÓN LEGISLATIVA).

I.

El Presidente Ejecutivo de COMIBOL suscribirá la minuta del Contrato de Producción Minera respectiva, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos.

II.

La COMIBOL remitirá la minuta suscrita y sus antecedentes, al Ministerio de Minería y Metalurgia para el inicio del procedimiento de aprobación legislativa del Contrato de Producción Minera, de conformidad al Decreto Supremo N° 29894, en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 23.- (PROTOCOLIZACIÓN).

I.

Aprobado el Contrato de Producción Minera por la Asamblea Legislativa Plurinacional, la COMIBOL realizará los trámites correspondientes para la protocolización de los contratos ante Notaría de Fe Pública.

II.

El costo de protocolización será asumido por el actor minero.

ARTÍCULO 24.- (REGISTRO Y GACETA MINERA).

La COMIBOL remitirá el Contrato de Producción Minera aprobado, para su inscripción en el Registro Minero de la AJAM, en un plazo de cinco (5) días hábiles, fecha a partir de la cual el contrato entrará en vigencia.

ARTÍCULO 25.- (PROCEDIMIENTO Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PRODUCCIÓN MINERA POR ADECUACIÓN).

Para la suscripción de Contratos de Producción Minera por Adecuación se seguirá el mismo procedimiento descrito anteriormente en los Artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, exceptuando todo lo concerniente a la aprobación legislativa del Contrato de Producción Minera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I.

A partir de la publicación del presente Reglamento la COMIBOL cuenta con el plazo de noventa (90) días hábiles administrativos para realizar las siguientes actividades:

a)

Dentro los primeros treinta (30) días hábiles administrativos efectuará la implementación administrativa y el fortalecimiento institucional para iniciar el proceso de adecuación y suscripción de Contratos de Producción Minera;

b)

Cumplido el plazo inicial, en los sesenta (60) días hábiles administrativos posteriores efectuará la difusión y socialización de los requisitos y procedimientos de adecuación.

II.

Concluidos los plazos previstos en el Parágrafo precedente, la COMIBOL notificará a la AJAM para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos emita el Acto Administrativo de Inicio del Proceso de Adecuación, conforme lo establecido en el Parágrafo VII del Artículo 153 Bis de la Ley N° 535 incorporado por la Ley N° 845.

III.

El acto de inicio del Proceso de Adecuación deberá ser publicado en un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos en un medio de prensa escrita de circulación nacional y la Gaceta Minera. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

La AJAM deberá remitir todos los trámites correspondientes a Contratos Transitorios y Contratos suscritos en áreas de la COMIBOL dentro del término de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

A efecto de cumplir lo previsto en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 845, los Actores Productivos Privados que estuvieren realizando tareas regulares en las áreas revertidas, en áreas de la COMIBOL, deberán presentar sus solicitudes de Contrato Productivo Minero dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos computables a partir de la publicación del presente Reglamento, solicitando además un permiso transitorio de continuidad de trabajos en tanto concluya el procedimiento de suscripción de Contrato Productivo Minero; permiso que será otorgado por el Gerente Técnico y de Operaciones a través de Resolución Administrativa expresa.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga el inciso b) del Artículo 1, Artículo 3, Artículo 4, Artículo 5, y la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 2311, de 25 de marzo de 2015.

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