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Decreto Supremo 2398

10 de Junio, 2015

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ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un mecanismo de incentivo para que las cooperativas mineras, honren sus deudas con la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL provenientes de la adquisición de maquinaria, equipos, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes a través de Contratos de Venta a Plazos.
ARTÍCULO 2.- (REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE DEUDAS).
I. La COMIBOL, en coordinación con la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia – FENCOMIN, en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, debe elaborar el "Reglamento de Regularización y Procedimiento para el Pago de Deudas", el mismo que debe considerar determinados parámetros de la capacidad de pago de las cooperativas mineras.

II. El plazo para los planes de pago al capital, establecidos en el Reglamento señalado en la Parágrafo precedente, no deberá ser mayor a ocho (8) años, el cual debe considerar la capacidad de pago y el monto adeudado.
ARTÍCULO 3.- (MECANISMO DE INCENTIVO).-
I. Se autoriza a la COMIBOL de manera extraordinaria y por única vez, proceder al diferimiento del cobro de intereses emergentes de los Contratos de Venta a Plazos, a las cooperativas mineras que en un plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la publicación del "Reglamento de Regularización y Procedimiento para el Pago de Deudas", manifiesten su intención de acogerse a este beneficio.

II. Las cooperativas mineras que cumplan con el pago total del capital adeudado en los plazos acordados, se beneficiarán con la condonación total de los intereses.

III. El incumplimiento de las facilidades de pago acordadas en el marco del presente Decreto Supremo, será pasible a la suspensión del beneficio, considerándose como pagos a cuenta del capital las cuotas canceladas hasta ese momento, y se procederá al inicio de las medidas coactivas establecidas en los Contratos de Venta a Plazos, cobrándose los intereses devengados al momento de acogerse a este beneficio.

IV. Las cooperativas mineras que no se acojan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, no se beneficiarán con este mecanismo de incentivo, debiendo cumplir sus obligaciones conforme las condiciones iniciales.
ARTÍCULO 4.- (MECANISMO DE PAGO).
I. Una vez establecidos los planes de pago, la cancelación de los porcentajes de retención acordados con cada cooperativa minera, serán deducidos por empresas comercializadoras de minerales o las entidades públicas del rubro, de cada liquidación hasta cubrir el total del importe adeudado.

II. Las empresas comercializadoras de minerales o las entidades públicas del rubro, según corresponda, se constituirán en agentes de retención a favor de la COMIBOL, efectuando mensualmente la transferencia de los recursos económicos retenidos.

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